Reglamento de Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Naucalpan de Juárez, México

EstadoEstado de México
MunicipioNaucalpan de Juárez
UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.
Angélica Moya Marín
Presidenta Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México.
A su población, hace sabed:
El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha 3 de Junio del
año 2004 y con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 2, 27, 31 fracciones I, XXXVII y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4.4 del
Código Administrativo del Estado de México; 178 del Bando Municipal vigente y 47 fracción II del
Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés y observancia general dentro del territorio
del Municipio y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, para lo cual regula las acciones a cargo del gobierno municipal en materia de
conservación ecológica y protección del ambiente en la implementación de la política pública para el
desarrollo sustentable del Municipio y la participación, obligaciones y corresponsabilidad de la población de
Naucalpan de Juárez, México, en los planes, programas, acciones y política en la materia.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento tienen como finalidad:
I. Garantizar en el territorio municipal el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para
su desarrollo, salud y bienestar;
II. Organizar y definir las actividades de protección ambiental municipal;
III. Definir los principios e instrumentos de política pública ambiental de carácter municipal con visión
metropolitana;
IV. La preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente en el territorio municipal;
V. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Municipio;
VI. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
VII. Prevenir y combatir la contaminación ambiental;
VIII. Fomentar la participación corresponsable de la sociedad en la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al ambiente;
IX. Propiciar la educación, cultura, capacitación y acceso a la información acerca de la protección a la
naturaleza, mejoramiento del ambiente, aprovechamiento racional de los recursos naturales y
propagación de la flora y fauna silvestre, áreas verdes y el arbolado urbano en el Municipio;
X. La protección, conservación y restauración de los ecosistemas y sus elementos constitutivos;
XI. La ejecución de obras y acciones destinadas a la conservación, protección y generación de bienes y
servicios ambientales, a la prevención, conservación y protección del medio ambiente y a la
remediación de sitios contaminados cuando éstos sean imprescindibles para prevenir o reducir
riesgos a la salud y el ambiente;
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XII. El ordenamiento ecológico local del territorio municipal y la aprobación, administración y creación
de reservas ecológicas;
XIII. El establecimiento, ampliación, protección y conservación de áreas naturales protegidas y de las
zonas de restauración ecológica;
XIV. La implementación de criterios ambientales particulares como lineamientos de regulación de carácter
general para la observancia de la intensidad de aprovechamiento de los recursos naturales
disponibles en el Municipio y de emisión de agentes contaminantes al ambiente;
XV. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad;
XVI. El conocimiento sobre la naturaleza y cuantía de los recursos naturales renovables del Municipio,
para establecer acciones tendientes a su restauración, conservación y uso racional;
XVII. Desarrollar una acción educativa y cultural permanente fundada en los principios de sustentabilidad,
conservación y uso adecuado de los recursos naturales y la divulgación de estos conocimientos en la
sociedad;
XVIII. Propiciar que todas las personas e instituciones dentro del Municipio, apliquen métodos y prácticas
de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del arbolado urbano en
sus actividades;
XIX. El establecimiento de las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los
elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de
agentes contaminantes y residuos;
XX. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose
de contaminación por residuos peligrosos, y las acciones de emergencia para contener los riesgos a la
salud derivados del manejo de agentes contaminantes;
XXI. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos, descarga de
aguas residuales y emisiones de contaminantes a la atmósfera a las modalidades que dicte el orden e
interés público;
XXII. El establecimiento de sitios para la instalación de infraestructura para el manejo, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos; y
XXIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social del agua en la
Gestión Ambiental Municipal y la corresponsabilidad social de los usuarios.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, independientemente de los conceptos previstos en la Ley
General, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Residuos, Ley General Forestal, Ley de
Conservación, el Reglamento del Libro Cuarto del Código Administrativo, son aplicables los siguientes:
I. Actividades altamente riesgosas: acción o conjunto de acciones ya sean de origen natural o
antropogénico asociadas al manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas,
reactivas, corrosivas o biológicas infecciosas; que en caso de ser liberadas produzcan o puedan
producir desequilibrio ecológico, impacto ambiental negativo a los ecosistemas o sus elementos o
