Reglamento para la Conservacion del Aspecto Tipico y Colonial de la Ciudad de Morelia

REGLAMENTO PARA LA CONSERVACION DE ASPECTO TIPICO Y COLONIAL DE LA CIUDAD DE MORELIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 27 de agosto de 1956.

DAMASO CARDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

"EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN DEL ASPECTO TÍPICO Y COLONIAL DE LA CIUDAD DE MORELIA.

ARTICULO 1º Se establece una Junta que dependerá del Ejecutivo del Estado, para desempeñar las funciones que previene esta Ley, La Junta estará compuesta de cinco personas designando tres miembros del Ejecutivo del Estado, un representante del H

Ayuntamiento de la ciudad y el Inspector local de Monumentos Artísticos del Instituto Nacional de Antropología e Historia Se integrara además por veinticinco vocales que tendrán derecho a voz en las reuniones que se llevarán a cabo y se designarán entre los vecinos que tengan mayor arraigo en la ciudad.

ARTICULO 2º

Se encontrará sujeta a las disposiciones de la presente ley, la zona de la ciudad de Morelia, de marcada por los linderos siguientes: Partiendo de la Garita de Chicácuaro, al oeste de la ciudad, se toma la Avenida Madero Poniente hasta llegar a la calle de González Ortega, siguiendo esta hasta Santiago Tapia, después se toma la de Vicente Riva palacio a la de Eduardo Ruiz, se sigue por esta calle hasta tomar la de Morelos Norte, siguiendo por 5 de Febrero, Plazuela 1º de Mayo, Luis Moya, Plán De Ayala, parte de Circunvalación hasta llegar al acueducto, se sigue por la Calzada del acueducto tomando la calle Gertrudis Bocanegra, Antonio Alzate, Juan José de Lejarza, Ortega y Montañés, Andrés del Rio, Sotero Castañeda, Benedicto López, Manuel Muñiz y Mariano Michelena hasta llegar al punto de partida; bajo el concepto que las esquinas de enfrente al perímetro que queda señalado; en todo el trayecto serán consideradas dentro del mismo reglamento.

ARTICULO 3° Dentro de la zona a que se refiere esta Ley, no podrán establecerse garages, sitios de automóviles y expendios de gasolina y lubricantes, si no es con arreglo a las disposiciones que aprueba la Junta de vigilancia para esta clase de establecimientos.
ARTICULO 4º Igualmente estará facultado para exigir que se retire los anuncios que se fijen en lugares distintos de los que señale para este objeto, así como los rótulos de establecimientos que se instalen sin su aprobación o que se aparte de las condiciones que autorice.
ARTICULO 5º Estará facultada la...

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