Reglamento del Consejo Tecnico de Adopcion del Estado de Michoacan de Ocampo
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO ARTÍCULO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN, PUBLICADO EN LA QUINTA SECCIÓN DEL P.O. DE 17 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 8 de octubre de 2003.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, fracción XXII, de la Constitución Política del Estado 2º y 6º, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,
CONSIDERANDO.
Que congruente a lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente Decreto que contiene el
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
I. Establecer la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de Adopción;
II. Fijar el procedimiento que siguen las solicitudes de adopción que se realicen ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; y,
III. Emitir los dictámenes que procedan sobre las solicitudes de adopción.
La aplicación del presente reglamento está a cargo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana.
I. Decreto: El decreto por el cual se expide el Reglamento del Consejo Técnico de adopción del Estado de Michoacán de Ocampo;
II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
III. Sistema: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana; y,
IV. Consejo: El Consejo Técnico de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo.
DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIÓN
I. Un Presidente, que es el titular de la Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana;
II. Un Secretario Técnico, que es el titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado; y,
III. Siete consejeros, servidores públicos y profesionales del Sistema, que serán:
a). El titular de la Dirección de Asistencia e Integración Social;
b). El titular de la Subdirección de Servicios Asistenciales;
c). Una Trabajadora Social adscrita a la Subdirección de Servicios Asistenciales;
d). Un Médico;
e). Un Abogado;
f). Un Psicólogo, y
g). Una Trabajadora Social adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Los cargos en el Consejo son honoríficos. Sólo el Presidente y el Secretario Técnico podrán designar a un suplente, para que los sustituyan en casos de fuerza mayor.
I. Analizar detalladamente los expedientes de solicitud de adopción propuestos por la Secretaría Técnica del Consejo, prevaleciendo el interés superior del menor o discapacitado sujeto de adopción;
II. Dictaminar la procedencia de la solicitud de adopción presentada al Sistema;
III. Adoptar las medidas pertinentes en cada caso en lo referente a las convivencias temporales del menor con los solicitantes;
IV. Intervenir a través de las áreas respectivas en el seguimiento de los casos de solicitud de adopción procedentes y en el trámite judicial correspondiente;
V. Llevar control de las solicitudes de adopción aprobadas; y,
VI. Las demás que en su caso procedan conforme a la legislación vigente en materia de adopciones.
El Consejo para el mejor desempeño de sus funciones, contará con las subcomisiones que considere necesarias.
DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
I. Coordinar el funcionamiento del Consejo, procurando la participación activa de sus miembros;
II. Presidir y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
III. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Consejo;
IV. Emitir voto de calidad en caso de que el Consejo no llegase a un acuerdo;
V. Firmar el Acta correspondiente; y,
VI. Las demás que se le señalen este Reglamento.
I. Formular el orden del día de cada sesión del Consejo;
II. Presidir y convocar las sesiones ordinarias extraordinarias en ausencia del Presidente;
III. Citar oportunamente a sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes que convoque el Presidente;
IV. Proponer el orden del día de los asuntos de cada sesión;
V. Proporcionar a los distintos miembros del Consejo, la información que requieran;
VI. Elaborar el acta de las sesiones y dar fe de lo actuado en cada una;
VII. Mantener en orden y actualizado el consecutivo de las actas de las sesiones del Consejo; y,
VIII...
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