Reglamento de Construcción del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTepatitlán de Morelos
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
LEONARDO GARCÍA CAMARENA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Tepatitlán de
Morelos, Jalisco, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V, y 47 fracción V,
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes
del municipio hago saber:
Que el Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de mayo del 2005,
ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente dictamen de
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Construcción del municipio de Tepatitlán de Morelos, como a
continuación se indica:
Reglamento de Construcción del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento se expide de conformidad con las facultades que confiere al H.
Ayuntamiento el Artículo 115, fracción. II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así
como el Artículo 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículos 37, fracción II
de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 2. Toda excavación, construcción, demolición o remodelación de cualquier género que se ejecute en
propiedad pública o del dominio privado, así como todo acto de ocupación de la vía pública, dentro del
Municipio de Tepatitlán debe regirse por las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3. Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, el autorizar las
actividades a que se refiere al artículo anterior y también la vigilancia para el debido cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, por conducto de la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo
Sustentable o su similar.
Artículo 4. Las disposiciones de este Reglamento, también se aplicarán a zonas de asentamientos humanos
irregulares, quedando condicionadas las licencias de construcción, a que se ajusten a los esquemas de
ordenamiento y de regularización correspondientes a cada zona.
Artículo 5. Para los fines de este Reglamento se designará:
Al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población para el Municipio de Tepatitlán como “el Plan
de Desarrollo Urbano”;
A la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo Sustentable o su similar como la “Dirección”;
A los esquemas de ordenamiento urbano como “Cartas de Ordenamiento”;
Y al Reglamento de Construcción de Tepatitlán de Morelos, como “el Reglamento”.
Artículo 6. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento Estatal
de Zonificación del Estado de Jalisco, las normas del derecho administrativo en general.
Artículo 7. La Dirección General de Infraestructura y Desarrollo Sustentable o su similar a través del área
respectiva, para los fines a que se refiere este Reglamento, tiene las siguientes facultades:
a) La aplicación de este ordenamiento, así como del Plan de Desarrollo Urbano y, como lo indica el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que establezca los usos y
destinos del suelo y las normas de edificación.
b) Ordenar el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población, de acuerdo con el interés
público y con sujeción a las leyes sobre la materia, así como dictaminar sobre la clasificación y
tipificación de fraccionamientos, colonias y zonas urbanas con las características que en particular
considere necesarias.
c) Determinar administrativa y técnicamente que las construcciones, instalaciones, calles, servicios y
equipamiento en general, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, funcionalidad y
fisonomía de acuerdo a su entorno.
d) Conceder, negar o revocar, de acuerdo con este Reglamento, las licencias y permisos para todo género
de actividades contempladas en el artículo segundo de este ordenamiento.
e) Inspeccionar todas las actividades contempladas en el artículo segundo de este ordenamiento, ya sea que
éstas se encuentren en ejecución o concluidas para verificar lo dispuesto en este Reglamento.
f) Practicar inspecciones para verificar el uso o destino que se haga de un predio, estructura o edificio
cualquiera.
g) Ordenar la suspensión de obras en casos previstos por este Reglamento.
h) Dictaminar en relación con edificios estructuralmente peligrosos y establecimientos malsanos o que
causen molestias, para evitar el peligro o perturbación, y en su caso clausurar el inmueble e informar a la
brevedad al área de padrón y licencias, o su similar, para que ésta inicie procedimiento de revocación de
la licencia municipal.
i) Ejecutar por cuenta de los propietarios, las acciones ordenadas en cumplimiento de este Reglamento y
que no fueron realizadas en el plazo fijado por la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo
Sustentable o su similar.
j) Proponer al Ayuntamiento las modificaciones o adiciones de las sanciones que correspondan a las
acciones de lo estipulado en el Artículo segundo de este Reglamento para su aprobación por el Congreso
del Estado y su aplicación en la Ley de Ingresos del año subsecuente.
k) Llevar un registro clasificado de peritos y de compañías constructoras, así como registro provisional
para la ejecución de obras federales, estatales y municipales.
l) Evitar los asentamientos humanos en zonas irregulares; reordenar los existentes aplicando esquemas de
ordenamiento, que tomen en cuenta la vialidad necesaria y los espacios suficientes para la integración de
equipamiento urbano, servicios públicos y otros de interés común, así como promover la regularización
de éstos realizando las demoliciones que se requieran en aquellas construcciones que afecten el interés
público plasmado en el Plan de Desarrollo Urbano.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
De los peritos responsables de obra
Artículo 8. Se denominan peritos aquellos ingenieros civiles y arquitectos, titulados y únicamente éstos,
registrados ante la dirección de Obras Públicas, y a quienes el H. Ayuntamiento concede la facultad exclusiva de
avalar con registros indispensables, el otorgamiento de las licencias de construcción, demolición, excavación o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR