Reglamento de Construccion para el Municipio de Santa Apolonia Teacalco, Tlaxcala, 2008-2011

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA TEACALCO, TLAX. 2008-2011

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 23 de abril de 2010.

Santa Apolonia Teacalco, Tlax., a tres de noviembre del año dos mil nueve, siendo las quince horas treinta minutos, en la sala de cabildo de la Presidencia Municipal con domicilio en avenida el bañadero s/n de Santa Apolonia Teacalco, Tlaxcala, bajo previo citatorio girado por el Presidente Municipal L.A.E. Joaquín Teniza Sampedro, se reunieron los regidores que integran el cabildo para tratar los siguientes puntos:

  1. - .

  2. - .

  3. - Revisión y firma del Reglamento de Construcción.

    .

  4. -...2.- ...

  5. - El Presidente Municipal, presentó ante el cabildo el Reglamento de Construcción, el cual fue sometido a revisión y corrección por cada uno de los regidores, mismo que lo aprobaron firmando al margen y al calce, con el compromiso de publicarlo para que entre en vigor a partir de la fecha de su publicación.

    ...

    No habiendo otro asunto que tratar y siendo las dieciocho horas cincuenta minutos del día, lugar y fecha antes mencionada, se da por terminada la sesión dando fe y legalidad los que en ella intervinieron.

    L.A.E. JOAQUIN TENIZA SAMPEDRO

    PRESIDENTE MUNICIPAL

    PROF. JULIAN MORALES DIAZ

    SINDICO MUNICIPAL

    PROF. JUAN NUÑEZ SARTILLO

    SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

    C. PLACIDO PORTILLO LOPEZ

    PRIMER REGIDOR

    M.V.Z. OSCAR PORTILLO RAMIREZ

    SEGUNDO REGIDOR

    PROFA. MARGARITA SOLANO SAMPEDRO

    TERCER REGIDOR

    C. MELQUIADES APANECATL COZAYATL

    CUARTO REGIDOR

    C. ANITA PEREZ SAMPEDRO

    QUINTO REGIDOR

    C. ANTONIO SAMPEDRO TLAMAXCO

    PRESIDENTE DE COMUNIDAD SANTA APOLONIA TEACALCO

    C. MAGDALENO LIMA LARA

    PRESIDENTE DE COMUNIDAD SANTA ELENA TEACALCO

    C. JOSE SALOME SANTOS CUANDOMEJIA

    PRESIDENTE DE COMUNIDAD SAN ANTONIO TEACALCO

    Rúbricas.

    EL QUE SUSCRIBE LA PRESENTE, PROF. JUAN NUÑEZ SARTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA TEACALCO, ESTADO DE TLAXCALA

    CERTIFICA

    QUE LA PRESENTE COPIA, ES COPIA FIEL SACADA DE LA ORIGINAL, SE CERTIFICA LA PRESENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010, DOY FE.

    ATENTAMENTE

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

    PROF. JUAN NUÑEZ SARTILLO

    SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO SANTA APOLONIA TEACALCO.

    Firma Autógrafa.

    Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del H. Ayuntamiento. Sta. Apolonia Teacalco, Tlax.

    H. AYUNTAMIENTO DE SANTA APOLONIA TEACALCO, TLAX

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA TEACALCO, TLAX. 2008-2011

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
ARTÍCULO 1 ALCANCE

Las disposiciones de este Reglamento regirán en el Municipio de Santa Apolonia Teacalco debiendo sujetarse al cumplimiento y observancia de este, tanto en sus normas y disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades de uso del territorio municipal en terrenos, edificaciones, construcciones, estructuras e instalaciones de servicio público o privado.

ARTÍCULO 2 FACULTADES

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde a la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Santa Apolonia Teacalco, Tlax.

Para este fin dicho organismo tiene las siguientes facultades:

  1. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto del Municipio, de la comunidad, del barrio o de la colonia.

  2. Fijar las restricciones a que deberán de sujetarse las edificaciones localizadas en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

  3. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en él; de acuerdo con el Programa de Desarrollo Municipal, el Programa de Desarrollo Municipal en el Municipio de Santa Apolonia Teacalco, Tlax.

  4. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento.

  5. Llevar un registro clasificado de Directores Arquitectónicos, Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra.

  6. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas.

  7. Practicar inspecciones para verificar el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, y se ajuste a las características previamente registradas, o en caso contrario se ordenará la regularización del cambio de uso, siempre y cuando cumpla con la normatividad de los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y lo que señale este Reglamento.

  8. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias a la ciudadanía.

  9. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificios o construcciones en riesgo por mal estado.

  10. Participar en el proceso de formulación, modificación o actualización de los Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Santa Apolonia Teacalco a fin de establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y barrancas; y así determinar la densidad de población permisible de acuerdo a las diferentes leyes estatales y federales.

  11. Ejecutar a cargo de los responsables, las obras que hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía no las hayan llevado a cabo.

  12. Ordenar la suspensión o clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por este Reglamento.

  13. Ordenar y ejecutar demoliciones de la edificación en los casos previstos por este Reglamento.

  14. Imponer las sanciones correspondientes por violación a este Reglamento.

  15. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir las determinaciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 3 La Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, Tlax., es el único que puede hacer la revisión de proyectos que por su impacto y envergadura requieran de una opinión técnica de carácter interinstitucional; esta misma institución es la única que puede hacer refuerzos a este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 35

VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN Y DE SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículo 4
ARTÍCULO 4 DEFINICIÓN

Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin, como: plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, bulevares, calzadas, banquetas, auditorio, unidad deportiva, panteón y en general todo bien público del Municipio. Es característica propia de la vía pública el servir para la aireación, iluminación y para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o un servicio público. Este espacio esta limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la vía pública.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

RÉGIMEN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 5 RÉGIMEN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Las vías públicas, lo mismo que los demás bienes de uso común o destinado a un servicio público son inalienables e imprescriptibles.

ARTÍCULO 6 PERMISOS Y CONCESIONES

Los permisos o concesiones que las autoridades estatales o federales otorguen para aprovechar con determinado fin las vías públicas y los espacios sobrantes de los extremos de las mismas o cualquier bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean sobre estos a favor del permisionario o concesionario ningún derecho real o posesivo.

En relación al artículo 2 del título primero de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; el Municipio es el único que debe de autorizar los permisos a cualquier dependencia, institución pública estatal, federal o privada, a través del Director de Obras del Municipio de Santa Apolonia Teacalco, Tlax.

Estos permisos serán revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito o del acceso a los predios colindantes de los cuatro puntos cardinales, o de los servicios públicos instalados o con perjuicio en general de cualquiera de los fines a que están destinados las vías públicas o bienes mencionados.

Quienes por permiso o concesión usen la vía pública o los bienes de que se trata, tendrán la obligación de proporcionar a la Dirección de Obras Públicas Municipales un plano detallado de la localización de las instalaciones ejecutadas o que se vayan a ejecutar en ellos.

ARTÍCULO 7 PRESUNCIÓN DE VÍA PÚBLICA

Todo inmueble que aparezca como vía pública en algún plano o registro oficial existente, en cualquiera de las dependencias del Gobierno del Estado o del Municipio en las Tesorerías Estatal o Municipal, en los archivos del Estado de Tlaxcala, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial se presumirá que es vía pública y que pertenece al Municipio, salvo prueba plena en contrario. Esta misma disposición será aplicable a todos los demás bienes de uso común, o destinados a un servicio público que...

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