afectaciones y repercusiones para la salud de la población o los ecosistemas y efectos negativos al
ambiente que puedan ser significativos;
II. Actividades de protección ambiental: conjunto de acciones encaminadas a proteger el ambiente,
que pueden ser tanto preventivas como de restauración;
III. Aprovechamiento sustentable: utilización de los recursos naturales en forma que se respete la
integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos por períodos indefinidos, hasta el nivel en que los mismos sean capaces de mantenerse
bajo el régimen de aprovechamiento humano;
IV. Árbol: vegetal leñoso, cuya estatura es superior a dos metros, con el tallo o tronco simple hasta la
cruz, punto en que se ramifica y desarrolla una copa de forma variadas;
IV bis. Arbusto: vegetal leñoso cuya estatura es inferior a un metro con noventa y nueve centímetros y que
consta por lo general de muchos tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz común o
de una zona cercana al suelo”;
V. Arbolado urbano: árboles que crecen dentro de los límites territoriales de la zona urbana;
VI. Área basal: medida de la sección transversal del fuste de un árbol incluyendo la corteza,
generalmente a la altura de un metro con treinta centímetros sobre el nivel del suelo;
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VII. Área rural: zona con núcleos de población frecuentemente dispersos, menores a cinco mil
habitantes, donde generalmente predominan las actividades agropecuarias;
VIII. Área urbana: zona caracterizada por presentar asentamientos humanos concentrados de más de
quince mil habitantes. En estas áreas se asientan la Administración Pública, el comercio
organizado y la industria y puede presentar alguno de los siguientes servicios: pavimentación de
calles, drenaje, energía eléctrica y red de agua potable;
IX. Área verde: terreno de uso común o público dentro del área urbana o su periferia que puede estar
provista de vegetación, jardines y arboledas naturales o inducidas y edificaciones menores
complementari as;
X. Auditoría ambiental: revisión sistemática y exhaustiva de las actividades, operaciones,
procedimientos y prácticas de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, con la
finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de la legislación ambiental y parámetros
internacionales, su finalidad es detectar posibles situaciones de riesgo de desequilibrio ecológico o
de daño al ambiente o alguno de sus elementos, a fin de emitir recomendaciones preventivas y
correctivas, y en su caso, de respuesta; el conjunto de estas medidas se integra en un plan de
acción;
XI. Autorregulación ambiental: instrumento de política pública ambiental que permite fomentar el
desarrollo de esquemas voluntarios que procuren el mejoramiento ambiental a través de la
minimización de residuos e insumos y de cambios en procesos hacia tecnologías más limpias,
teniendo implícito un compromiso que rebasa las obligaciones formales de quienes se incorporan
en estos esquemas, más allá de la normatividad vigente o cubriendo lagunas en los sistemas
obligatorios de regulación;
XII. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México;
XIII. Biota: término utilizado para definir a los organismos vivientes de una región, a veces se expresa
como carga por unidad de área o por unidad de volumen en un determinado ecosistema;
XIV. Cabildo: El Ayuntamiento como Asamblea deliberante, conformada por el Presidente Municipal,
Síndicos y Regidores;
XV. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;
XVI. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
XVII. Compensación del daño ambiental: resarcimiento del daño ambiental causado por el deterioro
ocasionado por cualquier obra o actividad en un elemento natural distinto al afectado, cuando no
se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
XVIII. Consejo: Consejo Municipal de Protección al Ambiente;
XIX. Conservación: aprovechamiento integral y racional que permite el máximo rendimiento sostenido
de los recursos naturales con el mínimo de deterioro ambiental;
XX. Daño ambiental: pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo o irreversible inferido
al ambiente o a uno o más de sus componentes;
XXI. Derribo: tala, apeo o aparejo de árboles vivos o muertos;
XXII. Dirección: Dirección General de Ecología del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;
XXIII. Efectos negativos al ambiente: afectación en la calidad del ambiente, en su conjunto o de los
elementos que lo integran; la disminución de la diversidad biótica; así como la alteración de los
procesos naturales en los sistemas ecológicos;
XXIV. Ejemplares, especies o poblaciones ferales: aquellos pertenecientes a especies domésticas que al
quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat de la vida silvestre;
XXV. Fauna nociva: conjunto de organismos que pueden ser vectores de enfermedades para humanos,
que causan daño a sus bienes o a la biota y que se asocia a los residuos orgánicos; generalmente
acompañan al hombre, como: moscas, mosquitos, hormigas, chinches, cucarachas, termitas,
arañas, escorpiones, ácaros y roedores, entre otros;
XXVI. Federación: se denominará a las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública
Federal o de los poderes de la Federación;
XXVII. Gestión ambiental municipal: planeación, instrumentación y aplicación de la política pública
ambiental municipal, tendiente a lograr el ordenamiento racional del ambiente, a través de
acciones gubernamentales;
XXVIII. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de México;
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