Reglamento del Consejo Consultivo de Construcción del Municipio de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 30 de Abril del año 2016; Núm. 25, pág. 47.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

REGLAMENTO

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA

M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que el Secretario de este H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, el C. FRANCISCO SANTANA ROLDÁN, mediante memorándum número S-940/2015 de fecha 07 de diciembre del 2015, remitió a estas Comisiones, por instrucciones del Presidente Municipal, el C. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, para su análisis correspondiente, la propuesta de aprobación del Proyecto de Reglamento de Consejo Consultivo de Construcción del Municipio de Colima.

SEGUNDO.- El proyecto de Reglamento tiene como objetivo principal, discutir, proponer y coadyuvar con la dirección de Desarrollo Urbano de la comuna en la toma de decisiones principalmente de obras de construcción, donde se requiera de la opinión y conocimiento de los profesionales en el ramo. Además, en temas específicos se podrá apoyar de organizaciones sociales, dependencias estatales, federales y de instituciones educativas.

TERCERO.- Que de acuerdo al Reglamento de Construcción del Municipio de Colima, se integra este Consejo Consultivo de Construcción con la visión de fortalecer la participación de quienes tienen la capacidad y el conocimiento para poder incidir, "y que entre todos construyamos un municipio y un estado mejor".

El cual en su artículo cuarto transitorio dicta de manera clara la justificación legal para la elaboración y posterior aprobación del presente reglamento:

CUARTO.- Una vez entrado en vigor el presente reglamento, en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá celebrarse reunión para la instalación del Consejo Consultivo de Construcción, la cual será convocada por Presidente Municipal a través del Director General de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda. Una vez instalado el Consejo, este elaborará la propuesta de su Reglamento Interno para en un término no mayor a 60 días después de su instalación, lo someta a aprobación del Cabildo.

CUARTO.- Que el presente Reglamento contiene 35 artículos, dividido en cinco Capítulos y dos disposiciones transitorias, mismos que prevén los siguientes rubros: Capítulo I.- De las Disposiciones Generales; Capítulo II.- De la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Construcción ; Capítulo III.- De las Obligaciones de los miembros del Consejo; Capítulo IV.- De las Facultades y Atribuciones del Consejo; Capítulo V.- De las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y la Conformación del Expediente Técnico y dos Transitorios, que ordenan su difusión y entrada en vigor.

QUINTO.- El Consejo tendrá por objeto participar y opinar en relación con los temas referentes a la aplicación del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima, las resoluciones que como órgano colegiado determine de ninguna manera tendrán efectos vinculativos.

La naturaleza de tal cuerpo colegiado es de consulta, apoyo y opinión en las situaciones previstas por el Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima, la Dirección General de Desarrollo Sustentable tendrá la facultad conforme a este de solicitar el apoyo al Consejo Consultivo y a partir de esa opinión tomar la decisión correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Gobernación y Reglamentos, tienen a bien solicitar de este H. Cabildo la aprobación del siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de Construcción del Municipio de Colima, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, facultades y funcionamiento del Consejo Consultivo de Construcción del Municipio de Colima.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. H. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento del Municipio de Colima;

  2. Presidente Municipal: Al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima;

  3. El Consejo: Al Consejo Consultivo de Construcción del Municipio de Colima

  4. La Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento;

  5. La Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Sustentable del H. Ayuntamiento;

  6. Municipio: Al Municipio de Colima, del Estado de Colima;

  7. Reglamento: Al presente Reglamento del Consejo Consultivo de Construcción del Municipio de Colima.

  8. Reglamento de Construcción: Al Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima.

Artículo 3

El consejo, es un órgano consultivo de participación social, tendrá por objeto participar y opinar en relación con los temas referentes a la aplicación del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima, asesorar a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y a la Dirección en aquellos asuntos relacionados con los instrumentos de planeación, así como apoyar a la comisión de peritos en todo lo concerniente a su funcionamiento.

Artículo 4 El Consejo tendrá su sede en la cabecera municipal y sesionará en el domicilio donde se encuentren instaladas las oficinas de la Dirección General.

Los proyectos que revisara El Consejo serán todas las edificaciones incluidas en el Grupo A1 y A2 señaladas en el artículo 187 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima

El Consejo recibirá en forma permanente las opiniones, sugerencias y demandas en materia de construcción, remodelación, instalación, modificación, ampliación, reparación, demolición y la ocupación de predios particulares a través de la Dirección, la cual turnará al secretario técnico del Consejo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción, para ser tratadas en la reunión próxima inmediata del Consejo.

CAPÍTULO SEGUNDO Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Construcción Artículos 5 a 8
Artículo 5 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo se integra de la siguiente manera:
  1. El titular de la Dirección General quien fungirá como Presidente, con...

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