Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México

Página 2 29 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAESTRO EN DERECHO ISAEL T. MONTOYA ARCE, Inspector General de la Inspección General de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 fracción X del Reglamento Interior
de la Inspección General de la Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México expongo:
CONSIDERANDO
Con el fin de construir una Administración Pública moderna para impulsar el desarrollo y garantizar la estabilidad interinstitucional,
con una de las estrategias, el contar con un marco legal moderno que dinamice el funcionamiento de los Sectores Centra l y Auxiliar
de la Administración Pública Estatal para que las Instituciones expresen la complementariedad y coordinación necesaria para
atender las demandas de la ciudadanía con una visión integral.
Que mediante el Decreto número 118 de la “LVIII” H. Legislatura Estado de México publicado en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno", el 18 de julio del 2013, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las
Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, con sus reformas y adiciones, cuyo objeto es, vigilar la actuación de
responsabilidad administrativa de los elementos de las instituciones de seguridad pública.
En estricto apego a La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios la cual establece en su Título Tercero,
Capítulo III, artículos 54 y 56, la obligatoriedad de que las instituciones públicas fijen las condiciones de trabajo aplicables a sus
servidores públicos, así como los contenidos mínimos que estas deben establecer.
La Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, a fin de contar con un marco jurídico que
regule la actividad de su personal, para el mejor desarrollo del trabajo diario de esta administración tiene a bien poner a
consideración del Consejo Directivo de la dependencia el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, el cual permitirá, tanto a los
servidores públicos como a sus superiores, conocer y actuar dentro del marco de respeto integral en el que se inscriben sus
derechos y obligaciones mutuas, y basar en ellos sus relaciones cotidianas de trabajo, así mismo provee el orden jurídico necesario
para la exacta observancia de diversas disposiciones de orden administrativo.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien poner a consideración del Consejo Directivo el siguiente:
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Inspección General de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado de Mé xico, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que laboran e n el
Organismo.
Tiene por objeto regular la relación laboral entre l os servidores públicos y l a Inspección General de las Instituciones de Seguridad
Pública del Estado de México; así como establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el
desarrollo de las metas y objetivos de la Inspección.
Artículo 2.- En l a Inspección General de las Instituci ones de Seguridad Pública del Estado de México, las relaciones laborales se
regirán por lo dispuesto en este Reglamento y de manera supletoria por los siguientes ordenamientos jurídicos:
II. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
III. Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México.
IV. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
V. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
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VI. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad
Publica.
VII. Código Administrativo del Estado de México.
VIII. Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de
México.
IX. Reglamento Interior de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
X. Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo.
XI. Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de Desarrollo y Administración de Personal.
XII. Manual General de Organización de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de
México.
Artículo 3. - Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. La Inspección, a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
II. El servidor público, a toda persona física que preste a la Inspección un trabajo personal subordinado de carácter material
o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo.
III. La L.F.T., a la Ley Federal del Trabajo.
IV. La Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
V. El Reglamento, al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Inspección
General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
VI. La Junta, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
VII. El Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
VIII. ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
IX. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, la Inspección estará representada por el Inspector General, delegando
facultades en el ámbito de su competencia al Jefe de la Unidad de Normatividad y Apoyo Jurídico, o a quien expresamente delegue
atribuciones.
Artículo 5. - En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 6. -El servidor público queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su puesto
funcional asignado, categoría y especialidad bajo las órdenes directas del Jefe Inmediato o Superior que se le asigne.
Artículo 7.- La Inspección determinará las labores del servidor público en el horario establecido para un mejor control, dictando las
disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se sancionarán en la forma y términos que
se establecen en el Capítulo IX correspondiente a la aplicación de sanciones asociadas a la puntualidad y asistencia y de acuerdo
con lo dispuesto en los ordenamientos señalados en el Artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 9.- Es obligación de la Inspección, y del servidor público, acatar en todo momento las disposiciones de este Reglamento y
vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 10.- Para ingresar a laborar a la Inspección General, los aspirantes deberán presentar los requerimientos siguientes:
I. Solicitud de empleo debidamente requisada;
II. 2 Fotografías tamaño infantil;

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