Reglamento Conforme Al Cual Deberan Laborar los Negocios de Alquiler de Chispas del Municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo Leon

REGLAMENTO CONFORME AL CUAL DEBERAN LABORAR LOS NEGOCIOS DE ALQUILER DE CHISPAS DEL MUNICIPIO DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 8 de noviembre de 1991.

EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE EL C. ING. JOSE VIEJO MIRELES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL IN-FINE, ASI COMO LOS ARTICULOS 160, 166 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, TIENE A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO CONFORME AL CUAL DEBERAN LABORAR LOS NEGOCIOS CON EL GIRO DE:

ALQUILER DE CHISPAS

APROBADO Y ASENTADO EN EL ACTA DE SESION DE CABILDO EL DIA 28 DE JUNIO DE 1990 Y RATIFICADA POR EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO EN SESION DEL DIA 25 DE JULIO DE 1991.

CAPITULO CUARTO (SIC) Artículos 1 a 7

REGLAMENTO conforme al cual deberán laborar los negocios de ALQUILER DE CHISPAS.

Art. 1º Contar con el permiso correspondiente al giro del negocio debidamente solicitado por escrito y aprobado por la Autoridad Municipal.
Art. 2º Cumplir con el horario de cierre del negocio.

Cerrar estrictamente a las 20:00 horas a excepción de los viernes y sábados que será a las 22:00 horas.

Art. 3º Estrictamente prohibido en el interior y fuera de ese local la venta y/o consumo de cualquier bebida alcohólica, cigarrillos o cualquier producto con efectos psicotrópicos, principalmente a menores de edad y la obligación de reportar a la Autoridad Municipal cualquier hecho relacionado con lo anterior.
Art. 4º Queda prohibido el uso inmoderado e inmoral de aparatos de sonido, radio, televisión, etc. (El alto volumen será sancionado conforme al Reglamento Municipal contra el ruido)
Art. 5º En el interior del negocio deberá contar con cuadros alusivos a evitar el consumo de drogas, bebidas alcohólicas, fumar, etc.
Art. 6º Es obligación del propietario evitar que su local se convierta en lugar de reunión asidua de vagos, malvivientes, desertores de escuelas, o cualquier tipo de persona sin oficio y/o vehículo que sólo se reúna en el lugar, etc.
Art. 7º Cumplir con el pago del permiso y refrendo anual correspondiente conforme a la Ley de Ingresos de los Municipios en su Artículo 58, Fracción XVII y Artículo 59, Fracción XVII.

Se hace del conocimiento de los propietarios, poseedores de permisos, así como cualquier persona que se...

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