Reglamento del Consejo de Nomenclatura y Monumentos del Municipio de Ensenada

Fecha de publicación04 Enero 2008
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOMENCLATURA Y MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 4 de enero de 2008.

EL C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ, SECRETARIO FEDATARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA; BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER PRIVADA, CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el DICTAMEN NÚMERO 85/2007 APROBADO PARA LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOMENCLATURA Y MONUMENTOS PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA

Que por acuerdo de cabildo en la Sesión Ordinaria de carácter pública celebrada el día 07 de Junio, se turnó a las comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y Gobernación y Legislación por el C. Quim. CESAR MANCILLAS AMADOR, Presidente Municipal de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California para la aprobación de la iniciativa del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOMENCLATURA Y MONUMENTOS PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Las Comisiones que suscribimos en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 5 fracción IV, 9 fracción II y IV, así como el artículo Segundo de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Baja California, procedimos a analizar la solicitud para la elaboración del Reglamento del Consejo de Nomenclatura y Monumentos para el Municipio de Ensenada, Baja California, se resolvió dictaminar positivamente la aprobación del sistema del reglamento, bajo los siguientes antecedentes, considerándos, y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-.

En base de lo anterior, y siendo interés del actual Ayuntamiento de Ensenada, Baja California en aprobar y ordenar que se aplique el presente Reglamento del Consejo de Nomenclatura y Monumentos para el Municipio de Ensenada, Baja California, las Comisiones Conjuntas determinamos dictaminar en conjunto la aprobación del Reglamento que nos ocupa en este asunto, al tenor de los siguientes puntos resolutivos: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- En los términos de los antecedentes y considerándos contenidos en esta resolución es de aprobarse y se aprueba el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOMENCLATURA Y MONUMENTOS PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, en virtud de que el mismo fue ampliamente concensado por los suscritos Regidores integrantes de ambas Comisiones.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo y el Reglamento que se aprueba mediante el presente dictamen en el periódico Oficial del Estado de Baja California para los efectos legales correspondientes.

Dado en la sala de Presidentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California a los 28 días de Noviembre del 2007.

La votación fue la siguiente: La votación fue la siguiente (sic): Trece votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Miguel Angel Zazueta Ochoa, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, Arnoldo Carlos García Guerrero, Armando Reyes Ledezma, Rocío López Gorosave, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos ausencias momentáneas correspondientes a los Regidores, José Felipe Romero Guzmán y Gilberto Flores Muñóz.

El Secretario Fedatario del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B. C.

LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOMENCLATURA Y MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I

OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.

ARTICULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento, para asignar nombre a las Calles, Avenidas, Calzadas, Reformas, Glorietas, Colonias, Fraccionamientos, Plazas, Edificios Públicos, Centros Urbanos, Semi-Urbanos y Poblaciones Rurales, Puntos ó Accidentes Geográficos, así como para la y (sic) reubicación de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Ensenada, Baja California.

ARTICULO 2.- Se crea el Consejo Municipal de Nomenclatura y monumentos de Ensenada, como Órgano de Consulta, Asesoria y Promoción de las acciones tendientes a la organización y ampliación de la nomenclatura municipal.

ARTICULO 3.- Para efectos de ampliación de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a) Reglamento.- Entiendase al Reglamento de Nomenclatura y Monumentos para el Municipio de Ensenada, B.C.

b) Nomenclatura.- Entiendase por conjunto de datos que hacen posible la ubicación exacta de un lugar específico y la denominación que se asigne a las vías, espacios abiertos y monumentos.

c) Consejo.- Entiendase al Consejo Municipal de Nomenclatura y Monumentos de Ensenada, Baja California.

ARTICULO 4.- Son atribuciones del Consejo:

a) Estudiar y resolver para proponer al Ayuntamiento lo referente a los proyectos de nomenclatura que al Consejo se presenten, originados en propuesta de Instituciones Oficiales ó de particulares.

b) Estudiar y resolver, para sujetar al acuerdo del Ayuntamiento las proposiciones que al Consejo se presenten sobre modificaciones a la nomenclatura existente.

c) Establecer los requisitos que deberán sujetarse las personas físicas y morales, al solicitar la asignación ó cambio de nombre a Calles, Colonias, Fraccionamientos, Parques, así como para la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas dentro del Municipio de Ensenada, B. C.

d) Atender y estudiar las propuestas realizadas por la comunidad, respecto de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Ensenada, B. C.

e) Constituir Comités ó equipos de trabajo que considere necesarios, para dar cumplimiento al objeto de este Reglamento.

f) Llevar un registro de la nomenclatura, monumentos y placas conmemorativos del Municipio de Ensenada, B. C.

g) En general llevar a cabo todos los actos, que para el cumplimiento del objeto de este reglamento sean necesarios.

ARTICULO 5.- Los acuerdos dictados por el Ayuntamiento respecto a las propuestas del Consejo, serán ejecutadas por la autoridad competente, Secretaria de Administración Urbana y la Dirección de obras Publicas Municipales.

ARTICULO 6.- Corresponde a la Secretaria de Administración Urbana la aplicación del presente Reglamento,

CAPITULO II

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

ARTICULO 7.- El Consejo Municipal de Nomenclatura y Monumentos estará integrado por las siguientes Dependencias e Instituciones y Sociedad Civil que fungirán como vocales:

- Regidor Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación.

- Regidor Coordinador de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología...

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