Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos
REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ENERO DE 2023.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 25 de julio de 2007
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
C O N S I D E R A N D O .
[...]
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.
DEL CONGRESO DEL ESTADO
Por ningún motivo el presente reglamento puede ser modificado por acuerdos parlamentarios; para reformar, adicionar o derogar las disposiciones del mismo, se deberá sujetar al proceso legislativo previsto en este ordenamiento.
Los asuntos relacionados con la organización y administración interior del Congreso del Estado, no reservados para el Pleno del Congreso y que no estén previstos expresamente en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos o en este Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, serán resueltos por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y en lo que corresponda, por la Junta Política y de Gobierno.
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Ley, la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos;
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Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
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Congreso, al Congreso del Estado de Morelos;
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Junta, a la Junta Política y de Gobierno;
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Conferencia, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
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Comisión o comisiones, a las comisiones legislativas;
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Recinto, al Recinto Legislativo.
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Al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso.
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Al Presidente de la diputación permanente, en los recesos del Congreso.
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A la Junta;
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A la Conferencia, las Comisiones, Comités y órganos administrativos;
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A los diputados del congreso;
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Titulares de los órganos administrativos.
DEL RECINTO LEGISLATIVO DEL CONGRESO
El Recinto Legislativo es inviolable, por lo que toda fuerza pública está impedida a su acceso, salvo cuando así lo acuerde el Presidente del Congreso, o en su caso el Presidente de la diputación permanente, quienes podrán solicitar la intervención inmediata de la fuerza pública, para que por medio de su auxilio, se salvaguarde en todo momento el fuero constitucional de los diputados y la inviolabilidad del Recinto Oficial.
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública y privada, el Presidente de la Mesa Directiva, podrá decretar la suspensión de la sesión, si fuese el caso, hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el Recinto Oficial y lo hará del conocimiento de la autoridad o autoridades correspondientes a efecto de que se finquen las responsabilidades correspondientes.
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Por causas graves aprobadas por el Pleno; entendiéndose como tales:
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En caso de alteración del orden al interior del recinto;
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Cuando exista la probabilidad de violencia física y verbal en contra de los diputados o del personal que labora para el Congreso, dentro del recinto; y
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Cuando la asamblea determine que no existen las condiciones de seguridad para sesionar en el salón de plenos.
(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)
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Cuanto (sic) a solicitud del Ejecutivo del Estado o de algún Ayuntamiento, o de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tratándose de la conmemoración de actos cívicos, políticos o históricos, la asamblea lo apruebe mediante acuerdo legislativo; y
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En casos fortuitos o de fuerza mayor, el Presidente de la Mesa Directiva notificará el cambio de sede a los integrantes de la Asamblea, a la brevedad que las circunstancias lo permitan, haciendo alusión a las causas que den origen.
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Área del Pleno; y
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Área del público asistente a las sesiones.
El área del Pleno, se identifica como el espacio físico donde los diputados deliberan, debaten y ejercen su facultad legislativa constitucional como representantes populares y está compuesto por las curules, el área de la mesa directiva y el área de apoyo que ocupe la Secretaría del Congreso.
Podrán permanecer en el interior del área de Pleno, las personas autorizadas por el Presidente de la Mesa Directiva.
También permanecerán cerradas las puertas, cuando se trate de sesiones privadas.
En situaciones especiales, por acuerdo de la Junta, podrán hacer uso de la tribuna personas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.
DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA
DE LA COMISIÓN INSTALADORA Y DE LA JUNTA PREVIA
La Comisión Instaladora deberá entregar a la Mesa Directiva electa, conforme lo establece la ley, los archivos históricos y administrativos; los archivos físicos y electrónicos correspondientes a cada una de las comisiones legislativas, los cuales deberán contener por lo menos un informe de asuntos turnados que se hayan dictaminado y los pendientes de dictaminar, así como los expedientes y actas de las sesiones de cada comisión.
Además la lista del personal asignado, inventario de bienes, relación de asuntos en trámite, efectivo, títulos, archivos, libros, documentos y en general, todos los recursos y bienes que tenga bajo su resguardo los titulares o responsables en su caso de los órganos técnicos, administrativos, comités y comisiones legislativas.
Independientemente de la entrega recepción que realice la comisión instaladora, los titulares o responsables de los órganos técnicos, administrativos, comités y comisiones legislativas estarán obligados a realizarla en los términos que señale la ley de la materia.
Los diputados electos que no tomaron protesta durante la instalación, deberán hacerlo en los mismos términos en sesión posterior.
DE LOS...
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