Reglamento de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio de Tarimoro, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioTarimoro
Reglamento de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio de Tarimoro, Gto. 07
SEPTIEMBRE 2001
AÑO LXXXVIII
TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GTO., A 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
NUMERO 72
PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARIMORO, GTO.
REGLAMENTO de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio de Tarimoro, Gto.
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El Ciudadano José Jaime Sánchez Ramos, Presidente Constitucional del Municipio de
Tarimoro Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
117, Fracción I de la Constitución Política del Estado; Artículos 17 fracción II, 83 y 84
Capitulo II, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado, Art. 69, Fracción I, inciso b, 70,
Fracciones II y V, 202, 204, Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal. En sesión
ordinaria N° Vigésimo Tercera – Acta -28 de fecha 26 de Junio del año 2001, aprobó el
siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y ENTORNO URBANO
PARA EL MUNICIPIO DE TARIMORO, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO ÚNICO.
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1.
El presente Reglamento, contiene normas de orden público e interés social, las cuales
tienen por objeto garantizar las normas técnicas complementarias y de las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano,
planificación, condiciones mínimas de seguridad, estabilidad e higiene, habitabilidad,
acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integración al contexto urbano en
beneficio de sus ocupantes, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al
uso o destino de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada en los
programas parciales y las declaratorias correspondientes.
Todas las obras de construcción definitivas y temporales de aprovechamiento urbano para
la edificación, modificación, instalación, ampliación, reparación, mantenimiento y
demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los
predios del territorio del Municipio de Tarimoro, se sujetarán a las disposiciones del Plan
Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población, del Plan Municipal de
Ordenamiento Territorial y en su caso el Plan de Municipal de Desarrollo.
ARTICULO 2.
Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I. El Presidente Municipal;
II. El Tesorero Municipal;
III. El Director de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal;
IV. El Sub-Director de Planeación Urbana y Proyectos;
V. El Coordinador de Control del Desarrollo de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología Municipal; y
VI. La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento.
ARTICULO 3.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Municipio: al Municipio de Tarimoro, en el Estado de Guanajuato.
II. Ley: a la Ley del Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.
III. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Guanajuato;
IV. Reglamento: al Reglamento de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio
de Tarimoro, Guanajuato;
V. Plan Director: Al Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de población;
VI. Programas Parciales: a los Programas parciales Relativos;
VII. Predio: al terreno sin construcción;
VIII. Edificación: a las construcciones sobre un predio;
IX. Inmueble: al terreno y construcciones que en él se encuentran;
X. Comisión: a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra;
XI. Ayuntamiento: al H: Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Gto.;
XII. Dirección: a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, referente a Ley
Orgánica Municipal;
XIII. CMAPAT. Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tarimoro;
XIV. Normas: a las normas técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones
para el Municipio;
XV. Construcción: Acción o efecto de fabricar, erigir, edificar, cualquier tipo de obra
civil;
XVI. Instalación: Acción o efecto de instalar un conjunto de aparatos y conducciones de
los servicios de electricidad, agua, gas, etc.;
XVII. Modificación: La acción y efecto de cambios que pueden sufrir una construcción en
su planta, fachada y/o calidad;
XVIII. Ampliación: La acción o efecto de agrandar o ampliar cualquier construcción;
XIX. Reparación: Acción de reparar algunos elementos arquitectónicos o estructurales de
las construcciones;
XX. Demolición: Acción de demoler o derribar, todo o en parte un edificio o cualquier
tipo de construcción;
XXI. Restauración: Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural, o
mantener un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus
características;
XXII. Conservación: Operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble
o inmueble; puede ser preventivo o correctivo;
XXIII. Mantenimiento Preventivo: Comprende desde el aseo diario hasta los resanes
menores, en daños como despostilladuras, fisuras capilares y combate de la hierba mala y la
fauna nociva para las construcciones o terrenos;
XXIVI. Mantenimiento Correctivo: Consiste en reparaciones y reposiciones de
rutina en daños menores y habituales de los bienes e inmuebles, causados por el uso diario
o acciones naturales;
XXV. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia;
XXVI. Licencia de Uso de Suelo: El documento expedido por la Dirección, sobre cual se
autoriza un uso o destino de un terreno dentro de un centro de población, en el cual se
establecerán las condiciones o requisitos particulares que tendrán que cumplir;
XXVII. Licencia de Construcción: El acto que consta en el documento expedido por
la Dirección por el que se autoriza a los propietarios o poseedores, según sea el caso, para
construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación;
XXVIII. Constancia de uso del suelo: Es el documento donde se especifica la zona,
uso, densidad e intensidad de uso en razón de su ubicación, conforme el Plan Director de
Desarrollo Urbano;
XXIX. Alineamiento Oficial: Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo
con la Vía Pública en uso o con la futura Vía Pública, determinada en los planos y
proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las
restricciones de carácter urbano;
XXX. Nomenclatura Oficial: Es la denominación oficial para las Vías Públicas, parques,
jardines, plazas y predios; y
XXXI. Número Oficial: Es el número exclusivo que la dirección señalará para cada predio
que tenga frente a la Vía Pública, que corresponda a la entrada del mismo;
ARTICULO 4.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley y por la Ley Orgánica, la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponderá al
Municipio de Tarimoro por medio de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología tanto
para personas físicas o morales, públicas o privadas que pretendan realizar cualquier tipo de
acondicionamiento, uso o aprovechamiento urbano de áreas o predios, para lo cual tendrá
las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e
instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de
habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto;
II. Elaborar y proponer al Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas
sobre desarrollo urbano, en particular, en materia de edificaciones, construcciones y obras,
así como para la organización, preservación y mejoramiento de aspectos arquitectónicos de
elementos urbanos y zonas;

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