Reglamento de Construcciones para el Municipio de Chilpancingo, de los Bravo, Guerrero

EstadoGuerrero
MunicipioChilpancingo de los Bravo
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional
de Chilpancingo de los Bravo, Gro.
Reglamento de Construcciones para el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo,
Guerrero.
Agosto de 1999
Chilpancingo de los Bravo, Gro., Agosto de 1999. Gaceta Municipal
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H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CHILPANCINGO
DE LOS BRAVO, GUERRERO.
El ciudadano Reyes Betancourt Linares, Presidente Municipal de Chilpancingo
de los Bravo, Guerrero, en uso de las facultades conferidas en los Artículos 94
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 72 de la
mismo:
HACE SABER
De conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del
Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93
fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, 61 fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H.
Ayuntamiento Municipal de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en Sesión
Ordinaria de Cabildo celebrada el veinticuatro de junio de mil novecientos
noventa y nueve, ha tenido a bien aprobar el presente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO
CONSIDERANDO
Que nuestra sociedad es cada día más creciente, compleja y diversificada,
estando consecuentemente los mecanismos de regulación, un tanto rezagados y
cada vez más estrechos e insatisfactorios, a la modernización de las
construcciones actuales, debido a lo anterior, la importancia de ponderar la
creación de Reglamentos Municipales, que permitan m ejorar la planeación de
los servicios esenciales, en el desarrollo de toda ciudad que adquiere ciertos
rasgos característicos con r elación a su expansión poblacional, que n o es
constante sino creciente y muy apremiante.
otorga facultades al H. Ayuntamiento como órgano jerárquico superior en el
Municipio, para legislar sobre Bandos, Ordenanzas y Reglamentos Municipales,
estableciendo en ellos l os derechos y obligaciones, tanto de la Autoridad
Municipal, como de los habitantes del propio territorio en que tenga su esfera de
competencia.
No obstante, de ser expedidos por el Honorable Cabildo, los Reglamentos
Municipales, como toda Norma Jurídica, son el r eflejo de las r elaciones
Chilpancingo de los Bravo, Gro., Agosto de 1999. Gaceta Municipal
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Humanas de convivencia y bienestar, por tal razón deben ser producto de la
participación de los ciudadanos, específicamente de los especialistas del área
que se pretende regular, tal es el caso del Reglamento de Construcciones para el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, que es el resultado del
trabajo conjunto de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de
Guerrero, del Colegio de Ingenieros Civiles Guerrerense, A. C., y del Colegio
de Arquitectos del Estado de Guerrero, A. C.
Permitiendo con esto que los profesionistas, relacionados con la Industria de la
Construcción, estén al tanto de las disposiciones que deben acatar y los derechos
que pueden exigir, pero pretendiendo lograr principalmente el sano desarrollo de
la vida comunitaria. El nuevo Reglamento de Construcciones para el Municipio
de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, contiene los elementos principales
necesarios y adecuados en materia de construcción para lograr estos objetivos.
Que en el proceso de actualización de los ordenamientos jurídicos vigentes, es
necesaria la ejecución de acciones tendientes a la r eordenación de las
disposiciones Reglamentarias para otorgar mayor agilidad y transparencia a los
procedimientos y trámites previstos en ellos.
Que a raíz de los sismos ocurridos el 19 y 20 de septiembre de 1985, así como
los que se han sucedido en el presente año de 1999, y con el pleno conocimiento
de que nuestra ciudad de Chilpancingo se encuentra ubicada en una zona
altamente sísmica, se ha determinado conveniente reducir el nivel de riesgo para
los habitantes del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero,
introduciendo elementos que refuercen la estabilidad de las edificaciones e
instalaciones para garantizar un grado óptimo de seguridad en su utilización. La
necesidad de revisar y actualizar los requisitos vigentes en materia de diseño
estructural, controlando, así mismo, los usos originales de las obras autorizadas,
con el fin de proteger a sus habitantes contra los riesgos originados por casos de
desastre.
Que la correcta ejecución material de las edificaciones e instalaciones es una
obligación social, por lo que se requiere una aplicación técnica altamente
calificada, en cuya elección se estima necesaria la intervención de los Colegios
de Profesionales y Cámaras relacionados con la construcción.
Que para propiciar la debida integración social, se hace necesario el control de
las obras que se realicen a fin que su magnitud y ubicación no r esulten
desproporcionadas, evitando con esto un deterioro social y h umano, por l o que
es necesario sentar las bases para propiciar una mayoría en la reordenación
urbana.
Que reviste una especial importancia el otorgamiento de los factores mínimos de
bienestar que haga posible la habitabilidad de nuestra ciudad capital y de su
Municipio, garantizando la seguridad en el uso de las edificaciones y espacios

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