Reglamento para la Constitucion y Registro de Partidos Politicos Estatales

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS ESTATALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 10 de julio de 2009.

ACUERDO 062/SE/18-06-2009, MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES, EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 32, PÁRRAFO ÚLTIMO DE LA LEY 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, ASI COMO LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESTADO DE GUERRERO Y UNA LEYENDA QUE DICE: "INSTITUTO ELECTORAL":

C O N S I D E R A N D O.

Conforme a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 de la Constitución Política del Estado; 30, 32, 99 fracciones I, III, XIII y LXXV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, se somete a consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprueba el Reglamento de Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, mismo que se adjunta al presente para sus efectos procedentes.

SEGUNDO.- Se aprueba la Convocatoria dirigida a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, para que se sujeten a los plazos y a los requisitos específicos que en la misma se detallan, la cual se adjunta al presente para los efectos a que haya lugar.

TERCERO.- Los plazos establecidos en la Convocatoria referida en el punto que antecede, deberán adecuarse en su momento conforme a la reforma que al efecto emita el Honorable Congreso del Estado, en relación al inicio del Proceso Electoral de Gobernador del Estado.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el presente acuerdo y sus anexos, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 98 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

QUINTO.- Publíquese en dos periódicos de circulación estatal la Convocatoria dirigida a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales, para su conocimiento y efectos conducentes.

SEXTO.- El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, celebrada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO.

LIC. CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO

Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL.

LIC. CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILIÁN.

Rúbrica.

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Atendiendo a lo anterior y a fin de dar cumplimiento a dichos mandatos y otorgar certeza y un trato objetivo e igualitario a todas aquellas organizaciones que pretendan convertirse en partidos políticos, el Consejo General del Instituto Electoral emite el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, en términos de lo que establecen los artículos 32 al 40 de la Ley respectiva y en concordancia con los preceptos constitucionales ya referidos.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 49
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos complementarios, relativos al procedimiento (sic) constitución y registro de los partidos políticos estatales derivado de los artículos 32 al 40 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 2 Es derecho exclusivo de los ciudadanos guerrerenses constituir partidos políticos estatales, a partir de su afiliación libre e individual, por lo que estará prohibida la afiliación de organizaciones gremiales o cualquier otra forma de afiliación corporativa.
ARTÍCULO 3 El Consejo General del Instituto Electoral es la única autoridad competente para otorgar el registro como partido político estatal a las organizaciones políticas que así lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de (sic) presente ordenamiento se entenderá por:
  1. "Instituto", al Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

  2. "Consejo General", al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

  3. "Comisión", a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  4. "Secretaría", a la Secretaria General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

  5. "Dirección", a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  6. "Ley", a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

  7. "Reglamento", al Reglamento para la constitución y registro de los partidos políticos estatales ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

  8. "Organización Política", al conjunto de ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Estatal.

  9. "Representantes", a los representantes de la Organización Política que pretenda obtener el registro como Partido Político Estatal que demuestren fehacientemente su personalidad como tales, a través de acta notarial, minuta, o acta de la reunión de ciudadanos en la que conste su designación.

  10. "Lista de Afiliados" a la relación de participantes en la asamblea municipal o distrital que decidan afiliarse de manera libre y voluntaria al partido político en constitución y que se hayan acreditado debidamente con su credencial de elector. La lista debe incluir nombre, apellidos, clave de la credencial para votar con fotografía, domicilio y la firma de cada afiliado o la huella si éste no sabe firmar.

  11. "Delegado" a la persona designada por mayoría simple en cada asamblea municipal o distrital para fungir como tal, en calidad de propietario o suplente, durante la asamblea estatal constitutiva.

  12. "Declaración de Principios", al documento que recoja los principios ideológicos de carácter político, económico y social de la Organización Política que desee constituirse en Partido Político Estatal y en el que de manera expresa se establezca la obligación de respetar la Constitución Federal y Local, así como las leyes e instituciones que de ellas emanen.

    Además de su obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

  13. "Programa de Acción" al documento de la Organización Política que desee constituirse como Partido Político Estatal en el que de acuerdo a la realidad política, económica y social del Estado, determine las medidas para realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; promover políticas a fin de resolver problemas estatales; formar ideológicamente y políticamente a sus afiliados y preparar la participación de sus militantes en los procesos electorales.

  14. "Estatutos" al documento de la Organización Política que desee constituirse en Partido Político Estatal que recoja su denominación, emblema y color (es) que lo caractericen, así como al conjunto de normas que regulen la organización, funcionamiento, estructura orgánica, procedimientos, patrimonio, procesos de afiliación, derechos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros.

    ñ) "Asamblea Municipal" a la reunión que realice la Organización Política como parte de su proceso de constitución como Partido Político Estatal en un municipio determinado, convocada expresamente para tal fin, en términos de lo que establece la Ley y el presente reglamento.

  15. "Asamblea Distrital" a la reunión que realice la Organización Política como parte de su proceso de constitución como Partido Político Estatal en un distrito determinado, convocada expresamente para tal fin, en términos de lo que establece la Ley y el presente reglamento.

  16. "Asamblea Estatal Constitutiva" a la reunión que realice la Organización Política, una vez concluidas todas sus asambleas municipales o distritales para constituirse como Partido Político Estatal, convocada expresamente para tal fin y la asistencia de los delegados propietarios o suplentes, en términos de lo que establece la Ley y el presente reglamento.

  17. "Mesa Directiva Municipal" a las personas que sean designadas por los afiliados a la Organización Política en cada asamblea municipal para coordinar la misma, en términos de lo que establece la Ley y el presente reglamento.

  18. "Mesa Directiva Distrital" a las personas que sean designadas por los afiliados a la Organización Política en cada asamblea distrital para coordinar la misma, en términos de lo que establece la Ley y el presente reglamento.

  19. "Comité Estatal o equivalente" al órgano de dirección de la Organización Política que pretenda obtener su registro como Partido Político Estatal, de carácter estatal, cuyo objetivo principal sea vigilar el cumplimiento de sus Principios, Programas de Acción y Estatutos.

  20. "Funcionario del IEEG" al personal del Instituto que sea designado expresamente para certificar la realización de las asambleas municipales, distritales o estatal constitutiva de la Organización Política que pretenda constituirse en Partido Político Estatal.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL CONSEJO GENERAL

ARTÍCULO 5

El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de los, ciudadanos que pretendan su registro como Partido Político Estatal, la turnará de...

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