Reglamento del Consejo y Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Publica de Calvillo, Aguascalientes

Fecha de publicación04 Enero 2010
EstadoAguascalientes
MunicipioCalvillo

REGLAMENTO DEL CONSEJO Y COMITES MUNICIPALES DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA EN SEGURIDAD PUBLICA DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 4 de enero de 2010.

Jesús Soto López, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, a los habitantes del municipio de Calvillo, hace saber:

Que el Ayuntamiento del municipio de Calvillo, Aguascalientes, en sesión celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y la fracción I del artículo 36 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CONSEJO Y COMITÉS MUNICIPALES DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SEGURIDAD PÚBLICA DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general para los habitantes, y tiene por objeto reglamentar el Capítulo VI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes, así como el Capítulo IV, Título Primero, del Libro Cuarto del Código Municipal de Calvillo, Ags.

Artículo 2°.- Los Ciudadanos podrán participar en tareas de Seguridad Pública a través del Consejo Municipal y Comités de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública, que contribuirán con tres estrategias fundamentales que son:

I. Evaluación ciudadana de políticas e instituciones;

II. Información ciudadana y denuncia; y

III. Coadyuvancia ciudadana en el cumplimiento del Programa de Seguridad Pública.

Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ley: Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes;

II. Código: Código Municipal de Calvillo, Ags.;

III. Consejo de Seguridad: Consejo Municipal de Seguridad Pública;

IV. Consejo: Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública;

V. Comité: Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública;

VI. Presidente: El Presidente del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Publica; y

VII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo o Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública:(sic)

CAPÍTULO II

Del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública

Artículo 4°.- El Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública estará integrado por:

I.- Un Presidente y tres consejeros que serán nombrados por el Presidente Municipal;

II.- Un Regidor representante de la comisión de seguridad pública;

III.- Un representante de la Asociación de Padres de Familia del Municipio;

IV.- Un representante de las Agrupaciones y Organismos de Industriales del Municipio;

V.- Un representante de las Agrupaciones y Organismos de Comerciantes del Municipio;

VI.- Un representante de las Instituciones Educativas Públicas o Privadas, ubicadas en el Municipio;

VII.- Un representante de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo, que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica;

VIII.- Los demás que a juicio del Presidente del Consejo deban participar;

IX.- Un representante del Consejo de Seguridad.

Artículo 5°.- Los miembros que integren el Consejo deberán de observar los siguientes lineamientos:

a) Entrarán en funciones al día siguiente de celebrada la elección;

b) Durarán en su encargo tres años; en caso de que la persona electa tenga que separarse de su cargo, deberá de justificar plenamente los motivos de su separación ante los integrantes del órgano al que pertenece;

c) Los cargos tendrán el carácter de honoríficos y en ningún caso serán remunerados;

d) Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 6°.- El Consejo de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, procederá a la integración y constitución formal de los respectivos Comités. Para lo cual convocarán a los sectores social y privado interesados en colaborar con la Seguridad Pública. Los Comités estarán vinculados y recibirán el apoyo de cada una de las Instancias que integran el Consejo de Seguridad.

Artículo 7°.- El Consejo y los Comités respectivos, evaluarán a las instituciones de Seguridad Pública que integran el Consejo de Seguridad, a través de los mecanismos que se establezcan.

Dentro de la evaluación tendrán la facultad de emitir recomendaciones o premiar a las Instancias de Seguridad Pública con el fin de corregir deficiencias y consolidar aciertos.

Artículo 8°.- El Consejo promoverá que víctimas o testigos participen con información ciudadana, denuncias y quejas.

Artículo 9°.- El Consejo apoyará a la realización del Programa de Seguridad Pública, fomentará la cultura de la prevención del delito, la legalidad, los valores de la justicia y el respeto a los demás.

Artículo 10.- Son atribuciones de Consejo:

I. Conformar y registrar a los integrantes de los Comités, los que estarán integrados por ciudadanos dispuestos a participar en tareas de Seguridad Pública, a efecto de fomentar la comunicación, cooperación, coordinación e intercambio de información;

II. Llevar a cabo reuniones con los Comités en las colonias, barrios comunidades o rancherías con el objeto de recabar información, peticiones e inquietudes por parte de los habitantes en cuanto a la Seguridad Pública;

III. Fomentar la participación ciudadana de las colonias, barrios o comunidades en acciones encaminadas a la Seguridad Pública que realice el Municipio;

IV. Servir como canal de comunicación y consulta entre los habitantes del Municipio con el Consejo de Seguridad;

V. Vigilar que dentro de su comunidad se de cumplimiento al Bando Municipal y demás reglamentos municipales;

VI. Reportar a la autoridad municipal la existencia de actividades ilícitas que afecten a su comunidad a través del teléfono de denuncias 089;

VII. Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento vecinal dentro de la comunidad, con programas relacionados a la Seguridad Pública;

VIII. Diseñar objetivos, estrategias y acciones para la prevención del delito;

IX. Implementar estrategias, educativas, culturales y sociales contra la violencia intrafamiliar;

X. Observar los derechos de los niños y niñas;

XI. Fortalecimiento de la cultura de la legalidad y de la paz como fundamentos para el desarrollo social;

XII. Campañas permanentes de prevención sobre el consumo de drogas y alcohol;

XIII. Desarrollar actividades en materia deportiva, recreativa, y cultural con enfoque en prevención del delito;

XIV. Fomentar la inclusión del enfoque de Seguridad Pública y Prevención del Delito en todas las acciones Municipales de Empleo, Salud, Educación, Economía y Comercio, Turismo, Desarrollo Administrativo, Desarrollo Urbano, Recursos Naturales, y todos aquellos relacionados directa o indirectamente con el fenómeno delictivo;

XV. Informar a la autoridad faltas y delitos para mantener permanentemente actualizados los Mapas Geo-delictivos;

XVI. Evaluar el desempeño de la autoridad en Seguridad Pública.

CAPÍTULO III

De las Sesiones

Artículo 11.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias:

I. Serán sesiones ordinarias aquellas que se celebren cada mes;

II. Serán sesiones extraordinarias, las que se celebren fuera del tiempo antes señalado y en éstas sólo se tratarán los asuntos para el que fueron convocadas.

Artículo 12.- Las sesiones se...

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