Reglamento del Consejo de Justicia

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE JUSTICIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 9 de junio de 1987.

ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción X de la Constitución Política Local y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE JUSTICIA.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO.

ARTICULO 1o El Consejo de Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, es el Organo Colegiado encargado de conocer y dictaminar sobre la actuación y desempeño del personal de los cuerpos de Seguridad Pública, para efecto de imponer las sanciones y otorgar los estímulos y recompensas a que se hagan acreedores con motivo de sus funciones.
ARTICULO 2o El Consejo de Justicia estará integrado por un Presidente que será el Director General de Seguridad Pública y Tránsito, seis Vocales que serán los Subdirectores de la Dependencia, dos representantes del Consejo Estatal de Honor y Vigilancia, un representante de la Secretaría de Administración y un Secretario que será el Director del Colegio de Policía.
ARTICULO 3o Los tres primero Vocales y el Secretario, podrán ser suplidos por quienes designe el Presidente, con el único requisito que los suplentes deberán ser personas de gran responsabilidad y un alto espíritu cívico y social y miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado.
ARTICULO 4o Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Vocal que sea titular de la Subdirección de Servicios al Público y Apoyo de la Dependencia.
ARTICULO 5o Los miembros del Consejo tendrán carácter honorífico.
CAPITULO II Artículos 6 a 11

DE SUS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 6o Son atribuciones del Consejo de Justicia:
  1. Seleccionar a los aspirantes a integrar el Colegio de Policía.

  2. Dictaminar sobre los nombramientos definitivos de Policía.

  3. Autorizar los ascensos, en los términos del reglamento respectivo.

  4. Conceder premios y condecoraciones a los elementos de la corporación que se distingan por su heroísmo, valor, constancia u óptimo desempeño en el ejercicio de su función.

  5. Dictar medidas en lo concerniente a la dignidad policial y profesional de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR