Reglamento de Conservación del Centro Histórico y de Construcciones para el Municipio de San Felipe, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSan Felipe
PERIODICO OFICIAL 18 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 NUMERO 150
AÑO XCIV
TOMO CXLV
T E R C E R A P A R T E
S U M A R I O :
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se abroga el Reglamento para la Entrega de
Bono de Gratificación por término de la Administración Pública, para el Municipio de
Guanajuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO.
REGLAMENTO de Conservación del Centro Histórico y de Construcciones para el
Municipio de San Felipe, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - URIANGATO, GTO.
RESOLUCION Municipal, relativa al expediente número 143/F84, mediante la cual, se
autoriza la venta del Fraccionamiento denominado "Privada Residencial Real del Monte",
ubicado en la "Parcela número 5Z-1 P1/9 del exejido de San Miguel del Municipio de
Uriangato, Gto.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO.
El Ciudadano Ingeniero ALFONSO MORENO MORAN, Presidente del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracciones I, II, III, 117 fracción I de la Constitución
Particular del Estado, así como lo señalado en los artículos 69, fracción I, inciso B, 70 fracciones V y VI,
202 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 10 de la Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado de Guanajuato, en sesión Ordinaria No. 22 de fecha 25 de Abril del 2007, aprobó
el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO
Y DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las Disposiciones de este Reglamento regirán en el municipio de San Felipe,
Gto., y tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales las autoridades competentes
ejercerán sus atribuciones para la autorización y control de todas las construcciones, obras e
instalaciones públicas o privadas así como el uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones
y servicios públicos; también tiene por objeto la protección, conservación, restauración y recuperación
de los Monumentos e imagen urbana que integran el Centro Histórico de la Ciudad.
ARTÍCULO 2.- Son Autoridades en materia de Desarrollo Urbano:
I.- El H. Ayuntamiento
II.- El Presidente Municipal
III.- La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- La Ley: La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.
II.- El Reglamento: El Reglamento de Conservación del Centro Histórico y de Construcciones
para el Municipio de San Felipe, Gto.
III.- La Dirección: A la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
IV.- Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el
conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando
dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran.
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V.- Certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial: La constancia
expedida por la autoridad municipal a solicitud de una persona física o moral en la cual se
certifican los usos permitidos o el destino asignado en el plan de ordenamiento territorial
a un inmueble determinado.
VI.- Crecimiento: La política de ordenamiento territorial tendiente a programar acciones para
inducir, ordenar y regular la expansión física de los centros de población, ocupando áreas
o predios, susceptibles de aprovechamiento urbano, a fin de alojar el crecimiento
poblacional, o dar soporte a actividades industriales, comerciales o de servicios urbanos.
VII.- Desarrollo urbano: El proceso de transformación de los asentamientos humanos que
pretende incrementar los índices de bienestar para la población, a través del equilibrio
entre los aspectos del medio físico geográfico, las actividades económico-productivas y
los niveles de atención y servicio de la infraestructura y equipamiento de los centros de
población.
VIII.- Estudio de compatibilidad urbanística: Documento en que se evalúan los impactos a la
estructura urbana de la zona en que se pretende un uso en tipo o intensidad diferente a lo
señalado en las cartas de ordenamiento territorial y que proponga las acciones para
mitigar los impactos referidos.
IX.- Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de
beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura, la educación, el esparcimiento, el
deporte y asistenciales.
X.- Infraestructura urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y
servicios en los centros de población.
XI.- Licencia de factibilidad de uso de suelo: La autorización expedida por la autoridad municipal
en la que se señalen las condiciones y limitaciones que, como resultado del dictamen de
un estudio de compatibilidad urbanística presentado, se asigne para el aprovechamiento
de un inmueble.
XII.- Organismos intermedios: Los colegios de arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros
topógrafos, abogados y notarios públicos; las delegaciones estatales de la Cámara
Nacional de la Industria de la Construcción y de empresas de consultoría, las asociaciones
de promotores inmobiliarios, y otros organismos legalmente constituidos, que por su
naturaleza estén vinculados con el desarrollo urbano.
XIII.- Patrimonio cultural: Los bienes inmuebles relevantes por su valor arqueológico, artístico
o histórico y aquéllos que signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de su
historia y su cultura.
XIV.- Plan de ordenamiento territorial: Conjunto de normas y disposiciones para ordenar, regular
y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población; así como para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas
y predios, con objeto de mejorar la estructura urbana, proteger al medio ambiente, regular
la propiedad en los centros de población y fijar las bases para la programación de acciones,
obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano.

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