Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo para el Gobierno del Estado de Coahuila

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 23 de abril de 1999.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO

INDICE

GENERALIDADES

DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO

DE LOS SALARIOS

DE LAS VACACIONES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

SANCIONES Y DISCIPLINAS

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de trabajo que habrán de observarse en la relación laboral entre los servidores públicos y el Gobierno del Estado (en sus tres poderes) y sus instancias, así como las sanciones aplicables a quien incumpla lo establecido en este Reglamento, siendo pues las disposiciones aquí contenidas de observancia general y obligatoria.

ARTICULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

REGLAMENTO: Al conjunto de normas encaminadas a regular las condiciones generales de trabajo.

ENTIDAD PUBLICA: Al Gobierno del Estado de Coahuila, a las Dependencias que integran los tres Poderes, los Organismos Descentralizados y las Sociedades de Participación Estatal mayoritaria.

SERVIDOR PUBLICO: Toda persona que presta un servicio material o intelectual subordinado a una Entidad Pública.

TRIBUNAL: Instancia legal con capacidad para conocer las controversias que se susciten como resultado de una relación laboral, entre una Entidad Pública y sus Servidores, siendo el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y los Municipios de Coahuila.

ARTICULO 3

El presente Reglamento, tiene por objeto establecer normas reglamentarias que regulen la relación laboral entre los Servidores Públicos y las Entidades Públicas.

ARTICULO 4

Se entiende por Servidor Público, toda aquella persona que labore dentro del Gobierno del Estado de Coahuila, y deberá de cumplir con todo celo profesional las obligaciones que dimanen de su nombramiento y desempeñar con eficacia las funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO II Artículos 5 a 22

DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO

ARTICULO 5

Es responsabilidad de los Servidores Públicos iniciar con puntualidad la jornada laboral y terminarla según el horario establecido por la Entidad Pública en la cual presta sus servicios. Tendrán un margen de tolerancia de 10 minutos después de su horario de entrada, del minuto 11 en adelante será retardo, a partir del minuto 21 será considerado falta injustificada, y se recogerán las tarjetas checadoras, libros de registros o listas que para tal efecto se lleven.

ARTICULO 6

En el caso del artículo anterior, más de 3 retardos en un período de 30 días se considerará como falta injustificada, y se sancionara de conformidad a lo señalado en el artículo 46 fracción a).

ARTICULO 7

Por cada falta injustificada el Servidor Público se hará acreedor independientemente del descuento de ley a su sueldo, a la sanción estipulada en el artículo 46.

ARTICULO 8

Para los efectos de este reglamento, se entiende por jornada laboral el lapso de tiempo que el Servidor Público debe prestar sus servicios de conformidad con la distribución de sus actividades, bajo la subordinación de la Entidad Pública en la que presta sus servicios y en el horario que se le establezca.

ARTICULO 9

La jornada laboral será de 8 horas diarias para el horario diurno, 7 horas para el nocturno y 7 horas y media para el mixto.

El Gobierno del Estado, tomará las medidas necesarias a efecto de que las Entidades Públicas respeten los horarios actuales de los servidores públicos de base.

Las Entidades Públicas tendrán la facultad para establecer el horario de los servidores públicos tanto de base como de confianza según sus necesidades laborales, sin que este exceda del horario legal ya establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 10

Todos los Servidores Públicos tendrán la obligación de registrar su horario de entrada, ya sea en reloj checador, libro de registro o listas en las que deberán anotar su hora de entrada y su firma, lo mismo al término de cada jornada.

ARTICULO 11

El Servidor Público que incumpla con la disposición indicada en el artículo anterior por más de tres veces en un período de 15 días, se hará acreedor a la sanción señalada en el artículo 45 fracción b).

ARTICULO 12

La jornada será continua para los Servidores Públicos de Base, excepto cuando por requerimiento del servicio ó necesidades de las Entidades Públicas y previa anuencia del Servidor Público sea necesario modificar el horario.

