Reglamento de Construcciones y Explotación de Materiales Petreos para el Municipio de Xalisco, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioXalisco
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Segunda
Tomo CLXXVIII
Tepic, Nayarit; 14 de Junio de 2006 Número: 094
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PETREOS
PARA EL MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT
COPIA DE INTERNET
2 Periódico Oficial Miércoles 14 de Junio de 2006
C. ING. JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente Municipal de Xalisco, a
sus habitantes hace saber:
Que el Honorable XXXVII Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Xalisco, Estado de Nayarit en base a
las facultades que le confiere el Articulo 115 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 106 110, 111, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; y los artículos 3°, 4° 61 fracción I
108, Título décimo PrimeroCapítulo II y II y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit;
atento a las necesidades que genera la creciente complejidad de la vida social de renovar el marco jurídico
que la rige y a efecto de provocar un desarrollo paralelo en que no se vean rebasados ambos procesos, con
el animo de crear confianza en la gentes y;
C O N S I D E R A N D O:
Que para el proceso de actualización de los ordenamientos jurídicos vigentes, es necesaria la ejecución de
las disposiciones reglamentarias con fines de otorgar mayor agilidad y transparencia a los procedimientos y
tramites previstos en ellos;
Que a consecuencia de lo asentado, se ha determinado la necesidad de revisar y actualizar las normas
vigentes en materia de diseño estructural controlando asimismo los usos originales de las obras autorizadas,
para proteger a su habitantes contra los riesgos originados por casos de desastres, expidiendo normas
especificas para hacer frente a situaciones de emergencia en general;
Que la correcta ejecución material de las edificaciones e instalaciones, es una obligación social, que requiere
una aplicación técnica altamente calificada.
Que el establecimiento y crecimiento de los Centros Urbanos, debe fundarse en la aplicación de criterios que
permitan reducir los riesgos, lo que hace necesario el control del uso de suelo para proteger a la población
de una catástrofe potencial;
Que es necesaria la integración de parapléjicos a la vida normal, haciendo accesible la ciudad para ellos,
posibilitando materialmente su ingreso a lugares de difícil acceso debido a su discapacidad, procurándoles la
instalación de dispositivos necesarios;
Que en razón del avance tecnológico registrado en las ultimas décadas se hace necesaria la actualización de
las normas referidas a todas las fases del proceso constructivo, con el fin de que las que se ejecuten al
amparo de ellas, sean susceptibles de prestar un servicio suficientemente eficaz, en cuanto al
aprovechamiento de las instalaciones sanitarias, de iluminación, así como de los espacios mínimos
necesarios que aseguren su funcionalidad.
Que es necesario fomentar el desarrollo de tecnologías constructivas y sistemas complementarios de
instalaciones, que teniendo en cuenta la necesidad del máximo aprovechamiento de los servicios públicos de
dotación de agua y energía eléctrica, hagan posible su uso, así como su reutilización.
Que reviste una especial importancia el otorgamiento de los factores mínimos de bienestar que hagan
posible la habitabilidad de nuestra ciudad, garantizando la seguridad en el uso de las edificaciones y
espacios que la componen; por lo consiguiente el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, expide
el siguiente:
COPIA DE INTERNET
Miércoles 14 de Junio de 2006 Periódico Oficial 3
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Y EXPLOTACION DE MATERIALES PETREOS
PARA EL MUNICIPIO DE
XALISCO, NAYARIT.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- Se declara de orden publico e interés social, la regulación y control en cualquier edificación,
explotación de bancos de materiales, reparación, construcción o demolición de cualquier genero que se
ejecute en propiedad pública o del dominio privado, así como todo acto de ocupación del suelo o de la vía
publica, los cuales estarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones
aplicables.
ARTICULO 2º.- Corresponde al Ayuntamiento por conducto de las Direcciones de Desarrollo Urbano y
Ecología y Obras Publicas Municipales, cada una dentro de su ambito de competencia, el autorizar las
actividades a que se refiere el articulo anterior, quienes tendrán las responsabilidad de la vigilancia para el
debido cumplimiento de las presentes disposiciones y la normatividad que de la misma emane, sin perjuicio
de las facultades que las leyes u otros ordenamientos conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
ARTICULO 3º.- La construcción, adaptación o reparación de edificios, estructuras o elementos de los
mismos, así como las demoliciones y excavaciones en predios de propiedad particular o pública, deberán
ajustarse a lo que este reglamento previene. Las autoridades respectivas al otorgar las licencia a que se
refiere los artículos 4º, 5º y 6º, deberán limitar el uso de que se de a los predios y construcciones a los que
sea permitido en cada zona de las poblaciones, de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas que correspondan.
ARTICULO 4º.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Xalisco,
Nayarit;
A) Adoptar las determinaciones administrativas para que las construcciones, instalaciones, calles y
servicios públicos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, funcionalidad,
comodidad y estética.
B) Dictar las disposiciones generales o particulares que completen e integran el presente reglamento,
dentro de la orbita de su responsabilidad, incluidas aquellas que tienden a la transformación y
adaptación de la infraestructura urbana, instalación, edificios y servicios, los que deberán contemplar
facilidades urbanísticas adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad en términos
de la legislación estatal aplicable.
C) Emitir las disposiciones especiales que fijen la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología que
corresponde a determinadas avenidas o zonas, a fin de conservar la pureza de su estilo, ambiente y
carácter típico.
D) Dictaminar sobre el conceder o negar, de acuerdo con este reglamento, las licencias o permisos para
el ejercicio de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 1º del presente ordenamiento,
con las excepciones que el mismo prevé.
E) Llevar un registro clasificado de peritos responsables para la construcción total o parcial de edificios
o estructuras, así como de peritos especializados.
F) Inspeccionar las construcciones realizadas o que se realicen en su jurisdicción.
G) Prestar asesoria a las personas físicas que pretendan edificar construcción destinada a la vivienda
mínima de quien la construye de manera directa.

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