Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2001.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 14 de septiembre de 1984.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

INDICE

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IIDE LOS NOMBRAMIENTOS

CAPITULO IIIDE LA SUSPENSION Y TERMINACION DE LOS

NOMBRAMIENTOS

CAPITULO IVDEL SALARIO

CAPITULO VDE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y

CONTROL DE ASISTENCIA.

CAPITULO VIDE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS.

CAPITULO VIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES Y DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

CAPITULO VIIIDE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO.

CAPITULO IXDE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL.

CAPITULO XDE LOS RIESGOS DE TRABAJO.

CAPITULO XIDE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

CAPITULO XIIDE LOS EXAMENES MEDICOS.

CAPITULO XIIIDE LOS ESTIMULOS Y RECOMPENSAS.

CAPITULO XIVDE LAS SANCIONES.

CAPITULO XVDE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

- TRANSITORIOS

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 94
ARTICULO 1º

Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, tienen por objeto, fijar las Condiciones Generales de Trabajo en las distintas Dependencias del Ejecutivo del Estado en Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 97 y 98 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, las que son de observancia obligatoria para el Ejecutivo y sus trabajadores.

ARTICULO 2º

En las presentes Condiciones Generales de Trabajo se usarán los siguientes términos:

  1. "El Ejecutivo" por el C. Gobernador del Estado.

  2. "El Sindicato" por el Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, (SUTAGE).

  3. "La Ley" por la Ley de los Trabajadores al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado.

  4. "La Ley del ISSSTE" por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  5. "El Tribunal" por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

  6. "Las Condiciones" por las Condiciones Generales de Trabajo del Ejecutivo del Estado.

  7. "Las Dependencias" por las Secretarías, Oficialía Mayor, Presidencias y Procuraduría.

ARTICULO 3º

La relación Jurídica de trabajo entre el Ejecutivo del Estado y sus trabajadores, se regirá por lo ya previsto en este ordenamiento jurídico y se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, las Leyes del Orden Común, los Principios Generales de Derecho, la Costumbre y la Equidad.

ARTICULO 4º

Para efectos de las presentes Condiciones y su obligatoriedad hacia el Ejecutivo del Estado, éste será representado indistintamente por el Gobernador, los Secretarios, Oficial Mayor, Procurador General de Justicia y por los demás funcionarios a quienes expresamente y por escrito se delegue u otorgue dicha atribución.

ARTICULO 5º

El Sindicato ejercerá su representación de acuerdo a sus estatutos.

CAPITULO II Artículos 6 a 14

De los Nombramientos

ARTICULO 6º

El nombramiento, es el único instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el Ejecutivo del Estado y sus trabajadores.

El nombramiento será expedido por el Oficial Mayor, por acuerdo del Ejecutivo y su tramitación, estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 7º

Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento correspondiente o por estar incluidos en la lista de raya de los trabajadores temporales para obra determinada o por el tiempo fijo.

ARTICULO 8º

Los nombramientos pueden ser:

  1. Definitivos,

  2. Interinos,

  3. Provisionales,

  4. Por tiempo fijo y

  5. Por obra determinada.

  6. (SIC) Son nombramientos definitivos los que se expiden conforme al proceso escalafonario respectivo para cubrir una vacante definitiva o de nueva creación, una vez transcurrido el término de seis meses.

  7. Son nombramientos interinos, los que se otorgan para ocupar plazas vacantes menores de seis meses.

  8. Son nombramientos provisionales cuando se expiden conforme al proceso escalafonario para ocupar una plaza vacante temporal mayor de seis meses, por causas de la fracción IX del Artículo 49 de la Ley.

  9. Son nombramientos por tiempo fijo, los que se expidan con fecha precisa de terminación para trabajos eventuales o de temporada.

  10. Son nombramientos de obra determinada, los que se expidan, para realizar trabajos directamente ligados a una obra determinada que por su naturaleza no es permanente.

Los nombramientos interinos, por tiempo fijo o por obra determinada, no crean derechos escalafonarios.

ARTICULO 9º

Ningún trabajador podrá empezar a trabajar, si previamente no le ha sido expedido el correspondiente nombramiento por el funcionario facultado para ello. La contravención a lo dispuesto en el presente Artículo, será responsabilidad de la Dependencia que utilice a un trabajador sin el requisito enunciado.

ARTICULO 10º

Los nombramientos deberán contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.

  2. Los servicios que deban prestarse, se determinarán con la mayor precisión posible.

  3. El carácter del nombramiento: Definitivo, Interino, Provisional.

  4. La duración de la jornada de trabajo.

  5. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador.

  6. La adscripción en que prestará sus servicios, entendiéndose por tal, el lugar y centro de trabajo.

ARTICULO 11º

Para ingresar al Gobierno del Estado, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en caso previsto por el Artículo 13 de la Ley.

  2. Tener como mínimo 16 años de edad.

  3. Presentar solicitud en forma autorizada, la cual contendrá los datos necesarios para conocer los antecedentes de los solicitantes.

  4. Gozar de buena salud y comprobar que se posee capacidad para el desempeño del trabajo.

  5. Someterse a los exámenes establecidos por el Gobierno del Estado y ser aprobados en todos.

  6. Satisfacer los requisitos necesarios de conocimientos y aptitud, en relación al puesto a ocupar.

  7. No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión o por causas análogas a las que se considere como destitución en la Ley, salvo que por el tiempo transcurrido, (no menor de dos años), el Ejecutivo del Estado estime conveniente aceptar sus servicios.

  8. Presentar dos cartas de recomendación y constancia de antecedentes no penales.

  9. Cartilla del Servicio Militar Nacional (para los hombres).

  10. (DEROGADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2001)

Los requisitos anteriores se comprobarán con los documentos correspondientes o con los medios idóneos que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y conforme al procedimiento que se fije.

ARTICULO 12º

Es facultad del Ejecutivo del Gobierno del Estado, cubrir las plazas de última categoría disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieran.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para estos puestos se señalen.

El ejecutivo del Estado nombrará y removerá libremente a los empleados interinos, recayendo preferentemente la designación entre los trabajadores del grupo en que ocurra la vacante.

ARTICULO 13º

Los nombramientos para ingresar al servicio del Ejecutivo del Estado, quedarán sin efecto si los interesados no toman posesión de su empleo, dentro de un plazo de tres días, a partir de la fecha en que se le notifique su designación, salvo autorización por el Oficial Mayor o por acuerdo del Ejecutivo.

ARTICULO 14º

El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la Ley, a la Costumbre y a la Equidad, por su incumplimiento.

CAPITULO III Artículos 15 a 18

De la Suspensión y Terminación de los Nombramientos.

ARTICULO 15º

La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador, no significa el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal, las siguientes:

  1. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, previo dictamen médico en los términos de la Ley del ISSSTE.

  2. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa a menos que, tratándose de arresto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje resuelva que deba tener lugar el cese del trabajador.

  3. Los trabajadores que tengan encomendado el manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, en tanto se efectúa la investigación y se resuelve su cese.

ARTICULO 16º

Los nombramientos dejarán de surtir efectos sin responsabilidad para el Gobierno del Estado por las siguientes causas:

  1. Por renuncia, por abandono de empleo, por continuas ausencias al trabajo, negligencias u omisiones técnicas deliberadas que afecten el buen funcionamiento de maquinaria y equipo, poniendo en peligro...

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