Reglamento del Consejo de Notarios del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 2 de marzo de 2005.

LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS (SIC) FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCION XIII, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN El ARTÍCULO 2° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR, Y:

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, y para alcanzar los propósitos que se mencionan, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

ORGANIZACIÓN

Artículo 1 El Consejo de Notarios del Estado de Quintana Roo, es un Órgano de Consulta que se integra por todos los Notarios Titulares y Suplentes de la Entidad, constituido en los términos establecidos por los artículos 130, 131 y 132, de la Ley del Notariado en vigor, teniendo como funciones, las que deriven de dicha ley, este reglamento, y los estatutos del Consejo.
Artículo 2 El Consejo de Notarios tendrá su sede en la capital del Estado.
Artículo 3 Son miembros del Consejo de Notarios, los Notarios Titulares y Suplentes en ejercicio de sus funciones en el Estado de Quintana Roo.
Artículo 4 Los miembros del Consejo tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
  1. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo. En caso de inasistencia, deberá justificarla ante el Órgano Superior de Gobierno, sin que pueda dejar de asistir injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas, en cuyo caso, incurrirá en responsabilidad en términos de la Ley del Notariado en vigor.

  2. Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario de Gobierno. En caso de inasistencia incurrirá en responsabilidad en los términos establecidos en el inciso que antecede.

  3. Elegir a los miembros del Órgano Superior de Gobierno del Consejo.

  4. Desempeñar las comisiones que les confiera el Órgano Superior de Gobierno del Consejo y la Asamblea General del Consejo.

  5. Enviar al consejo uno o varios temas para los exámenes de oposición para nombramientos de Notarios.

  6. Proponer al Consejo las medidas que juzgue pertinentes en beneficio de la función notarial y del funcionamiento del Consejo. Las proposiciones deberán enviarse por escrito, expresándose las razones en que se funden.

  7. Hacer consultas al Órgano Superior de Gobierno del Consejo, referentes al ejercicio de sus funciones.

  8. Cumplir con las determinaciones del Órgano Superior de Gobierno del Consejo y de la Asamblea General en el ámbito de sus facultades.

Artículo 5 Las consultas que hagan los notarios al Órgano Superior de Gobierno del Consejo deberán formularse por escrito, precisando con claridad los puntos materia de la consulta y exponiendo su opinión al respecto o las razones por las que no pueden formularlas

No será objeto de consulta la simple información acerca de las disposiciones legales en vigor ni de las obligaciones que éstas impongan.

Artículo 6 Los miembros del Consejo perderán sus derechos por cesación en el ejercicio de las funciones del Notario.
Artículo 7 El Órgano Superior de Gobierno del Consejo, estará integrado por cinco miembros del Consejo, que...

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