Reglamento de Construcción del Municipio de Mineral de la Reforma

EstadoHidalgo
MunicipioMineral de la Reforma
1
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
el día 30 de octubre de 2006
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA
REFORMA
2
EL H. AYUNTAMIENTO DE MINERAL DE LA REFORMA, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 115 fracción II Párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos el artículo 141 fracción II de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el artículo 49
fracción II DE LA Ley Orgánica Municipal y el artículo 70 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento.
DECRETA
CONSIDERANDOS.
Que en el ámbito de la actuación del Ayuntamiento, se encuentra la de expedir
conforme la Legislación del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno,
Reglamentos, Circulares y disposiciones de carácter administrativo, de
observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, para el debido
cumplimiento de los ciudadanos.
Una de las responsabilidades del Ayuntamiento es, la de mantener actualizadas,
las normas que regulen el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de nuevos
Asentamientos Humanos que se sumen al complejo urbano al servicio de la
sociedad que vayan de acuerdo a las nuevas condiciones, problemáticas
sociales de crecimiento y urbanización.
Bajo esa premisa, el Honorable Ayuntamiento del periodo 2003-2006 a iniciativa
de su Comisión de Asentamientos Humanos, Licencias, Fraccionamientos y
Regulación de la Tenencia de la Tierra, tuvo a bien llevar a cabo los trabajos
iniciales para integrar el presente Reglamento de Construcciones que se
aplicará en el ámbito territorial del municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo.
Dicho Reglamento se conformó tomando en consideración la opinión y
sugerencias de los diferentes Colegios de Profesionistas y Cámaras afines al
ramo de la construcción y de la vivienda, cuyas aportaciones enriquecieron la
integración del articulado y los diferentes aspectos que se refieren a su actividad
específica.
El Honorable Ayuntamiento 2006-2009, preocupado por dar sustento legal a la
actuación de la Autoridad Municipal en las diversas situaciones que la ciudadanía
exige en el ámbito de la construcción, vivienda y desarrollo urbano, así como la
prestación de servicios básicos. No obstante su conformación plural de diversas
corrientes ideológicas, llevó a cabo en diversas sesiones de Cabildo, de
discusión, análisis y de diálogo que permitieron obtener el consenso en cada una
de las disposiciones del presente Reglamento de Construcciones.
El presente Reglamento, contiene las normas de observancia general que regulan
la vida pública de los habitantes de este municipio, así como los derechos y
obligaciones para los propietarios de Construcciones establece las normas
administrativas que garantizan la tranquilidad y, seguridad del patrimonio de los
ciudadanos regular la satisfacción de los servicios básicos de la sociedad en la
búsqueda de elevar su calidad de vida.
3
Por todo lo anterior, el Ciudadano DR. ALEJANDRO ISLAS PÉREZ, Presidente
Municipal Constitucional de Mineral de la Reforma, Hidalgo, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Que contiene el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓNES DEL MUNICIPIO DE
MINERAL DE LA REFORMA.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las Disposiciones del presente Reglamento, son de orden público y de
observancia general y tiene por objeto, establecer los requisitos a que deben sujetarse
las personas físicas y/o morales, públicas o privadas, en todas las comunidades,
colonias, fraccionamientos y en general a las poblaciones comprendidas dentro del
territorio del Municipio de Mineral de la Reforma, en la proyección, construcción y
planeación urbana del Municipio.
Artículo 2.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipal, la aplicación de
las disposiciones de este ordenamiento.
Para los efectos de éste Reglamento se entenderá por:
LEY ORGÁNICA, que hace referencia a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Hidalgo;
AYUNTAMIENTO, que se refiere al Ayuntamiento de Mineral de la Reforma;
MUNICIPIO, se referirá al Municipio de Mineral de la Reforma;
En lo no previsto por el presente Reglamento, el H. Ayuntamiento de Mineral de la
Reforma, resolverá lo conducente, con base a La Constitución Política del Estado de
Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Obras Públicas en el Estado y la
legislación aplicable en el Estado.
Artículo 3.- Por planificación, se entiende: toda actividad para proyectar, estudiar y
resolver técnicamente el desarrollo urbanístico del Municipio, a fin de que existan las
condiciones y bases necesarias para sustentar la infraestructura que ofrezca las
condiciones necesarias para prestar los servicios públicos básicos y tener la
capacidad de conurbación con otros Municipios, acorde al crecimiento económico y de
desarrollo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR