Reglamento de Construcción del Municipio de Paracho, Michoacán

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PERIODICOERIODICO
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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXVIII Morelia, Mich., Miércoles 26 de Abril del 2006 NUM. 63
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 300 ejemplares
Esta sección consta de 64 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PARACHO, MICH.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
2ª./06
Jueves 02 dos de Febrero del año 2006 dos mil seis, a las 09:45 Nueve horas con
cuarenta y cinco minutos, reunidos el H. Ayuntamiento en la Sala de Sesiones de
Cabildo, se dan cita para celebrar la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo,
dando lectura a la propuesta del orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. ....
2. ....
3. Análisis, discusión y aprobación en su caso del Reglamento de
Construcción del Municipio de Paracho, Michoacán.
4. .....
5. ......
ACUERDO
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
..................................
3.- Análisis, discusión y aprobación en su caso del Reglamento de Construcción
del Municipio de Paracho, Michoacán.
-Regidor de Salud.- Yo le pregunto al Regidor de Obras Públicas, este
Reglamento se va a aplicar para todo el Municipio o nada más para la
cabecera?, ya que el artículo primero dice que debe de ser de observancia
general.
-Regidor de Urbanismo.- Vamos a hacer todo lo posible para que se aplique
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en todo el Municipio. Sabemos que será un poco
difícil para que la gente se concientice a pagar todos
los servicios tomando en cuenta que en las tenencias
todos los terrenos son comunales.
-Regidor de Salud.- Así es en efecto, por ejemplo mi
comunidad es la que paga más licencias municipales
y el impuesto predial.
-Lic. Quetzalcóatl.- Es una propuesta para todo el
Municipio.
-Regidor de Salud.- Para pedir una licencia de
construcción sí se respetan todos los requisitos.
-Arquitecto Baltasar.- En ciertas cosas se aplican
criterios para autorizar dichas licencias, ya que en
algunos casos no cuentan con muchos recursos,
requisitos o no cuentan con el plano de construcción,
ya que algunos nada más requieren una construcción
de una barda, o construyen por partes.
-Propuesta.- Los que estén de acuerdo en la
aprobación del Reglamento de Construcción del
Municipio de Paracho, Michoacán, levanten la mano
manifestando su aprobación.
-Aprobándose por unanimidad.
..........................................................................................................
.......................................................................................................
........................................
Desahogados que fueron todos los puntos del orden del
día se da por terminada la Segunda Sesión Ordinaria de
Cabildo, siendo las 14:20 horas, del mismo día, firmando al
calce los que en ella intervinieron para su legal y debida
constancia.
C. MEDARDO ALEJO AMBROCIO, PRESIDENTE
MUNICIPAL.- C. AURELIO PASCUAL MARTÍNEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL.- REGIDORES: L.C. ROSALBA J.
LEÓN CABALLERO.- C. DARÍO BLÁS GARIBAY.- C.
ANTONIA FERNÁNDEZ DÍAZ.- C. RUBÉN VALENCIA
HERRERA.- PROFR. RODRIGO SOTO CAMPOS.- C.
PROFRA. ROCÍO CERVANTES GONZALEZ.- C. PROFR.
ESTANISLAO CAMPOS GONZÁLEZ.- DOY FE: PROFR.
JOSÉ MARÍA RUIZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO. (Firmados).
E l que suscribe Profr. José María Ruiz Rodríguez, Secretario
del H. Ayuntamiento Constitucional 2005-2007 del Municipio
de Paracho, Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el
presente escrito:
C E R T I F I C O
Que el presente documento es copia fiel tomada de su
original; el cual consta dentro de los archivos de la Secretaría
del H. Ayutamiento de Paracho, Michoacán, misma que se
desprende de la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, de
fecha 02 de Febrero de 2006. La cual consta de 5 cinco fojas
útiles.
Se extiende la presente para los fines legales
correspondientes, a los 12 doce días del mes de Abril 2006
dos mil seis. Doy fe.
"Sugfragio Efectivo. No Reelección". C. Profr. José María
Ruiz Rodríguez.- Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmado).
