Reglamento de Construcción y Desarrollo Urbano del Municipio de Ocotlán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioOcotlán
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TITULO I
DE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento de Construcción y de Desarrollo Urbano se
expide de acuerdo con las facultades normativas que se otorgan en los artículos 27,
párrafo tercero, 115, fracciones II, V, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 73, 77, 80, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37, fracción II, 40,
44, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 1, 2,
3, 10, 47, 48, 148, 187 al 310, 357, del Código Urbano para el Estado de Jalisco; 1, 9,
fracción X, 35, fracción VI, 152, fracciones II, III, incisos a), b), de la Ley General de
Asentamientos Humanos.
Artículo 2.- Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por
objeto la aplicación de los ordenamientos urbanos expresados en el Programa de
Desarrollo Metropolitano, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de
Ordenamiento Territorial Metropolitano, los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, los
Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población, y, los Planes Parciales de
Urbanización, así como la regulación y el control de cualquier construcción, edificación,
explotación de bancos de materiales, reparación, acondicionamiento, demolición de
cualquier género, que se ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como
todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con
construcciones y anuncios, la preservación del Centro Histórico y Barrios Tradicionales y
en general de la imagen urbana.
Artículo 3.- Corresponde al H. Ayuntamiento de Ocotlán, el autorizar las
actividades a que se refiere el artículo anterior, y también la vigilancia para el debido
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, por conducto de la Dirección
de Ordenamiento Territorial, como dependencia municipal técnica.
Artículo 4.- La Dirección de Ordenamiento Territorial, para dar cumplimiento a los
fines a que se refiere el artículo 2, tendrá las siguientes facultades:
I.- Determinar la aplicación de las normas técnicas, para que las edificaciones,
instalaciones, calle y servicios públicos, reúnan las condiciones necesarias de seguridad,
higiene, comodidad e imagen urbana que correspondan;
II.- Regular el crecimiento urbano de acuerdo con el interés público, los
ordenamientos jurídicos urbanos expresados en el Programa de Desarrollo Metropolitano,
el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Ordenamiento Territorial
Metropolitano, los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, los Planes de Desarrollo
Urbano de Centro de Población, y, los Planes Parciales de Urbanización de Desarrollo
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Urbano, así como las normas y reglamentos relacionados con la planeación urbana
vigentes;
III.- Dictaminar para autorizar, otorgar, negar o revocar de acuerdo con este
Reglamento, el Reglamento Estatal de Zonificación, el Código Urbano para el Estado de
Jalisco, los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes y demás disposiciones
aplicables al respecto; las licencias y permisos para cualquiera de las actividades a que
se refiere el artículo 2 de este Reglamento;
IV.- Supervisar todas las actividades a que se refiere el artículo segundo, ya sea
que estas se encuentren en Ejecución o concluidas para verificar lo dispuesto en el
presente Reglamento;
V.- La Dirección de Ordenamiento Territorial podrá en todo tiempo ordenar las
visitas de inspección que juzgue convenientes a los trabajos de edificación que se estén
llevando a cabo, para que, en caso de no ajustarse a los planos aprobados en la licencia
respectiva, se dispongan las modificaciones necesarias o se ordene la suspensión de
obra, imponiéndose al propietario o responsable de la misma, la sanción que se determine
conforme a este y otros Reglamentos en la materia. Proponiendo a la Secretaría del
Ayuntamiento, las sanciones que correspondan por violaciones a este Reglamento, para
que sean consignadas en la Ley de Ingresos del municipio de Ocotlán.
VI.- Ordenar la suspensión de actividades en los términos previstos por este
Reglamento; y en los casos no previstos, se aplicará supletoriamente lo señalado en el
Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento Estatal de Zonificación, el
Reglamento de Gobierno y la Administración Pública de Ocotlán, las normas de derecho
administrativo en general, el derecho común, la jurisprudencia en materia administrativa,
los principios generales de derecho y demás relativos;
VII.- Dictaminar con relación a las edificaciones e instalaciones existentes que
representen un riesgo o insalubridad para el municipio, o que causen molestias, para que
cese tal peligro y perturbación; además, sugerir si es el caso, a la Coordinación de
Reglamentos, el cierre de los establecimientos y desocupación de los edificios para la
resolución por dicha autoridad;
VIII.- Advertir y recomendar, en base a un dictamen técnico, a la Coordinación de
Reglamentos, sobre las demoliciones de fincas, en los casos previstos por este
Reglamento para que ésta autoridad resuelva;
IX.- Dictaminar, de acuerdo a este Reglamento y los Planes de Desarrollo Urbano
vigentes, la ocupación o el uso del suelo, vía pública, construcción, estructura o
instalación;
X.- Integrar y administrar el padrón de Peritos de Proyecto, de Obra y de
supervisión municipal, Peritos Corresponsables o Especializados y de contratistas; y,
XI.- Las demás que señale este Reglamento y el resto de las normas legales
aplicables.

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