Reglamento del Consejo Estatal de Archivos Historicos del Estado de Nayarit
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS HISTORICOS DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 20 de julio de 1957.
PODER EJECUTIVO
GOBIERNO DEL ESTADO
JOSÉ LIMÓN GUZMÁN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación el siguiente:
DECRETO NUM. 3966.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XI Legislatura,
DECRETA:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS HISTÓRICOS DE NAYARIT.
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO.
El Consejo Estatal de Archivos Históricos de Nayarit, tendrá a su cargo la vigilancia, protección y conservación de Archivos del Estado, la realización de los objetivos a que se refiere el Artículo 6o. de la Ley que creó esta Institución, el impulso y fomento de las actividades culturales que se mencionan en el citado Ordenamiento y las demás funciones que las Leyes del Estado le confieren.
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO OFICIAL.
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.
La Directiva del Consejo estará compuesta de un Presidente, un Secretario General, y un Tesorero que serán electos por votación secreta entre los Representantes, en la Primera Junta Plena de su Ejercicio. Por cada Propietario se elegirá un Suplente, quedando los demás Representantes, como vocales.
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Ser Ciudadano Mexicano y mayor de edad.
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Tener los conocimientos necesarios respecto a las actividades del Consejo.
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Tener buena conducta y buenos antecedentes.
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Aceptar y protestar cumplir y hacer cumplir el programa de trabajo de este Organismo y demás disposiciones legítimas del mismo.
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Falta de cumplimiento a sus obligaciones.
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Uso indebido del cargo de Representante, para beneficio personal.
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Labor contraria a los fines de la Institución.
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Ser condenado por delito que amerite pena corporal.
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Renuncia del interesado, ante el Consejo.
En caso de proceso, será suspendido el Representante en sus funciones cuando se dicte auto de formal prisión en su contra.
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