Reglamento del Consejo Interno de Administracion del Centro de Readaptacion Social de Acapulco, Guerrero

REGLAMENTO DEL CONSEJO INTERNO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE ACAPULCO, GRO.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 24 de julio de 1987.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 74, FRACCIÓN I Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE ACAPULCO, GRO.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

FUNCIONES.

ARTICULO 1o El Consejo Interno de Administración, se organizará en los términos del presente Reglamento, a fin de realizar las siguientes funciones:
  1. Supervisar que el Centro de Readaptación Social de Acapulco, Gro., sea administrado y opere eficazmente, conforme a los objetivos fijados.

  2. Vigilar que el Sistema Penitenciario aplicado cumpla con los objetivos y funciones de lograr la Readaptación de los Reos del Estado, basado en el Sistema Progresivo.

  3. Vigilar que la alimentación proporcionada a los internos del Centro de Readaptación Social de Acapulco, sea proporcionada y ministrada oportunamente; para lo cual, la Dirección General de Readaptación Social, será la responsable de administrar los recursos asignados a este aspecto.

  4. Supervisar que la operación y administración del Centro de Readaptación Social, se ejecute con estricto apego al Reglamento.

  5. Realizar visitas periódicas al Reclusorio, para verificar el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.

  6. Vigilar que los servicios médicos del Reclusorio, se otorguen oportunamente a toda la población de internos, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de los Centros de Readaptación Social.

  7. Supervisar que el servicio de seguridad sea prestado de una manera eficaz, sin menoscabo de la dignidad humana y con absoluto respeto a los derechos humanos.

  8. Vigilar que los recursos propios que se generen en los diversos talleres, tiendas y granjas del Reclusorio así como de cualquier otra actividad que generen ingresos, sean administrados positivamente por la Dirección del Centro, tendiendo siempre a lograr su autosuficiencia.

  9. Las demás que por su competencia, tiendan a mejorar la administración y operación del Centro de Readaptación Social de Acapulco, Gro.

ARTICULO 2o Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Interno de Administración, se valdrá de un Contralor y un Comisario, el que será nombrado por el Secretario de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental, sin perjuicio de las formas propuestas por el Pleno del Consejo.
ARTICULO 3o El Consejo Interno de Administración, tenderá siempre a supervisar la operatividad del Centro de...

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