Reglamento de Construcción Municipal; H. Ayuntamiento Constitucional de Hidalgo, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioHidalgo
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Jueves 31 de Agosto del 2006 NUM. 54
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 56 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICH.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL
ACTA ORDINARIA DE CABILDO
SESIÓN DEL 20 DE JULIO DEL 2006
En Ciudad Hidalgo, Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 10:00 (diez
horas), del día 20 (veinte) de Julio del año 2006 (Dos mil seis) y en cumplimiento
al Capítulo IV, artículo 26, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el
Estado de Michoacán, se reunieron en la sala de Cabildo los miembros del H.
Ayuntamientro del Municipio de Hidalgo, Para llevar a cabo la sesión ordinaria,
bajo el siguiente orden del día, que el Presidente Municipal, Lic. Luis Olvera
Correa propone para la aprobación de los asistentes.
Orden del día de la sesión ordinaria del día 20 de Julio 2006.
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- . . .
5.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo el
Reglamento de Construcción para el Municipio de Hidalgo de Michoacán de
Ocampo, el cual tiene por objeto establecer las normas y lineamientos para la
construcción dentro del Municipio, así como reforzar las accions de la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal para generar los Instrumentos que le permitan
regular y coordinar los tiempos y la forma en que se construye dentro del
Municipio.
6.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo, el
tabulador básico de multas e ingresos para la Dirección de Urbanismo Municipal,
basado en el Reglamento de Construcción Municipal de Hidalgo, Michoacán y
la Ley de Ingresos del Estado, así como, los requisitos basicos que deben cubrir
los directores de obra, corresponsables de obra y residentes, para estar dados
de alta en el Padrón Municipal.
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El C. Presidente Municipal, instruye al Secretario del Ayuntamiento someta a
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votación esta petición y de la obtenida se adopta el siguiente:
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Se aprueba el Reglamento de Construcción para el Municipio
de Hidalgo de Michoacán de Ocampo, el cual tiene por objeto
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Acuerdo No. 6.- Por mayoría de 13 votos a favor emitidos ..
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se autoriza el tabulador basico de multas e ingresos para la
Dirección de Urbanismo Municipal, basados en ....................
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No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida
la presente sesión, siendo las 14:15 (catorce horas con
cincuenta y un minutos del día de su celebración
firmando al margen y al calce los que en ella
intervinieron. Doy fe.
LIC. NORBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
Secretario del H. Ayuntamiento
(Firmado)
LIC. LUIS OLVERA CORREA
Presidente Municipal
(Firmado)
DR. LUIS GUILLERMO CANO ZEPEDA
Síndico Municipal
(Firmado)
REGIDORES
C. BENJAMÍN CAMACHO BACA
Regidor
(Firmado)
C. WILFRIDO GUZMÁN ESPINO
Regidor
(Firmado)
LIC. CIRILO SÀNCHEZ SANDOVAL
Regidor
(Firmado)
C. MA. DOLORES PARRA AGUILAR
Regidor
(Firmado)
C. ROMAN SALINAS SOTO
Regidor
(Firmado)
C. AMADOR SANDOVAL GARCÍA
Regidor
(Firmado)
ING. JOSÉ CARRASCO MORALES
Regidor
(Firmado)
C. GUSTAVO GARCÍA PEÑA
Regidor
(Firmado)
C. PATRICIA VILCHEZ PÉREZ
Regidor
(Firmado)
C. CARLOS VILLEGAS GARCÍA
Regidor
(Firmado)
DRA. TERESITA DE JESÚS
HERRERA MALDONADO
Regidor
(Firmado)
ING. JOSÉ. ÁNGEL PÉREZ PÉREZ
Regidor
(Firmado)
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE TIENE EL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO,
MICHOACÁN Y DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCION II DE
LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE
ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 32,
INCISO A, FRACCIÓN XIII, INCISO B, FRACCIÓN XXII,
ARTÍCULO 145,146 FRACCIÓN III Y FRACCIÓN VII, EL
148 FRACCIÓN VII Y FRACCIÓN XXIII, DE LA DE LA LEY
ORGÁNICA, MUNICIPAL.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL MUNICIPIO DE HIDALGO,
MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de orden público e
interés social y tiene por objeto el de vigilar todas las
acciones de construcción, modificación, demolición y
rehabilitación de todas las obras e instalaciones públicas o
privadas que se realicen en el Municipio de Hidalgo
Michoacán de Ocampo, deberán sujetarse a las normas y
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disposiciones técnicas establecidas en el presenta
Reglamento de Construcción.
ARTÍCULO 2.- Será aplicable de manera supletoria el
Reglamento de Construcción del Estado de Michoacán de
Ocampo, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Michoacán, el Reglamento de Construcciones del Distrito
Federal y el Manual de Criterios de Diseño de elementos
arquitectónicos para discapacitados, en los casos no
previstos en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 3.- Serán nulos de pleno derecho, todos
aquellos acuerdos, convenios, contratos, licencias,
permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que
contravengan o puedan contravenir los preceptos de este
ordenamiento y los mencionados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas aquí se
interpretarán teniendo en cuenta su particular significación
y finalidad. Cuando los términos que se utilicen en este
Reglamento y demás leyes aplicables de carácter general,
tengan más de una acepción, se estará sujeto en primer
término a la de carácter jurídico y a falta de esta, prevalecerán
las de carácter técnico.
ARTÍCULO 5.- El desconocimiento de las normas
contenidas en este Reglamento, no excluye a ninguna
persona de su cumplimiento. Durante el proceso de
planeación y ejecución, la responsabilidad en el acatamiento
de estas disposiciones será de los profesionistas y
particulares que intervengan como ejecutores de los
proyectos y de la obra, de los directores responsables de
obra y corresponsales si los hubiere, en los ámbitos de su
competencia, estando sujetos en cuanto a la responsabilidad
frente a sus clientes por defectos, errores y faltas en la
edificación a las normas y procedimientos que establece la
legislación aplicable según sea el caso, sin perjuicio de las
sanciones a las que se haga acreedor establecidas en este
Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA
ARTÍCULO 6.- Son autoridades competentes para la
aplicación de este Reglamento:
I. El H. Ayuntamiento;
II El Presidente Municipal; y,
III Los titulares de la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal. La Dirección de Obras Públicas y los
inspectores adscritos a estas.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y FACULTADES
ARTÍCULO 7.- Las atribuciones de las autoridades que se
mencionan en el Capítulo anterior, se atenderá además de
las disposiciones de este Reglamento, La Ley Orgánica
Municipal, El Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de Hidalgo y demás normas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 8.- Las autoridades municipales a fin de ordenar,
dictar, ejecutar o aplicar normas en materia de zonificación,
diseño del entorno urbano y construcciones, tienen
facultades para:
I. Expedir autorizaciones, licencias, permisos,
certificados y constancias requeridas en la
administración y aplicación de este Reglamento;
II. Allegarse datos o información necesaria que con
motivo de sus funciones y en relación con las
materias incluidas en este Reglamento, dispongan
funcionarios o empleados públicos y fedatarios que
se encuentren en su poder;
III. Organizar la numeración y nomenclatura de las calles
que forman la traza de los centros de población
localizados en el Municipio;
IV. Aplicar las sanciones a que haya lugar por violación
a las disposiciones que establece este Reglamento;
V. Aplicar y conducir la ejecución del sistema de enlace
para los poblados rurales del Municipio;
VI. Señalar y vigilar la aplicación de la red vial urbana
mediante la expedición de los alineamientos
correspondientes a cada predio involucrado en su
trazo;
VII. Otorgar o negar las autorizaciones respectivas a los
concesionarios de transporte colectivo en sus
diversas modalidades para usar las calles como sitio
o paradero, señalados de acuerdo con el dictamen
que emita la subdirección de Transito y Vialidad
Municipal;
VIII. Promover la construcción de caminos rurales de
conformidad a los programas municipales de
desarrollo urbano y asignarles una identificación;
IX. Promover las obras públicas de infraestructuras
programadas y comprometidas en el Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de Población y el Plan
Director de Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdo
a las políticas de impulso;
X. Complementar la zonificación y usos del suelo del
territorio municipal en lo establecido en el Plan
Director de Desarrollo Urbano Municipal;
XI. Practicar inspecciones para conceder el uso que se
haga de un predio, edificio o construcción;

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