Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero

EstadoGuerrero
MunicipioAcapulco de Juárez
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE
JUÁREZ, GUERRERO.
1999 2002
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL
MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las
disposiciones de este Reglamento, de sus Normas Técnicas Complementarias y de las
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano,
planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que
se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en
los programas parciales y las declaratorias correspondientes.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así
como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio
del Municipio, se sujetarán a las disposiciones de la Ley del Desarrollo Urbano Estatal, de
este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. - Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez.
II. Ley: A la Ley del Desarrollo Urbano Estatal.
III. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica del Municipio.
IV. Reglamento: Al Reglamento de Construcciones.
V. Plan Director Urbano: Al Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana de Acapulco.
VI. Ley Estatal de Ecología: A la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Guerrero.
VII. Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado: A la Ley de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco de Juárez.
VIII. Predio: Al terreno sin construcción.
IX. Edificación: A las Construcciones sobre un predio.
X. Inmueble: Al terreno y Construcciones que en él se encuentran.
XI. Comisión: A la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables.
XII. Normas: A las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones
para el Municipio de Acapulco.
XIII. Normas oficiales: a las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y por la Ley Orgánica, la aplicación
y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponderán al
Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.
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I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones
en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad,
seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto.
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales
como fuentes, esculturales, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en
zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas.
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que
se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se
puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuestos por la Ley.
IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las Obras y el uso de
edificaciones y predios a que se refiere el Artículo 1, de este Reglamento.
V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obras y
Corresponsables.
VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución y/o terminadas, con
personal técnico en áreas afines a la construcción.
VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente
autorizadas.
VIII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones
peligrosas, malsanas o que causen molestias.
IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso de una
instalación, predio o edificación.
X. Realizar, a través del Plan Director Urbano al que se refiere la Ley, los estudios para
establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de
construcción, tierras, aguas y bosques, y determinar las densidades de población
permisibles.
XI. Ejecutar con cargo a los propietarios y/o responsables, las obras que hubiera
ordenado realizar el Ayuntamiento y que en rebeldía de éstos, no las hayan llevado a
cabo.
XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecucn o terminadas y la
desocupación en los casos previstos por la Ley y este Reglamento.
XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este
Reglamento.
XIV. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento.
XV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas Técnicas
Complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás
disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente
Ordenamiento.
XVI. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus
determinaciones.

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