Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento Constitucional de Tomatlán Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTomatlán
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES
DE TRABAJO DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOMATLÁN JALISCO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. – Los preceptos contenidos en este reglamento municipal norman las
condiciones generales y relaciones de trabajo entre el Municipio y sus servidores
públicos. Asimismo, son de orden público e interés general en el Municipio de
Tomatlán.
El espíritu para interpretar y aplicar las condiciones y relaciones generales de trabajo
que conforman este ordenamiento, deberá ser la calidad y productividad en la prestación
de los servicios públicos y la eficiencia de la función pública, a través de la justicia y la
dignidad en las relaciones como servidores públicos del Ayuntamiento.
Se establece la competencia del ayuntamiento en los términos de los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción IV
de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; 1, 4, 5, 89, 90, 91, 92 y Séptimo
Transitorio de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios; artículo 127, 128 y 129, de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal; artículos 1 fracción VIII, 182 y 183 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y la Administración Publica del Municipio de Tomatlán, Jalisco.
ARTICULO 2.- El Ayuntamiento reconoce al sindicato de servidores públicos del
ayuntamiento de Tomatlán, como representación de los trabajadores a su servicio, y por
lo tanto, ambos se sujetan a las obligaciones y derechos propios de su personalidad, que
la legislación y la jurisprudencia les otorgan.
ARTICULO 3. – Corresponde al Presidente Municipal la función ejecutiva del
Ayuntamiento, siendo el único titular de la entidad publica.
ARTICULO 4. - El Presidente Municipal podrá delegar mediante acuerdo por escrito,
al oficial mayor administrativo, la aplicación de amonestaciones y suspensiones de la
naturaleza que esta sean.
La aplicación del cese definitivo de servidores públicos municipales será facultad
exclusiva del titular de la entidad publica.
ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento y el sindicato, deberán orientar su trabajo a
proporcionar los instrumentos y dictar las medidas correspondientes, en las esferas de su
competencia y en la medida de sus posibilidades; de tal forma que los servidores
públicos no sólo atiendan eficientemente a su trabajo, sino que cuenten con las normas
de seguridad elementales que la ley establece, logrando mejores condiciones de trabajo
para los servidores públicos municipales.
En la ejecución de lo anterior, se deberán observar las condiciones particulares de la
función pública o del servicio público que realicen los servidores públicos destinatarios,
debiéndose respetar sus derechos adquiridos y el presente ordenamiento.
Asimismo, la publicación sé hará mediante circular debidamente firmada por el titular
de la dependencia municipal, debiendo correr traslado de la misma al Presidente
Municipal, al Oficial Mayor Administrativo y a la representación sindical. Cuando el
asunto sea de carácter general, las circulares deberán ser firmadas por el Presidente
Municipal, el Oficial Mayor y, refrendadas por el Secretario General, así como por la
representación sindical, cuando la materia así lo exija.
ARTÍCULO 6.- El servidor público es toda persona que presta un trabajo subordinado
físico y/o intelectual con las condiciones establecidas como mínimas por la Ley para los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, a las entidades públicas, en
virtud del nombramiento expedido o por inclusión en la nómina de pago de sueldo.
Se presume la existencia de la relación del servicio público entre el particular que presta
un trabajo personal y la entidad pública que la recibe.
ARTÍCULO 7.- Los servidores públicos conforme a su nombramiento y a la naturaleza
de sus funciones, se clasifican en:
a) Servidores públicos de confianza;
b) Servidores públicos de base y;.
c) Servidores supernumerarios y provisional.
d) Servidores públicos becarios.
ARTÍCULO 8.- Los nombramientos deben contener todos los requisitos señalados por
él articulo 17 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios, y deben de especificar además si tienen el carácter de confianza, base,
supernumerarios y becarios.
ARTÍCULO 9.- En la resolución de los asuntos que se deriven de las relaciones y
condiciones generales de trabajo y que no este previsto por el presente ordenamiento
municipal, se aplicara supletoriamente:
I.- Los principios generales de justicia social que derivan del articulo 123 de la
Constitución General de la Republica.
II.- La Ley de los Servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
III.- La Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Jalisco;
IV.- La ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
VI.- La jurisprudencia.
VII.- La costumbre, y
VIII.- La equidad.
ARTICULO 10.- Los derechos consagrados en el presente Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo en favor de los servidores públicos, son
irrenunciables.

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