ARTICULO 13

Los días laborales serán de lunes a viernes, los sábados y domingos serán de descanso obligatorio, sin que esto impida que la Entidad Pública en la que presta sus servicios pueda asignarle una jornada y descanso diferentes a los señalados, de acuerdo a las necesidades especificas de su área de trabajo.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)

ARTICULO 13 BIS

Las madres trabajadoras, o (sic) falta de éstas, los padres, abuelos o abuelas que tenga (sic) bajo su guardia y custodia a sus hijos, hijas, nietos o nietas en los días que el Calendario Escolar contemple sesión del Consejo Técnico Escolar, no asistirán a laborar, sin que esto afecte sus derechos laborales, siempre y cuando acrediten, ante la autoridad correspondiente y en los términos que ésta decida, tener cuando menos un hijo o hija cursando la educación básica y en el caso de los padres deberán comprobar además, que el hijo, hija, nieto o nieta están bajo su custodia.

ARTICULO 14

Los Servidores Públicos disfrutarán de 30 minutos diarios, para tomar sus alimentos y descanso. El tiempo destinado a estos fines contará como tiempo efectivo de trabajo.

ARTICULO 15

Queda estrictamente prohibido y se sancionará rigurosamente a la persona que sea descubierta registrando o checando la entrada o salida de algún compañero. La sanción a la que se hará acreedor será la establecida en el artículo 45 fracción b) de este Reglamento.

De igual forma, se sancionará a la persona encargada de recoger las tarjetas o de llevar las listas de asistencia que permita lo previsto en el párrafo anterior y en caso de incurrir en la misma conducta se aplicarán los incisos c) y d) según sea el caso.

ARTICULO 16

La persona encargada de llevar las listas de asistencia, que permita que algún Servidor Público al momento de registrar la hora de entrada registre una hora incorrecta para beneficiarse y no tener retardo o falta, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este Reglamento.

ARTICULO 17

El Servidor Público que se percate de lo establecido en el artículo anterior, tendrá la obligación de informarlo inmediatamente a su Jefe Inmediato o a su Jefe Superior, para que se realice la investigación y el acta administrativa correspondiente.

ARTICULO 18

Aquéllos Servidores Públicos que tengan asignado espacio determinado deberán iniciar y concluir sus labores en dicho lugar, excepción hecha de aquellos que reciban comisión para desempeñar labores en lugar distinto al asignado.

ARTICULO 19

Cuando por causas ajenas a las Entidades Públicas el Servidor Público de Base necesite ausentase de su área de trabajo, deberá recabar un pase de salida de su superior. En el caso de los Servidores Públicos de Confianza, será necesario avisar a su Jefe Inmediato.

ARTICULO 20

El Servidor Público que no cumpla con la disposición anterior por primer vez, se le aplicará lo dispuesto en la fracción a) del artículo 45, pero si atendiendo a su expediente laboral se hace patente una conducta no apta, podrá aplicarse sin previa notificación lo dispuesto en la fracción e) del artículo 45.

ARTICULO 21

El Servidor Público que necesite faltar a su trabajo por uno o más días por razones distintas a las médicas, deberá solicitar autorización por escrito de su superior, quien autorizará o negará el permiso.

ARTICULO 22

La persona que no cumpla con la disposición anterior se hará acreedor a la sanción del artículo 20 de este Reglamento. Si su ausencia es por más de 3 días injustificados, se cesarán los efectos de su nombramiento por faltas injustificadas y si es por 5 días injustificados por abandono de empleo, sin responsabilidad para la Entidad Pública en la que trabaja, ni para (sic) Gobierno del Estado.

CAPITULO III Artículos 23 a 27

DE LOS SALARIOS

ARTICULO 23

Las faltas de asistencia, sólo podrán justificarse mediante la incapacidad médica expedida por el ISSSTE, siendo obligación del incapacitado entregarla dentro de las 48 horas siguientes a su expedición o de lo contrario se le considerará falta injustificada.

ARTICULO 24

Los Servidores Públicos cobrarán personalmente sus salarios y prestaciones que les correspondan. Solamente en caso de enfermedad, ausencia o fuerza mayor debidamente comprobada, el pago se hará a la persona que designe mediante carta poder firmada ante dos testigos.

ARTICULO 25

Los sueldos de los Servidores Públicos se pagarán los días 15 y último de cada mes, mediante cheque nominativo o depósitos bancarios que podrán ser retirados mediante el uso de tarjeta magnética, disponiendo así el...

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