Reglamento del Consejo Estatal Hacendario

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL HACENDARIO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2015.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 4 de febrero de 1997.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

Guadalajara, Jalisco, 2 de diciembre de 1996.

Con fundamento en los artículos 38, 49, 51 fracciones VIII, XI, XXIV y XXV de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 19, fracción II, 21 y 22 fracciones I, II, IV, XVIII, XIX y XXII, 23 fracciones I, II, 30 fracciones II, III, y XXXIV, y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ambos Ordenamientos de esta Entidad Federativa y considerando la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

Único. Se crea el Consejo Estatal Hacendario como órgano de consulta en esta materia, y se expide su Reglamento para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL HACENDARIO

Artículo 1º El Consejo Estatal Hacendario, como órgano de consulta en esta materia, tiene como objetivos los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2015)

  1. Determinar los mecanismos necesarios para el diálogo e información actualizada entre la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos de la Entidad por conducto de sus Encargados de la Hacienda Municipal.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2015)

  2. Intercambiar experiencias e información de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y los H. Ayuntamientos del Estado en este rubro;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2015)

  3. Elaborar...

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