Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan.

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO
URBANO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTLO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 27
párrafo tercero, 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1 al 6 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 73, 77
y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1 al 3, 12 , 279 al 297 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y 1, 6 y 7 del Reglamento Estatal
de Zonificación del Estado de Jalisco.
Artículo 2. Se declara de orden público e interés social las normas contenidas en
el presente Reglamento, el cual tiene por objeto la regulación y el control de
cualquier excavación, explotación de bancos de materiales, reparación,
acondicionamiento, edificación o demolición de cualquier género que se ejecute en
propiedad pública, social o privada; así como todo acto de ocupación y utilización
del suelo.
Artículo 3. Corresponde al Municipio de Zapopan, Jalisco, el autorizar y
supervisar las actividades a que se refiere el artículo anterior, por conducto de la
Dirección General de Obras Públicas, así como la vigilancia para el debido
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento por conducto de la
Dirección General de Inspección de Reglamentos.
Artículo 4. La Dirección General de Obras Públicas del Municipio, tendrá las
siguientes facultades:
I. Determinar la aplicación de las normas técnicas, para que las edificaciones,
instalaciones, calles y servicios públicos, reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, higiene, comodidad e imagen urbana que correspondan;
II. Regular el crecimiento urbano de acuerdo con el interés público, ejecutando lo
dispuesto en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y las disposiciones legales
en materia urbana vigentes;
III. Dictaminar para autorizar, otorgar, negar o revocar de acuerdo con este
Reglamento, el Reglamento Estatal de Zonificación, la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado, los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes y demás
disposiciones aplicables al respecto; las licencias y permisos para cualquiera de las
actividades a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento;
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IV. Supervisar todas las actividades a que se refiere el artículo segundo, ya sea
que estas se encuentren en ejecución o concluidas para verificar lo dispuesto en
el presente reglamento;
V. La Dependencia Municipal podrán en todo tiempo ordenar las visitas de
inspección que juzguen convenientes a los trabajos de edificación que se estén
llevando a cabo, para que, en caso de no ajustarse a los planos aprobados en la
licencia respectiva, se dispongan las modificaciones necesarias o se ordene la
suspensión de la obra, imponiéndose al propietario o responsable de la misma, la
sanción que se determine conforme a este y otros Reglamentos en la materia.
Proponiendo a la Secretaría del Ayuntamiento, las sanciones que correspondan por
violaciones a este reglamento, para que sean consignadas en la Ley de Ingresos
del Municipio de Zapopan;
VI. Ordenar la suspensión de actividades en los términos previstos por este
Reglamento; y en los casos no previstos, se aplicará supletoriamente lo señalado
en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Reglamento Estatal de
Zonificación, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zapopan, las normas de
derecho administrativo en general, el derecho común, la jurisprudencia en materia
administrativa, los principios generales de derecho y demás relativos;
VII. Dictaminar con relación a las edificaciones e instalaciones existentes que
representen un riesgo o insalubridad para el Municipio, o que causen molestias,
para que cese tal peligro y perturbación; además, sugerir si es el caso, a la
Dirección General de Inspección de Reglamentos, el cierre de los establecimientos
y desocupación de los edificios para la resolución por dicha autoridad;
VIII. Advertir y recomendar, en base a un dictamen técnico, a la Dirección
General de Inspección de Reglamentos, sobre las demoliciones de fincas, en los
casos previstos por este Reglamento para que ésta autoridad resuelva;
IX. Dictaminar, de acuerdo a este Reglamento y al Plan de Desarrollo Urbano
vigente, la ocupación o el uso del suelo, vía pública, construcción, estructura o
instalación;
X. Integrar y administrar el padrón de peritos de proyecto, de obra y de
supervisión municipal, peritos corresponsables o especializados y de contratistas;
XI. Las demás que señale este Reglamento y el resto de las normas legales
aplicables.
Artículo 5. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- ACCIÓN URBANÍSTICA: la urbanización del suelo comprendiendo también la
transformación de suelo rural a urbano; los cambios de utilización, las subdivisiones y
fraccionamientos de áreas y predios para el asentamiento humano; la rehabilitación
de fincas y zonas urbanas; así como la introducción, conservación o mejoramiento de
las redes públicas de infraestructura y la edificación del equipamiento urbano;
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II.- ALERO: es el borde exterior de un techo que sobresale del paño de la
construcción.
III.- ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACION: la delimitación sobre un lote o
predio en el frente a la vía pública, que define la posición permisible del inicio de la
superficie edificable.
IV.- ANDAMIO: construcción provisional que sostiene plataformas, que sirve para
la ejecución de una obra;
V.- APERCIBIMIENTO: medio de informar a los propietarios de una finca en
construcción las posibles violaciones de algunas disposiciones del Reglamento.
VI.- AREAS DE PROTECCION PATRIMONIAL: son aquellas cuya fisonomía y
valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o
artístico que requiere de su preservación, según las leyes en la materia y se
encuentran debidamente clasificadas y señaladas en el Plan de Desarrollo Urbano
vigente correspondiente. Se dividen en: áreas de protección al patrimonio
histórico, del patrimonio cultural y a la fisonomía urbana;
VII.- BANQUETA: porción de la vía pública destinada al tránsito de peatones.
VIII.- BARDEO: Acotamiento o lienzo para delimitar un predio, construido con
ladrillo, block o cualquier material similar.
IX.- CAMELLÓN: espacio delimitado de una vía pública que divide en dos
cuerpos el arroyo de una calle.
X.- CARGAS VIVAS: son los esfuerzos, fuerzas y presiones que se producen por
el uso y ocupación de las construcciones y que no tienen carácter permanente.
XI.- CARGAS MUERTAS: se considerarán como cargas muertas los pesos de
todos lo elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que
ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia
substancialmente con el tiempo.
XII.- CASETA DE VIGILANCIA: aquella que sea construida dentro o fuera del
área de restricción dentro de un predio con cualquier elemento constructivo, que
sirva de resguardo al personal de vigilancia de una propiedad privada.
XIII.- CERTIFICADO DE ALINEAMIENTO: es el documento que marca las
restricciones y servidumbres a respetar en el predio e indica la nomenclatura oficial
que deberá identificar al mismo.
XIV.- CFE: Comisión Federal de Electricidad.
XV.- CERCA: lienzo para delimitar un predio construido con malla, reja con
visibilidad o cualquier material similar de manera provisional.
XVI.- CNA: Comisión Nacional del Agua.
XVII.- CRECIMIENTO: la expansión de las áreas ocupadas con edificios,
instalaciones o redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los
centros de población; y la expansión de los límites de los centros de población para
integrar áreas de reservas o de conservación;
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