Reglamento del Consejo de Colaboración Municipal de Tepic, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTepic
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COLABORACION
MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de
observancia general, y su interpretación corresponde al H.
Ayuntamiento Constitucional de Tepic y tiene por objeto contribuir al
cumplimiento de los planes de desarrollo, federal, estatal y municipal.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Colaboración Municipal de Tepic, es un
Organismo de Participación Social del Ayuntamiento de Tepic, el cual
será el gestor de Desarrollo Urbano y Rural Municipal, y para la
adquisición de bienes y celebración de convenios, lo hará con
aprobación del Ayuntamiento, con el propósito de participar en la
acción, crecimiento y desarrollo municipal, ejecutando obras, actos y
acciones de interés colectivo en el Municipio.
Cuando algún acto o acción, beneficien en forma directa o comunitaria
a los habitantes y propietarios de predios o fincas de una zona, barrio,
colonia, o centro de población, estarán éstos obligados a colaborar
para su ejecución, conforme al procedimiento establecido en este
Reglamento.
Los actos y acciones del Consejo de Colaboración Municipal de Tepic,
derivadas de la aplicación de este Reglamento, estarán sujetas a la
aprobación del H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3.- En lo no previsto por este Reglamento se aplicará lo
dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, la Ley de
Justicia y Procedimientos Administrativos y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
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ARTÍCULO 4.- El Consejo de Colaboración Municipal, podrá aceptar y
administrar recursos económicos con la obligación de destinatario a
las obras, servicios, actos o acciones públicas que sean de interés y
beneficio general; debiendo informar y comprobar periódicamente al
Ayuntamiento de su manejo y aplicación; sus actividades de
promoción, gestión y ejecución serán en apego a los planes y
programas aprobados por el Ayuntamiento; se concede acción popular
para denunciar o demandar las irregularidades en que incurrieren los
miembros del Consejo u otro miembro de los organismos auxiliares,
con la intervención de la Dirección de Contraloría y Desarrollo
Administrativo Municipal.
ARTÍCULO 5.- La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento,
le compete a:
I. El H. Ayuntamiento de Tepic;
II. El Presidente Municipal;
III. La Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo Municipal, y
IV. El Pleno del Consejo de Colaboración.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 6.- El Consejo de Colaboración Municipal de Tepic, tendrá
su domicilio social y residencia en la cabecera Municipal
correspondiente y estará integrado por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Tesorero; y
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