Reglamento de Construcción para el Municipio de Comonfort, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
Reglamento de Construcción para el Municipio de Comonfort. 24 NOVIEMBRE 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GTO., A 24 DE NOVIEMBRE DEL 2000
NUMERO 94
PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT
Reglamento de Construcción para el Municipio de Comonfort, Gto. 17174
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA
MUNICIPAL.- COMONFORT, GUANAJUATO.
El Ciudadano M.V.Z. José Alberto Méndez Pérez, Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato, a los
habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le conceden los
Artículos 115 fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 106 107 108 y 117 fracciones I, II y III de la Constitución Política del Estado,
2, 4, 5, 69, fracción 1 inciso b, fracción II incisos d y f, fracción III incisos a y b, 70
fracciones II, V, VIII y XVIII, 202, 203, 204 fracción III y 205 de ha Ley Orgánica para los
Municipios del Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada él día 07 del mes dé
Julio del año Dos Mil, aprobó el siguiente
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Las disposiciones contenidas en esto Reglamento se aplicarán en el territorio del municipio
de Comonfort, Guanajuato,:y tienen por objeto regular las obras de construcción,
urbanización, ampliación, reparación, restauración, demolición y los servicios e
instalaciones públicas y privadas, así como regular el uso de inmuebles, mobiliario urbano,
nomenclatura, alineamientos, números oficiales y los usos, destinos y reservas de los
predios de este municipio.
ARTICULO 2.
La Presidencia Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, a la que
en lo sucesivo se determinará la Dirección, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones de éste Reglamento, en forma conjunta y coordinada y contará con las
siguientes atribuciones:
I. Dictar las medidas necesarias para que toda construcción y obra de urbanización, tanto
pública como privada, en terrenos ejidales, zonas federales, estatales o en la Vía pública,
reúna los requisitos Indispensables de seguridad, higiene, estética y comodidad;
II. Controlar el usó de los terrenos, las densidades de población y de construcción, de
acuerdo con el Interés público;
III. Ordenar Inspecciones que permitan el control de la ejecución y terminación de
construcciones e Instalaciones, así como el uso de predios, estructuras y edificios;
IV. Ordenar la suspensión y/o ejecutar la demolición de obras, edificios o instalaciones,
cuando no se sujeten a las disposiciones del presente Reglamento. Plan Director de
Desarrollo Urbano y la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato; el
Reglamento de Fraccionamientos y cualquier otras disposiciones legales en la materia.
V. Extender la autorización de ocupación, previa Inspección, para comprobar que la obra
esta apta para usarse con el fin señalado en la licencia de construcción. Esta autorización no
releva de responsabilidad al propietario ni al Director responsable de la obra, por las
violaciones cometidas durante el desarrollo de la obra;
VI. Negar la ocupación o el uso de un edificio, estructura o Instalación, cuando no ofrezcan
los Índices de seguridad adecuados;
VII. Fijar las características dé las construcciones que pretendan hacerse en zonas típicas
con política de conservación, señaladas en el Plan Director de Desarrollo Urbano, de
acuerdo a lo que señala este Reglamento sobre protección y conservación de la fisonomía
en la cabecera municipal;
VIII. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos
o que causen molestias a la población;
IX. Conceder o negar, de acuerdo a éste Reglamento, los permisos para obras relacionadas
con la construcción.;
X. Ejecutar, por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de éste
Reglamento, que éstos no hagan en el plazo que se les fije;
XI. Llevar el registro de Directores responsables de obra; y
XII. Calificar las sanciones por violaciones al presente Reglamento.
ARTICULO 3.
Para efectos de éste Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Alineamiento oficial.- La traza determinada por el H. Ayuntamiento conforme al Plan
Director, que delimita a la vía pública de predios en los asentamientos humanos del
Municipio.
Asentamiento humano.- El establecimiento de un conglomerado demográfico con el
conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando
dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
Bienes inmuebles.- Terreno, construcciones de cualquier tipo, o el terreno y construcciones
comprendidos dentro de un perímetro delimitado por linderos definidos.
Certificado de Uso del suelo.- La constancia expedida por el Municipio donde se especifica
el uso o los usos a que se puede dedicar el predio conforme a lo determinado por el Plan
Director y el Reglamento de Usos, Reservas y Destinos del Suelo.
Conservación.- La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar en buen
estado la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios del Municipio, incluyendo sus
valores históricos y culturales.
Dirección.- Nominativo de la Dirección de Obras Públicas Municipales; organismo
municipal encargado de la aplicación del presente Reglamento.
Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios dentro
del Municipio.
Equipamiento urbano.- Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades
económicas.
Fundación.- La acción dé establecer un asentamiento urbano.
I.N.A.H.- Siglas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Infraestructura urbana Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y
servicios en los centros de población.
Mejoramiento.- La acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de
población que empiezan a desarrollarse bien, o las que se encuentren deterioradas, física o
funcionalmente.
Número oficial.- Los dígitos dados por el Municipio a un inmueble para que junto con la
nomenclatura de la vía pública permita la localización del mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR