Reglamento para el Consejo Editorial del Municipio del Centro

REGLAMENTO PARA EL CONSEJO EDITORIAL MUNICIPIO DEL CENTRO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 16 de noviembre de 1988.

REGLAMENTO PARA EL CONSEJO EDITORIAL MUNICIPIO DEL CENTRO

DOCTOR JOSE AMADOR IZUNDEGUI RULLAN, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CENTRO, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL CONSEJO EDITORIAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO

CONSIDERANDO.

Que la categoría política de nuestra cabecera municipal por residir en ella los poderes públicos del estado, factor que ha provocado una explosión demográfica en el Municipio del Centro en general y en particular ocasionando esto el deterioro de las costumbres y tradiciones.

Que es imperativo llevar a cabo acciones para conservar y fortalecer la memoria histórica de la municipalidad al (sic) través del rescate, promoción y publicación de trabajos literarios, históricos, fotográficos y artísticos en general, he tenido a bien emitir el siguiente.

REGLAMENTO PARA EL CONSEJO EDITORIAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la impresión, reproducción y divulgación de las costumbres, tradiciones y los distintos aspectos culturales circunscritos al ámbito territorial del Estado, particularmente al Municipio del Centro.

  2. - El Consejo Editorial es un Órgano crítico difusor de las producciones culturales que los vecinos y habitantes del Municipio crean para dar a conocer la idiosincracia (sic) de nuestro pueblo.

CAPITULO II

DE SU INTEGRACION

  1. - El Consejo Editorial se integrará por acuerdo del H. Ayuntamiento, a propuesta formal que haga el Presidente del mismo y fungirá, honoríficamente, hasta por tres años en su encargo.

  2. - El número de personas que formen el Consejo Editorial no podrá ser menor de cinco ni mayor de siete ciudadanos: tabasqueños por excelencia.

  3. - Cuando por alguna circunstancia el Ayuntamiento no acuerde la remoción del Consejo, los que lo formen podrán continuar en el desempeño de su cargo hasta que sean notificados del cambio.

  4. - Una vez que el Ayuntamiento haya acordado la designación de los miembros del Consejo, se citará a una reunión solemne, en la que el Presidente en representación del Cabildo les tomará la propuesta de ley.

  5. - La Directiva del Consejo Editorial estará formada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales; pudiendo ampliar el número de estos últimos conforme lo previsto en el artículo 4.

El Ayuntamiento expedirá los nombramientos y credenciales que acrediten la condición del miembro del Consejo y la categoría en él.

Es potestad del Concejo Municipal asignar percepciones a los miembros del Consejo Editorial.

CAPITULO III

FACULTADES DEL CONSEJO

  1. - Son facultades del Consejo las siguientes:

  1. Celebrar, una sesión mensual, como mínimo.

  2. Resolver por mayoría de razón todos los asuntos que le sean sometidos a consideración.

  3. Analizar las propuestas de sus miembros, o de los ciudadanos, interesados en difundir los conocimientos, obras o producciones que se vinculen con las diversas ramas de la ciencia, la...

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