Reglamento del Consejo Superior de Educacion Publica del Estado
REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el miércoles 19 de julio de 1939.
PEDRO V. RODRIGUEZ TRIANA, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en uso de las facultades que le concede el artículo 120 de la Constitución Local, expide el siguiente
REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO.
DE SU OBJETO.
DE SU ORGANIZACION.
a.- El Ejecutivo del Estado, con el carácter de Presidente del Consejo.
b.- Un Cuerpo Consultivo que designará y modificará libremente el C. Gobernador del Estado.
c.- Una Comisión Permanente designada libremente por el Presidente del Consejo y,
d.- Una Oficina a través de la cual ejerza sus funciones el Consejo, integrada (sic) con el personal que autorice el presupuesto respectivo y dividida en tres secciones: (sic)
TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE ESTADISTICA.
DE SU FUNCIONAMIENTO
a.- Convocar al Cuerpo Consultivo para el estudio de los asuntos que lo demanden, presidiendo las reuniones respectivas.
b.- Acordar con la Comisión Permanente el trámite de los diversos asuntos.
c.- Autorizar la correspondencia del Consejo y demás documentos que lo requieran.
d.- Delegar su representación, cuando lo estime conveniente, a comisiones especiales que se encarguen de intervenir en asuntos del ramo y
e.- Supervisar en la forma que lo estime necesario, las diversas dependencias educativas.
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