Reglamento del Consejo de Notarios del Estado de Quintana Roo
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 2 de marzo de 2005.
LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS (SIC) FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCION XIII, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN El ARTÍCULO 2° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR, Y:
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, y para alcanzar los propósitos que se mencionan, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
ORGANIZACIÓN
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Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo. En caso de inasistencia, deberá justificarla ante el Órgano Superior de Gobierno, sin que pueda dejar de asistir injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas, en cuyo caso, incurrirá en responsabilidad en términos de la Ley del Notariado en vigor.
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Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario de Gobierno. En caso de inasistencia incurrirá en responsabilidad en los términos establecidos en el inciso que antecede.
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Elegir a los miembros del Órgano Superior de Gobierno del Consejo.
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Desempeñar las comisiones que les confiera el Órgano Superior de Gobierno del Consejo y la Asamblea General del Consejo.
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Enviar al consejo uno o varios temas para los exámenes de oposición para nombramientos de Notarios.
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Proponer al Consejo las medidas que juzgue pertinentes en beneficio de la función notarial y del funcionamiento del Consejo. Las proposiciones deberán enviarse por escrito, expresándose las razones en que se funden.
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Hacer consultas al Órgano Superior de Gobierno del Consejo, referentes al ejercicio de sus funciones.
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Cumplir con las determinaciones del Órgano Superior de Gobierno del Consejo y de la Asamblea General en el ámbito de sus facultades.
No será objeto de consulta la simple información acerca de las disposiciones legales en vigor ni de las obligaciones que éstas impongan.
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