Reglamento del 'consejo Ciudadano para la Seguridad Publica', del Estado de Colima

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento Publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de septiembre de 2010.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado y, con fundamento en lo previsto por los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y, 1°, fracción IV, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y demás relativos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el:

R E G L A M E N T O

DEL "CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA"

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento del CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, los Comités Ciudadanos para la Seguridad Pública de los municipios y las comisiones ejecutivas de estos.
ARTÍCULO 2 El CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA es un organismo de participación de los diversos sectores de la sociedad civil, así como de Gobierno del Estado y los Municipios.
ARTÍCULO 3 Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

Reglamento: Al Reglamento del CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA;

Consejo: Al CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA;

Comité: Al Comité Ciudadano de Seguridad Pública;

Organizaciones: A las Organizaciones Civiles Legalmente Constituidas que representan el sector privado de la sociedad

Capítulo I Artículo 4

Del objeto del Consejo

ARTÍCULO 4 El Consejo es un órgano colegiado de consulta, análisis y opinión, que tiene por objeto coadyuvar con las autoridades de seguridad pública del Estado, en la evaluación de acciones y programas en materia de seguridad pública y prevención del delito.
Capítulo II Artículos 5 a 10

De la Integración del Consejo

ARTÍCULO 5 El CONSEJO estará integrado por:
  1. El Gobernador del Estado, o la persona que designe para este encargo, quien lo presidirá;

  2. El Presidente de la comisión de seguridad Pública Prevención y Readaptación Social y Protección Civil del Congreso del Estado; y

  3. Representantes de organizaciones civiles, estudiantiles, religiosas, del sector empresarial, obrero, patronal, y de todas aquellas organizaciones legalmente constituidas que representen al sector privado de la sociedad, de entre las cuales se formará la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 6 Los cargos de los integrantes del Consejo serán:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que designe para este encargo;

  2. Un Vicepresidente;

  3. Un Secretario;

  4. Un Tesorero;

  5. Una Dirección Operativa; y

  6. La Comisión Ejecutiva.

Las personas que tomen los cargos mencionados en las fracciones II, III, IV, V y VI, de éste artículo deberán pertenecer al sector privado de la sociedad de conformidad con la fracción III, del artículo 45 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y serán electos democráticamente por los miembros del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública del Estado

ARTÍCULO 7 La Comisión Ejecutiva se compondrá de siete miembros los cuales no serán del sector público sino que serán representantes de organizaciones civiles, y se conforma por:

l. Un presidente

  1. Un secretario

  2. Cinco vocales

Para determinar cuál será el cargo que tomarán cada uno de los ciudadanos que integrarán la Comisión Ejecutiva, se propondrán por parte del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública del Estado a siete aspirantes de conformidad con la fracción III del artículo 45 de esta Ley, los cuales serán votados por el Consejo General y de acuerdo a la cantidad de votos serán designados en sus puestos, de conformidad con el reglamento interno del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública del Estado.

ARTÍCULO 8 Todos los cargos son (sic) mencionados en este Reglamento son Honoríficos, por lo que no recibirán Retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño

Los integrantes del Consejo durarán en su encargo 3 años para los municipios y 6 para los estados.

ARTÍCULO 9 Los consejos municipales estarán integrados por:
  1. El Presidente municipal;

  2. El regidor de la Comisión de Seguridad Pública; y

  3. Representantes de organizaciones civiles legalmente constituidas que representen al sector privado de la sociedad.

ARTÍCULO 10 Para ser parte del consejo o del comité municipal se requiere:

l. Ser mayor de edad;

  1. No contar con antecedentes penales;

  2. No estar sujeto a un proceso penal;

  3. No haber sido sentenciado por un delito doloso;

  4. Ser de notoria buena conducta; y

  5. No ser adicto a las drogas o sustancias psicotrópicas.

Capítulo III Artículo 11

De las facultades del consejo

ARTÍCULO 11 El Consejo, además de las funciones que le señala la Ley de Seguridad Pública del Estado, tendrá dentro del marco de su competencia, las siguientes facultades:

l. Establecer coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  1. Conocer las políticas generales del Estado en materia de seguridad pública, a excepción cuando por la naturaleza del asunto se ponga en riesgo la seguridad del Estado, de las personas o de las instituciones;

  2. Establecer, en colaboración con la Secretaría General de Gobierno, el Sistema Estatal de Seguridad y la Procuraduría General de Justicia del Estado, un sistema permanente que permita identificar la percepción que la sociedad tenga sobre las materias de seguridad pública, prevención y persecución del delito, justicia para adolescentes, ejecución de sanciones privativas de libertad y atención en caso de desastres naturales o provocados;

  3. Formular propuestas para el fortalecimiento del Programa Estatal de Procuración de Justicia y del Programa Estatal de Seguridad Pública, así como realizar una evaluación periódica de este último;

  4. Determinar las medidas de vinculación entre el Consejo y los Consejos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR