Reglamento de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio de Salvatierra, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSalvatierra
Reglamento de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio de Salvatierra. 15
AGOSTO 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GUANAJUATO A 15 DE AGOSTO DEL 2000.
NÚMERO 65
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO
REGLAMENTO de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio de Salvatierra,
Gto. 11216
El Ciudadano T. A. José Moisés Ramírez Patiño, Presidente Constitucional del Municipio
de Salvatierra Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
117, Fracción I de la Constitución Particular del Estado; Artículos 83 y 84 Capitulo II, de la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado, 69, Fracción I, inciso B, 70, Fracciones II y V,
202, 204, Fracción IV y 205 de la Ley Orgánica Municipal, en sesión ordinaria N° LVII de
fecha 15 de Mayo del año 2000, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y ENTORNO URBANO PARA EL
MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO ÚNICO.
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1.
El presente Reglamento, contiene normas de orden público e interés social, las cuales
tienen por objeto garantizar normas técnicas complementarias y de las demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano, planificación,
condiciones mínimas de seguridad, estabilidad e higiene, habitabilidad, acondicionamiento
ambiental, funcionamiento e integración al contexto urbano en beneficio de sus ocupantes,
así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso o destino de los terrenos o
de las edificaciones de propiedad pública o privada en los programas parciales y las
declaratorias correspondientes.
Todas las obras de construcción definitivas y temporales de aprovechamiento urbano para
la edificación, modificación, instalación, ampliación, reparación, mantenimiento y
demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los
predios del territorio del Municipio de Salvatierra, se sujetarán a las disposiciones del Plan
Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población, del Plan de Desarrollo Municipal y
del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial en su caso.
ARTICULO 2.
Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I. El Presidente Municipal.
II. El Tesorero Municipal.
III. El Director de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal.
IV. El Sub-Director de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal.
V. El Coordinador de Control del Desarrollo de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología Municipal.
ARTICULO 3.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Municipio: al Municipio de Salvatierra, en el Estado de Guanajuato.
II. Ley: a la Ley del Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.
III. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Guanajuato.
IV. Reglamento: al Reglamento de Construcciones y Entorno Urbano para el Municipio
de Salvatierra, Guanajuato.
V. Plan Director: Al Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de población.
VI. Programas Parciales: a los Programas parciales Relativos.
VII. Predio: al terreno sin construcción;
VIII. Edificación: a las construcciones sobre un predio.
IX. Inmueble: al terreno y construcciones que en él se encuentran.
X. Comisión: a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y
corresponsables:
XI. Ayuntamiento: al H: Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Gto.
XII. Dirección: a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, referente a Ley
Orgánica Municipal.
XIII. Normas: a las normas técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones
para el Municipio.
XIV. Construcción: Acción o efecto de fabricar, erigir, edificar, cualquier tipo de obra
civil.
XV. Instalación: Acción o efecto de instalar un conjunto de aparatos y conducciones de
los servicios de electricidad, agua, gas, etc.
XVI. Modificación: La acción y efecto de cambios que pueden sufrir una construcción en
su planta, fachada y/o calidad.
XVII. Ampliación: La acción o efecto de agrandar o ampliar cualquier construcción.
XVIII. Reparación: Acción de reparar algunos elementos arquitectónicos o estructurales de
las construcciones.
XIX. Demolición: Acción de demoler o derribar, todo o en parte un edificio o cualquier
tipo de construcción.
XX. Restauración: Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural, o
mantener un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus
características.
XXI. Conservación: Operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble
o inmueble; puede ser preventivo o correctivo.
XXII. Mantenimiento Preventivo: Comprende desde el aseo diario hasta los resanes
menores, en daños como despostilladuras, fisuras capilares y combate de la hierba mala y la
fauna nociva para las construcciones o terrenos.
XXIII. Mantenimiento Correctivo: Consiste en reparaciones y reposiciones de rutina en
daños menores y habituales de los bienes e inmuebles, causados por el uso diario o acciones
naturales.
XXIV. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
XXV. Licencia de Uso de Suelo: El documento expedido por la Dirección, en el cual se
autoriza un uso o destino de un terreno dentro de un centro de población, en el cual se
establecerán las condiciones o requisitos particulares que tendrán que cumplir.
XXVI. Licencia de Construcción: El acto que consta en el documento expedido por la
Dirección por el que se autoriza a los propietarios o poseedores, según sea el caso, para
construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación.

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