Reglamento de Construcción del Municipio de Allende, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioSan Miguel de Allende
Leyes y Reglamentos
El ciudadano Oscar Arroyo Delgado, Presidente Constitucional del Municipio de Allende,
Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
C O N S I D E R A N D O :
Que el orden en el crecimiento de la ciudad contribuye a armonizar y a equilibrar las actividades
cotidianas de la sociedad, que la demanda de espacios habitables, comerciales, industriales,
educativos, deportivos y de infraestructura urbana en nuestro municipio, hacen necesaria la
instrumentación y aplicación de normas para las construcciones públicas y privadas que
garanticen la planeación, funcionalidad y seguridad durante la ejecución y vida útil de las
mismas; que la Ciudad de San Miguel de Allende, es el producto de un proceso de desarrollo qu
e
en cada una de sus épocas se puede definir, tanto en términos de crecimiento territorial, como
por sus características urbano - arquitectónicas y que muestra en su Zona de Monumentos
Históricos los vestigios de su pasado; que la ordenación de la zona de monumentos, debe
llevarse a efecto aplicando las leyes y disposiciones que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal sobre Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Que el Honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, en ejercicio de las facultades que le
117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 1 al 10, 15 al 17, 27, 33, 48
al 51 y 55 al 58 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1 al 11, 14, 15, 16, 26, 29, 30,
36 al 42, 48 al 51, 55, 64, 65, 71, 78, 81 al 97, 106, 107, y del 125 al 145 de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; 1 al 4, 10, 13, 16 fracción XVI, 18, 69,
fracción I, inciso b, n, ñ, fracción II, inciso b, d, e, g, fracción V, inciso f, h, i, 70 fracción II, V,
VI, XVIII, 71 fracción III, 72 fracción IV, 73 al 77, 141 fracción XV, 144, 145, 171 al 174, 176,
183, 202 al 205 y 209 al 225 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, en Sesión
Ordinaria No. CIV de fecha 21 del mes de Julio del año de 2003 aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO
DE ALLENDE, GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
ALCANCES Y FACULTADES
Articulo 1°.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplicarán en todos los predios
regulares en el territorio del Municipio de Allende , Gto., y tienen por objeto establecer las
normas conforme a las cuales las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones para
regular la autorización y el control de obras de construcción, estructuras, urbanización,
ampliación, reparación, restauración, demolición, y los servicios en instalaciones públicas y
privadas, así como regular el uso de inmuebles, mobiliario urbano, nomenclatura, alineamientos,
números oficiales y los usos, destinos y reservas de los predios de este municipio; también tiene
por objeto la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos e
imagen urbana que integran en la Zona de Monumentos Históricos de la ciudad.
De los Alcances
Artículo 2°.- Para los fines de este Reglamento se harán las siguientes designaciones:
I.- A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, como la “Ley de Desarrollo";
II.- A la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, como la "Ley Orgánica ";
III.- Al Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Allende, como el "Plan Director";
IV.- Al Plan de Ordenamiento Territorial, como el “Plan de Ordenamiento”;
V.- A la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, como "la Dirección";
VI.- Al Reglamento de Construcción y Conservación del Zona de Monumentos Históricos del
Municipio de Allende, Guanajuato, como “el Reglamento".
De las Definiciones
Artículo 3°.- La Presidencia Municipal a través de la Dirección, tendrá a su cargo la vigilancia
del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, para lo cual dispondrá de las
siguientes facultades:
I.- Fijar los requisitos indispensables: técnicos, de seguridad, higiene, estética y comodidad a
que deberán sujetarse las construcciones en predios regulares así como vías públicas ,
II.- Establecer los fines para los que se pueden autorizar el uso de los terrenos y los tipos de las
construcciones, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano, del Plan Director, del
reglamento y de cualquier disposición legal que exista sobre la materia;
III.- Conceder o negar licencias o permisos para ejecutar obras a que se refiere el artículo 1°.
del presente reglamento;
IV.- Instrumentar y aplicar lo dispuesto por el Plan Director y sus correspondientes planes
parciales;
V.- Llevar el registro de directores responsables de obra en consenso con el listado
proporcionado por los colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles de este Municipio;
VI.- Realizar inspecciones de las obras en proceso de ejecución o terminadas;
VII.- Realizar inspecciones para verificar el control de la ejecución y terminación de
construcciones e instalaciones, el uso de un predio, instalación, estructura, edificio o
construcción;
VIII.- Dictar las medidas necesarias para que toda construcción y obra de urbanización, tanto
públicas como privadas, en terrenos ejidales, zonas federales, estatales, municipales o en la vía
pública, reúna los requisitos indispensables de seguridad, higiene, estética y comodidad;
IX.- Acordar las medidas necesarias y procedentes en relación con los edificios peligrosos o que
provoquen molestias;
X.- Ordenar la suspensión y/o ejecutar la demolición de obras, edificios o instalaciones, cuando
no se sujeten a las disposiciones del presente Reglamento;
XI.- Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una estructura,
instalación edificio o construcción cuando no ofrezcan los índices de seguridad adecuados. Para
extender la autorización de ocupación, se dará previa inspección, con el objeto de comprobar
que la obra está apta para usarse con el fin señalado en la licencia de construcción. Esta
autorización no releva de responsabilidad al propietario ni al director responsable de obra, por
las violaciones cometidas durante el desarrollo de la obra;
XII.- Realizar en concordancia con el Plan Director a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano,
el análisis para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas
de las construcciones, y determinar las densidades de la población permitidas, en cuanto no se
contravengan otras disposiciones de carácter legal;
XIII.- Ejecutar por cuenta del propietario, las obras que la Dirección haya ordenado ante un
peligro inminente que atente contra la seguridad de las personas y sus bienes o por la violación
al presente Reglamento;
XIV.- Ordenar la suspensión temporal o definitiva, de las obras en proceso, la clausura de las
obras terminadas y la desocupación en los casos previstos por este reglamento;
XV.- Calificar e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento;
XVI.- Expedir y modificar, cuando se considere necesario, las normas técnicas, los acuerdos,
instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas, que procedan para el debido
cumplimiento del presente Reglamento.
XVII.- Utilizar los recursos o la fuerza pública , cuando se considere necesario, para hacer
cumplir el presente Reglamento y las demás que le confieren al mismo así como las
disposiciones legales aplicables;
De las Atribuciones
regresa
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CAPÍTULO SEGUNDO
VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
Artículo 4°.- Vía pública es todo espacio de uso común, que por disposiciones de la autoridad
administrativa se encuentra destinada al libre transito, de conformidad con los ordenamientos
legales de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin; es también
característica propia de la vía pública el servicio para la ventilación, iluminación y asoleamiento

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