Reglamento del Consejo Ciudadano de Seguridad Publica del Municipio de General Escobedo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 12 de mayo 2010.

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

Que el R. Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 29-veintinueve de Abril de 2010-dos mil diez, mediante el Acta número 21, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y, 26, inciso a), fracción VII, inciso c), fracción VI, 27, fracción IV, 30, fracción VI, 160, 161, 166 y 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por unanimidad expedir el presente Reglamento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 9, 26 inciso d) fracciones V y VI, 122, 123 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como en los diversos artículos 113 y 114 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.

Artículo 2 El objeto del presente Reglamento es el de regir las bases de participación de la comunidad de General Escobedo, Nuevo León, en la formulación de opiniones y propuestas en materia de seguridad pública preventiva municipal.
CAPITULO II Artículos 3 a 14

DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 3

Se constituye el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de General Escobedo, Nuevo León como una instancia de participación ciudadana autónoma, coadyuvante de las autoridades de seguridad pública preventiva municipales, en el análisis del fenómeno delictivo, de las conductas antisociales y de las infracciones administrativas, generando opiniones y propuestas para la consecución de los programas, planes y acciones en materia de seguridad pública establecidos y desarrollados por la autoridad municipal.

Artículo 4 El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros: (sic)
Artículo 5 El Consejo Ciudadano se integra por:

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  1. Un Presidente Ciudadano;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  2. Un Secretario Ejecutivo;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  3. Un delegado propietario y su respectivo suplente;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  4. Un vocal ciudadano representante de Organizaciones de vecinos;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  5. Un vocal ciudadano representante de Asociaciones de Padres de Familia;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  6. Un vocal ciudadano representante de organizaciones sindicales de trabajadores;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  7. Dos vocales ciudadanos representantes de organizaciones industriales o empresariales;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  8. Un vocal ciudadano representante del Magisterio.

    (REPUBLICADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

    La Presidencia Municipal a través de la Secretaría del R. Ayuntamiento convocará a las organizaciones, asociaciones e instituciones a que se refiere el párrafo anterior, las cuales deberán estar constituidas legalmente y contar con mayor representatividad social, a efecto de que designen a sus representantes, los cuales preferentemente deberán contar con algún conocimiento en materia de seguridad pública; sus cargos serán honoríficos. Los Consejeros ciudadanos durarán en su cargo por un período igual al que constitucionalmente corresponde a la Administración Pública Municipal que los convoca.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

    Los consejos consultivos ciudadanos, deberán estar integrados respetando los principios de paridad de género.

    [N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL PRESENTE ARTÍCULO FUERON DEROGADAS]

    (REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 6 El Pleno del consejo ciudadano se integra por:
  1. Un presidente, que será el ciudadano que designe el Pleno del Consejo Ciudadano en su primera sesión;

  2. Un Secretario Ejecutivo;

  3. Los vocales ciudadanos señalados en el Artículo anterior.

Artículo 7

El Consejo Ciudadano podrá constituir las comisiones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y para su conformación, su Presidente Ejecutivo, a propuesta del Pleno, podrá formular las invitaciones...

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