Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 27 DE FEBRERO DE 2009.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 12 de febrero de 2007.

EXPOSICION DE MOTIVOS..

Por lo anterior, el Ejecutivo del Estado de México, por conducto del titular del Instituto Materno Infantil del Estado de México y la Sección Sindical DIFEM, IMIEM y JAPEM del SUTEYM, a través de su representación, convienen suscribir el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 134

COMPETENCIA

ARTÍCULO 1 De conformidad con lo dispuesto por el Título Tercero Capítulo III de la Ley, el presente Reglamento fija las Condiciones Generales de Trabajo y es de observancia obligatoria para los Servidores Públicos Generales del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo se entenderá por:
  1. Organismo o Instituto, al Instituto Materno Infantil del Estado de México;

  2. Servidor Público General, a la persona que presta sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo, y que su categoría se encuentre comprendida en el tabulador de sueldos del área médica, paramédica y afín, así como en el tabulador de sueldos del área administrativa, del nivel 1 hasta el 23;

  3. Servidor Público de Confianza, a la persona cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del Titular del Instituto o del Consejo Interno; considerando sus funciones de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, así como, las que se relacionen con la representación directa de los titulares del Instituto, manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza, en términos de lo dispuesto por la Ley, y que su categoría se encuentre comprendida en el tabulador de sueldos de Mandos Medios, Superiores, Enlace y Apoyo Técnico;

  4. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  5. Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto Materno Infantil del Estado de México;

  6. Tribunal, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y

  7. Sindicato, a la Sección Sindical de los Servidores Públicos del Organismo.

ARTÍCULO 3 El Organismo tratará con la representación sindical los asuntos que afecten los intereses comunes de los Servidores Públicos Sindicalizados, los problemas individuales los resolverán directamente con la sección sindical; en términos de lo dispuesto por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4 Los Servidores Públicos Generales y los representantes sindicales tratarán los asuntos de carácter laboral con la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Administración.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 2009)

ARTÍCULO 5 Los Servidores Públicos considerados como eventuales y/o contratados por honorarios no serán sujetos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6 El presente Reglamento, regirá las relaciones laborales de los Servidores Públicos Generales, derivadas de la Ley, reglamentos y normatividad que de ellos emane, en lo no previsto se aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo

La Jurisprudencia, Principios Generales del Derecho y analogía, bajo los principios de justicia social, costumbre y equidad.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LOS REQUISITOS DE ADMISION Y DESIGNACION

ARTÍCULO 7 Para ingresar al servicio del Instituto se requiere:
  1. Presentar solicitud utilizando la forma oficial autorizada;

  2. Ser de Nacionalidad Mexicana, salvo el caso previsto en el artículo 17 de la Ley;

  3. Estar en pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  4. Gozar de buena salud, para tal efecto, se sujetará al examen médico establecido;

  5. Ser mayor de 18 años de edad;

  6. Presentar examen psicométrico y de conocimiento, aprobado y expedido por la Subdirección de Administración;

  7. Reunir los conocimientos técnicos, profesionales y académicos, establecidos para el puesto que va a desempeñar de acuerdo con el Catálogo de Puestos del Instituto;

  8. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público;

  9. No tener antecedentes penales por delitos intencionales;

    (ADICIONADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 2009)

  10. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;

    (ADICIONADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 2009)

    Se prohíbe el ingreso de personal con carácter de meritorio.

ARTÍCULO 8 Los profesionales además de los requisitos generales, deberán presentar el título expedido por alguna Institución Educativa Legalmente autorizada y cédula de ejercicio profesional, expedida por la dependencia competente.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 9 El nombramiento es el documento por el cual se formaliza la relación jurídico-laboral entre el Instituto y el Servidor Público y por el que se obligan al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley, en el presente Reglamento y las que sean conforme al uso y a la buena fe.
ARTÍCULO 10 Los nombramientos deberán contener los datos señalados en el artículo 49 de la Ley, además del horario.
ARTÍCULO 11 El nombramiento lo expedirá el titular del Instituto o en su caso el Director de Administración y Finanzas, debiendo entregar copia de este documento al trabajador en el acto de toma de posesión del puesto.
ARTÍCULO 12 El carácter del nombramiento podrá ser por tiempo indeterminado o por tiempo determinado; lo anterior de acuerdo a las siguientes definiciones:
  1. Son nombramientos por tiempo indeterminado los que se expidan con ese carácter para cubrir plazas presupuestales vacantes o de nueva creación;

  2. Son nombramientos por tiempo determinado aquellos en que se señale el término de la prestación del servicio; su origen puede corresponder a la necesidad de:

A) Cubrir interinamente la ausencia del servidor público nombrado por tiempo indeterminado en una plaza presupuestal;

B) Realizar labores que se presentan en forma extraordinaria o esporádica, cuando la dependencia o unidad administrativa no cuente con servidores públicos que puedan llevarlas a cabo; o

C) Llevar a cabo programas especiales por aumento de cargas de trabajo o rezago, plenamente justificados.

ARTÍCULO 13 El nombramiento queda sin efecto si el Servidor Público recibiera la orden de iniciación de labores y no se presenta a desempeñar el servicio dentro de los tres días hábiles siguientes al que fue otorgado el nombramiento.
CAPÍTULO IV Artículos 14 y 15

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL

ARTÍCULO 14 Son causas de suspensión de la relación laboral:
  1. Padecer el servidor público alguna enfermedad contagiosa, que implique un peligro para las personas que laboran con él;

  2. Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

  3. El arresto del servidor público;

  4. La prisión preventiva del servidor público, seguida por sentencia absolutoria;

  5. Las previstas en otros ordenamientos aplicables e impuestas por la autoridad competente;

  6. Las licencias otorgadas sin goce de sueldo para desempeñar cargos de elección popular o comisiones sindicales.

El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO 15 En los casos de suspensión temporal, el nombramiento del Servidor Público no surtirá efectos mientras subsistan las causas a que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO V Artículos 16 a 18

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 16 Son derechos de los Servidores Públicos del Instituto, además de los previstos en la Ley, los siguientes:
  1. Percibir los salarios y prestaciones que les corresponda por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias;

  2. Disfrutar de los descansos y vacaciones que establece la Ley;

  3. Los Servidores Públicos de mayor antigüedad tendrán prioridad para disfrutar de los periodos vacacionales;

  4. Los Servidores Públicos que se encuentren laborando en zonas de riesgo, disfrutarán adicionalmente de un descanso extraordinario de acuerdo a lo que establezca el Manual para Determinar, Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo, así como Derechos Adicionales para los Servidores Públicos del Instituto;

  5. Obtener permisos o licencias, según lo expresado en la Ley y en el presente Reglamento;

  6. Recibir los estímulos por razón de su puntualidad, disciplina y eficiencia en su trabajo, de acuerdo con los procedimientos de calificación de méritos establecidos para tal efecto;

  7. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;

  8. Recibir capacitación y adiestramiento que el Instituto lleve a cabo, ya sea en forma autónoma o en coordinación con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo;

  9. Recibir los uniformes...

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