Reglamento de Construcción del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación08 Junio 2007
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 8 de Junio de 2007)
(Fe de Texto: 14 de septiembre de 2007)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones
de este REGLAMENTO, de sus normas técnicas complementarias, y el cual establece las
directrices para el cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, Estabilidad e Higiene, que regirán las
construcciones respetando las limitaciones y modalidades impuestas al uso de los predios, tanto
en materia de suelo como de ocupación y restricciones aplicables a las edificaciones de propiedad
pública o privada decretadas en los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población,
Programas Parciales o Sectoriales y las declaratorias de uso del suelo correspondientes.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, regularización y
demolición así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del
territorio del MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, se sujetarán las disposiciones de la LEY DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, LA LEY DE
FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, los Programas de Desarrollo Urbano
de los Centros de Población vigentes, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano debidamente
decretados en concordancia con los Programas de Desarrollo Urbano, los Programas Sectoriales
de equipamiento, infraestructura o servicios, y la LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, consideradas en este REGLAMENTO
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Solidaridad.
COMISIÓN: A la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra.
CONSTANCIA DE USO DEL SUELO: Al documento que expide la Dirección, en el que se hace
Constar un uso o destino específico para un predio determinado, dentro del Municipio de
Solidaridad, conforme a los planes de desarrollo vigente.
DIRECCIÓN: A la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento.
DIRECCIÓN GENERAL: A la Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Urbano del
Ayuntamiento.
DIRECTOR: Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento.
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DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: A la persona física con Titulo de Arquitecto, Ingeniero
Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Municipal o Urbanista reconocido por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, avalado por el Colegio correspondiente del
Municipio de Solidaridad y autorizado por el Municipio; que se hace responsable de la observación
y aplicación de este Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en el desarrollo de las
Obras para las que otorgue su responsiva.
INMUEBLE: Al Predio baldío o al terreno con las construcciones que en el se encuentren.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Al documento expedido por la Dirección en el cual se autoriza a
los propietarios o poseedores de un bien inmueble para construir, ampliar, reparar o demoler una
Edificación o instalación.
LEY DE LOS MUNICIPIOS: A la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
NORMAS: A las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el
Municipio de Solidaridad.
NOMENCLATURA: A las denominaciones de las vías públicas, predios, desarrollos urbano s,
jardines y plazas.
NÚMERO OFICIAL: A la asignación de un número a un predio en sentido progresivo, referido al
sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos series de
dígitos: la primera aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda, ubica al predio
en la acera correspondiente dentro de la manzana.
EL PROGRAMA: A los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, decretados.
EL PROGRAMA PARCIAL: Al Programa de Desarrollo Urbano de un área o zona de un centro de
población que con mayor profundidad y detalle cubre un área delimitada del Territorio en
concordancia con su propio Programa de Centro de Población, constituyéndose en la base para la
tramitación de acciones urbanas.
PREDIO: Al lote o terreno sin construcción.
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RESTAURACIÓN: Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural, mantener
un sitio, un monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características
originales históricas, constructivas y estéticas.
REGLAMENTO: Al Reglamento de Construcción del Municipio de Solidaridad.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Municipios, la administración y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponderá al
Ayuntamiento a través de la Dirección General por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano l
y/o Dirección General de Obras Publicas, para lo cual tendrán las facultades siguientes:
I. Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcción de acuerdo a los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano, sus Leyes, Reglamentos y Normas cuya
observancia este relacionada con dicho crecimiento.
II. Llevar un registro clasificado de las obras privadas que se desarrollan en el municip io así
como el archivo de las mismas a fin de registrar los pormenores de las mismas.
III. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra.
IV. Establecer, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, los fines para los
que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se
puedan levantar en ellos en los términos de lo dispuesto por las leyes, programas y normas
vigentes en la materia.
V. Verificar el cumplimiento de los requisitos urbanos y técnicos a los que deberán sujetarse
las construcciones, instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las
condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buena imagen urbana.
VI. Verificar el cumplimiento de las restricciones a las que deberán sujetarse las edificaciones y
los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, en
especial los localizados en Zonas de Patrimonio Artístico y Cultural, de acuerdo con la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y a la Ley de
Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Quintana Roo.
VII. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
edificaciones y predios a que se refiere el Artículo 1 de este Reglamento.
VIII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edificio o construcción se ajuste a las características o proyectos previamente
registrados y autorizados.
IX. Dictar disposiciones técnicas acerca de los trabajos a realizar en edificios en estado ruinoso
u obra peligrosa y dictaminar lo conducente para prevenir o suprimir las molestias que causen
los inmuebles o establecimientos que no cumplan las disposiciones sanitarias y, en su caso,
determinar el cierre o la adecuación de tales inmuebles u obras.
X. Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento a lo dispuesto
en este Reglamento, que no se hayan ejecutado en el plazo fijado.

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