Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, de Doctor Mora, Guanajuato

Fecha de publicación17 Agosto 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioDoctor Mora
17 DE AGOSTO - 2010
PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.
El ciudadano David Tomás Galván Parra, Presidente Constitucional del Municipio de Doctor
Mora, Estado de Guanajuato; a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el honorable Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción
I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso B, 70 fracción VI, 202, 203-
A, 204 fracción II, III, 205 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en sesión ordinaria número 14 de fecha 14 de abril de 2010, se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL, DE DOCTOR MORA, GUANAJUATO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento
y organización del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
Municipal de Doctor Mora, Guanajuato, para el despacho de los asuntos que le competen, de conformidad
con la Ley de Seguridad Pública del Estado, y demás ordenamientos legales aplicables, aplicándose
supletoriamente el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y buena reputación de la
Dirección y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación. Asimismo,
valorará el desempeño de sus integrantes para efectos de reconocimientos y distinciones. Para tal efecto,
gozará de las facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos y para practicar
las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para dictar su resolución.
ARTÍCULO 3.- El Consejo de Honor y Justicia actuará con el objeto de garantizar que los elementos
operativos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal den cumplimiento
con los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
El Consejo.- Al Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública municipal.
La Dirección.- A la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.
Elementos Operativos.- Al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
Municipal.

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