Reglamento del Consejo de la Crónica de la Ciudad de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA
CRONICA DE LA CIUDAD DE MORELIA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de Orden Público e interés
social y tiene por objeto normar la participación y funcionamiento del
Consejo de la Crónica de la Ciudad de Morelia, estableciendo las bases
de su respectiva organización interna.
Artículo 1 bis.- Este ordenamiento se expide con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV de la Constitución
Política del Estado, y 148 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 2.- Son sujetos del presente reglamento los integrantes del
Consejo de la Crónica de la Ciudad de Morelia, y en general, los
habitantes y autoridades del Municipio de Morelia interesados en la
materia que regula el presente, quienes deberán vigilar la observancia
de su contenido.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I.- Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia,
Michoacán de Ocampo;
II.- Presidente: El Presidente Municipal de Morelia;

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