Reglamento del Consejo Superior de Educacion Publica del Estado

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el miércoles 19 de julio de 1939.

PEDRO V. RODRIGUEZ TRIANA, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en uso de las facultades que le concede el artículo 120 de la Constitución Local, expide el siguiente

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO.

DE SU OBJETO.

Artículo 1º Con el objeto de organizar y conducir la función social educativa y en cumplimiento del contenido del artículo 121 de la Constitución Local, se organiza el Consejo Superior de la Educación Pública en el Estado.
Artículo 2º Este Consejo conocerá de todos los aspectos del Ramo de Educación, siendo además la autoridad suprema para los asuntos relativos.

DE SU ORGANIZACION.

Artículo 3º El Consejo Superior de Educación Pública, estará constituido por

a.- El Ejecutivo del Estado, con el carácter de Presidente del Consejo.

b.- Un Cuerpo Consultivo que designará y modificará libremente el C. Gobernador del Estado.

c.- Una Comisión Permanente designada libremente por el Presidente del Consejo y,

d.- Una Oficina a través de la cual ejerza sus funciones el Consejo, integrada (sic) con el personal que autorice el presupuesto respectivo y dividida en tres secciones: (sic)

TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE ESTADISTICA.

DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º Corresponde al Presidente del Consejo:

a.- Convocar al Cuerpo Consultivo para el estudio de los asuntos que lo demanden, presidiendo las reuniones respectivas.

b.- Acordar con la Comisión Permanente el trámite de los diversos asuntos.

c.- Autorizar la correspondencia del Consejo y demás documentos que lo requieran.

d.- Delegar su representación, cuando lo estime conveniente, a comisiones especiales que se encarguen de intervenir en asuntos del ramo y

e.- Supervisar en la forma que lo estime necesario, las diversas dependencias educativas.

Artículo 5º Los integrantes del Cuerpo Consultivo, tendrán el carácter de Consejeros del Ejecutivo del Estado, considerándose entre éstos a los miembros de la Comisión Permanente, estando facultados para recabar directamente de todas las distintas dependencias o por...

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