__________
EL CIUDADANO MEDARDO ALEJO AMBROCIO,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE PARACHO, MICHOACÁN,
A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115,
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123, FRACCIÓN IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; 32 INCISO
A) FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NÚMERO _____
(sic), CELEBRADA EL DÍA ___ (sic) DEL
MES___________ (sic) DEL AÑO 2005, SE APROBÓ EL
SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO
DE PARACHO, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.- Es de orden público, interés social y
observancia general en todo el territorio del municipio de
Paracho el cumplimiento y observancia de las disposiciones
de este Reglamento y de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en materia de construcción,
instalación modificación, ampliación, reparación, demolición
y remodelación de edificaciones.
Artículo 2.- El presente ordenamiento municipal tiene como
objeto principal el logro de las condiciones de salvaguarda
y bienestar de la población y sus bienes, mediante la
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reglamentación de la actividad inherente al proceso
constructivo de las edificaciones, así como:
Garantizar que la ubicación de los centros de población,
fraccionamientos y edificaciones en general, se efectúen en
zonas y sitios que presenten condiciones óptimas de
desarrollo y seguridad respecto a la incidencia y frecuencia
de elementos y fenómenos destructivos de carácter natural
o artificial.
Lograr la congruencia de la ubicación, función, frecuencia
de uso y concurrencia de las construcciones, en relación
con lo establecido en los instrumentos de planeación.
Artículo 3.- Toda excavación, construcción, instalación,
ampliación, modificación, reparación, demolición o
remodelación de cualquier género, que se ejecute en
propiedad pública o del dominio privado, así como de todo
acto de ocupación de la vía pública y usos de las
edificaciones, los usos, destinos y reservas de los predios,
dentro del municipio de Paracho debe regirse por las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4.- Corresponde al Ayuntamiento Constitucional
de Paracho, Michoacán, el autorizar las actividades a que
se refiere el artículo anterior y también, la vigilancia para el
debido cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento por conducto de la Dirección de Obras
Públicas.
Artículo 5.- Las disposiciones de este reglamento, también
se aplicarán a zonas de asentamientos humanos irregulares,
quedando condicionadas las licencias de construcción, a
que se ajusten a los esquemas de ordenamiento y
regularización correspondientes a cada zona.
Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
DIRECCIÓN.- A la Dirección de Obras Públicas Municipales.
LA LEY.- A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Michoacán de Ocampo.
REGLAMENTO.- Al presente ordenamiento.
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.- A todos los planes,
programas parciales y sectoriales vigentes, referentes al
desarrollo urbano.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES Y FACULTADES
Artículo 7.- Corresponde a la Dirección cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Para este fin, la Dirección tiene las siguientes facultades:
Acordar disposiciones administrativas para que las
construcciones, instalaciones y vías públicas y
servicios públicos, reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, higiene, comodidad; imagen
urbana y superficies mínimas;
Controlar el crecimiento urbano y las densidades de
construcción y población de acuerdo con el interés
público y con sujeción a las disposiciones legales
de la materia;
Dictaminar para conceder o negar, de acuerdo con
este Reglamento, permisos para construcción, así
como las obras relacionadas con la misma, y todo lo
indicado en el artículo 3 de este Reglamento;
Inspeccionar y vigilar todas las obras e instalaciones
que se ejecuten o estén terminadas;
Practicar inspecciones para verificar que el uso que
se haga de un predio, estructura, instalación, edificio
o construcción, esté acorde con lo establecido en el
presente Reglamento;
Ordenar la suspensión o clausura de obras en los
casos previstos por este Reglamento;
Dictaminar y disponer en relación con edificaciones
peligrosas y establecimientos insalubres o que
causen molestias para que cese tal peligro y
perturbaciones, además sugerir, si es el caso, a la
Presidencia Municipal el cierre de los
establecimientos y desocupación de las
edificaciones para la resolución del caso por dicha
autoridad;
Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en
los casos previstos por este Reglamento;
Imponer las sanciones que correspondan por
violaciones a este Reglamento;
Llevar un registro clasificado de peritos de proyectos
y obras, corresponsables, peritos especializados y
de compañías constructoras;
Aprobar o negar cualquier proyecto de construcción,
tomando en cuenta el presente Reglamento, la Ley,
y otros ordenamientos sobre la materia;

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