Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Consejos de Colaboración Vecinal Ciudad Madero, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioCiudad Madero
Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Consejos de colaboración vecinal
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 20 de fecha 3 de noviembre de 2002.
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REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS DE COLABORACIÓN VECINAL
CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Con fundamento en lo dispuesto en el CAPITULO XIII, Artículos 81 y 87 del
CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, el Ayuntamiento de Cd. Madero
expide el presente Reglamento para la elección y funcionamiento de los Consejos de Colaboración
Vecinal.
ARTÍCULO 2.- Los Consejos de Colaboración Vecinal son órganos de información,
consulta, promoción y gestión social.
ARTÍCULO 3.- Los Consejos de Colaboración Vecinal (CCV), son organismos oficialmente
reconocidos como vínculos directos entre la autoridad municipal y la comunidad que representan.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DE UN CONSEJO DE
COLABORACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 4.- Para ser integrante de un Consejo de Colaboración Vecinal, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser residente en el territorio de la colonia (1 año de antigüedad como mínimo).
2.- Saber leer y escribir.
3.- Tener calidad moral reconocida.
4.- Presentar al momento del Registro de la Planilla carta de antecedentes no penales.
5.- No haber sido procesado ni sancionado por delitos patrimoniales (fraude, robo,
peculado, abuso de confianza).
6.- Ser electo de manera democrática junto con los demás integrantes de su planilla por los
vecinos en asamblea pública de los colonos.
ARTÍCULO 5.- Los integrantes de los Consejos de Colaboración Vecinal, deberán
distinguirse por:
Su modo honesto de vivir.
Su responsabilidad pública.
Su espíritu de servicio.
Su trabajo en equipo.
CAPITULO III
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 6.- Los requisitos para realizar la Asamblea de Elección, ratificación o
revocación del Consejo de Colaboración Vecinal son:
a).- Para la elección del Consejo de Colaboración Vecinal, podrán registrarse dos o mas
planillas por Colonia y/o sector.
b).- Las planillas candidatas a ser Consejos de Colaboración Vecinal, deberán convocarse
15 días hábiles antes de la elección, y deberán registrarse en las oficinas de COPLADEM, al
menos 10 días hábiles antes de que lleven a cabo las elecciones en su Colonia.
c).- Los interesados deberán presentar cuando menos treinta firmas de vecinos por planilla
de la Colonia o sector por la que contendrán, acreditándolos con copia de la credencial de elector.
d).- No podrá ser integrantes del Consejo ningún funcionario de los tres niveles de
gobierno.

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