Reglamento del Consejo de Desarrollo Municipal

EstadoMichoacán
MunicipioUruapan
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 25 PARRAFO
3º., 26, 115 FRACCIONES II Y V, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION IV, 129 Y 130 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MICHOACAN; 32, INCISO A FRACCION
XIII, 52 FRACCION IV, 117, 145, 146, 147, 148 FRACCIONES II VII Y XXIII, 149 DE LA
LEY ORGANICA MUNICIPAL; 3 FRACCION II, 33, 34, 36, 37 FRACCION I, 41
FRACCION III DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MICHOACAN; 25
FRACCION III, 33, 35 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE URUAPAN, MICHOACAN, HA TENIDO A
BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D
REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Consejo de Desarrollo Municipal es una instancia de participación
directa de la ciudadanía, a través de la cual se encuentran representadas, con base en un
criterio territorial, las colonias, fraccionamientos y las comunidades rurales del Municipio de
Uruapan.
Artículo 2º.- La finalidad del Consejo de Desarrollo Municipal es apoyar la acción de los
distintos niveles de gobierno y la ciudadanía para la mejor planeación, realización de obras y
buscar las alternativas de desarrollo más viable. Así como la aplicación de recursos; orientados
al desarrollo de la comunidad, la preservación y restauración de nuestro entorno ecológico y el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio.
Artículo 3º.- El Consejo de Desarrollo Municipal, junto con otras instancias , conforman
un sistema de participación ciudadana, que en su conjunto representa el mecanismo a través
del cual la Autoridad Municipal se apoya con la ciudadanía y coordina sus acciones con otros
niveles de gobierno e instituciones para una mejor administración.
CAPITULO II
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
Artículo 4º.- Este organismo se denominará formalmente CONSEJO DE
DESARROLLO MUNICIPAL DE URUAPAN.
Artículo 5º .- El domicilio de este Consejo, para todos los efectos legales, se fijará en
Av. Chiapas No. 514, Uruapan, Michoacán.
Artículo 6º.- La duración de este Consejo será por tiempo indefinido.
Artículo 7º.- El Consejo observará en su funcionamiento los siguientes principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario.
II.- Funcionamiento democrático.
III.- Fomento de la cultura, la educación cooperativa, la economía solidaria y la elevación del
nivel político de conciencia y organización de los ciudadanos de este municipio.
IV.- Fomento de la planeación democrática del desarrollo social integral del municipio.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR