Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Publica y de las Comisiones Permanentes, del Servicio Civil de Carrera, de los Consejos Municipales, de Consulta y Participacion Ciudadana, Regionales y Especiales
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE LAS COMISIONES PERMANENTES, DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA, REGIONALES Y ESPECIALES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 31 de julio de 2006.
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE LAS COMISIONES PERMANENTES, DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA, REGIONALES Y ESPECIALES
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Ley: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes;
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Consejo: Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Comisión: La Comisión respectiva atendiendo al título correspondiente;
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Presidente: El Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública o Comisión respectiva;
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Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Gabinete: El Gabinete de Seguridad Pública o Comisión Permanente del Consejo Estatal de Seguridad Pública y
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Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión respectiva;
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Secretario: Secretario de Seguridad Pública.
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
De su Integración
De las Sesiones
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Serán Sesiones ordinarias aquellas que se celebren cada seis meses;
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Serán sesiones extraordinarias, las que se celebren fuera del tiempo antes señalado y en éstas sólo se tratarán los asuntos para el que fueron convocadas.
En caso de que no se reúna la mayoría a que se hace referencia, se realizará una segunda convocatoria, para celebrarse media hora después, realizándose la sesión con los integrantes del Consejo que asistan, y serán válidos todos los acuerdos y resoluciones que en ella se voten.
De la Convocatoria
Se exceptúa de lo anterior el caso que señala el párrafo segundo del Artículo 6° del presente Reglamento.
De las Actas
Del Presidente del Consejo
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Declarar instalada y clausurada la sesión, así como decretar los recesos que se requieran;
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Presentar para aprobación el acta de la sesión inmediata anterior;
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Presentar el proyecto de orden del día y someterlo a votación;
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Conducir los trabajos de acuerdo al orden del día y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;
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Conceder el uso de la palabra en el orden que le sea solicitada;
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Ordenar al Secretario someter a votación los proyectos de acuerdo o resolución;
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Mantener o llamar al orden a los asistentes a la sesión;
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Suspender las sesiones, cuando a su juicio las condiciones lo ameriten; y
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Las demás que la Ley le otorgue.
Del Secretario Ejecutivo
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Pasar lista de asistencia, llevar un registro de ella y certificar la existencia del quórum legal;
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Levantar el acta en versión estenográfica de las sesiones, someterla a aprobación de los Consejeros con derecho a voto, llevando cuenta de las observaciones que los Consejeros Ciudadanos o Consejeros Representantes de los partidos políticos realicen a dichas actas y entregar oportunamente copia de las mismas a los integrantes del Consejo General;
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Tomar las votaciones y dar cuenta de las mismas;
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Dar fe de lo actuado en las sesiones;
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Solicitar que sesionen las Comisiones del Consejo, con excepción de la Permanente;
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Coordinar los trabajos de las Comisiones del Consejo, con excepción de la Permanente;
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Llevar el archivo del Consejo; y
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Las demás que establezca la Ley.
Del Desarrollo de las Sesiones
a). Hacer uso de la voz cuando le sea concedida por el Presidente;
b). Conducirse con respeto en sus intervenciones.
De los Acuerdos y Resoluciones
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO
De la Comisión Permanente
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El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
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(DEROGADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)
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El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de Gobierno del Estado;
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El Procurador General de Justicia del Estado;
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El Secretario de Seguridad Pública del Estado;
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Los Titulares de las siguientes áreas dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública:
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Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado;
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Dirección General de Reeducación Social del Estado;
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Dirección General de Prevención del Delito y Política Criminal;
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Dirección de Prevención al Narcotráfico.
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El Director General de Gobernación Estatal;
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El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
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El Director General de Policía Ministerial del Estado;
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El titular de la dependencia que de acuerdo con la normatividad municipal realice las funciones de Policía y Tránsito en el Municipio Aguascalientes;
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El Coordinador del Centro Estatal de Telecomunicaciones C4;
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Los representantes en el Estado de las dependencias federales que de conformidad con las leyes tengan atribuciones, en materia de Seguridad Pública;
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El Secretario Ejecutivo del Consejo quien hará funciones de Secretario Técnico; y
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Aquellos funcionarios que a juicio del presidente deban participar.
El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado asistirá a invitación del Presidente.
Los integrantes del Gabinete tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico y el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, los que sólo tendrán derecho a voz.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
De los acuerdos y resoluciones que se tomen por el Gabinete, se...
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