Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 27 DE FEBRERO DE 2009.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 12 de febrero de 2007.
Por lo anterior, el Ejecutivo del Estado de México, por conducto del titular del Instituto Materno Infantil del Estado de México y la Sección Sindical DIFEM, IMIEM y JAPEM del SUTEYM, a través de su representación, convienen suscribir el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de México.
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO
COMPETENCIA
DEFINICIONES
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Organismo o Instituto, al Instituto Materno Infantil del Estado de México;
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Servidor Público General, a la persona que presta sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo, y que su categoría se encuentre comprendida en el tabulador de sueldos del área médica, paramédica y afín, así como en el tabulador de sueldos del área administrativa, del nivel 1 hasta el 23;
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Servidor Público de Confianza, a la persona cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del Titular del Instituto o del Consejo Interno; considerando sus funciones de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, así como, las que se relacionen con la representación directa de los titulares del Instituto, manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza, en términos de lo dispuesto por la Ley, y que su categoría se encuentre comprendida en el tabulador de sueldos de Mandos Medios, Superiores, Enlace y Apoyo Técnico;
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Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto Materno Infantil del Estado de México;
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Tribunal, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y
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Sindicato, a la Sección Sindical de los Servidores Públicos del Organismo.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 2009)
La Jurisprudencia, Principios Generales del Derecho y analogía, bajo los principios de justicia social, costumbre y equidad.
DE LOS REQUISITOS DE ADMISION Y DESIGNACION
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Presentar solicitud utilizando la forma oficial autorizada;
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Ser de Nacionalidad Mexicana, salvo el caso previsto en el artículo 17 de la Ley;
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Estar en pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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Gozar de buena salud, para tal efecto, se sujetará al examen médico establecido;
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Ser mayor de 18 años de edad;
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Presentar examen psicométrico y de conocimiento, aprobado y expedido por la Subdirección de Administración;
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Reunir los conocimientos técnicos, profesionales y académicos, establecidos para el puesto que va a desempeñar de acuerdo con el Catálogo de Puestos del Instituto;
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No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público;
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No tener antecedentes penales por delitos intencionales;
(ADICIONADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 2009)
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Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;
(ADICIONADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 2009)
Se prohíbe el ingreso de personal con carácter de meritorio.
DE LOS NOMBRAMIENTOS
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Son nombramientos por tiempo indeterminado los que se expidan con ese carácter para cubrir plazas presupuestales vacantes o de nueva creación;
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Son nombramientos por tiempo determinado aquellos en que se señale el término de la prestación del servicio; su origen puede corresponder a la necesidad de:
A) Cubrir interinamente la ausencia del servidor público nombrado por tiempo indeterminado en una plaza presupuestal;
B) Realizar labores que se presentan en forma extraordinaria o esporádica, cuando la dependencia o unidad administrativa no cuente con servidores públicos que puedan llevarlas a cabo; o
C) Llevar a cabo programas especiales por aumento de cargas de trabajo o rezago, plenamente justificados.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
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Padecer el servidor público alguna enfermedad contagiosa, que implique un peligro para las personas que laboran con él;
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Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
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El arresto del servidor público;
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La prisión preventiva del servidor público, seguida por sentencia absolutoria;
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Las previstas en otros ordenamientos aplicables e impuestas por la autoridad competente;
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Las licencias otorgadas sin goce de sueldo para desempeñar cargos de elección popular o comisiones sindicales.
El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LOS DERECHOS
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Percibir los salarios y prestaciones que les corresponda por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias;
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Disfrutar de los descansos y vacaciones que establece la Ley;
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Los Servidores Públicos de mayor antigüedad tendrán prioridad para disfrutar de los periodos vacacionales;
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Los Servidores Públicos que se encuentren laborando en zonas de riesgo, disfrutarán adicionalmente de un descanso extraordinario de acuerdo a lo que establezca el Manual para Determinar, Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo, así como Derechos Adicionales para los Servidores Públicos del Instituto;
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Obtener permisos o licencias, según lo expresado en la Ley y en el presente Reglamento;
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Recibir los estímulos por razón de su puntualidad, disciplina y eficiencia en su trabajo, de acuerdo con los procedimientos de calificación de méritos establecidos para tal efecto;
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Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;
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Recibir capacitación y adiestramiento que el Instituto lleve a cabo, ya sea en forma autónoma o en coordinación con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo;
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Recibir los uniformes...
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