Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo del Tecnologico de Estudios Superiores de Villa Guerrero Estado de Mexico

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 18 de noviembre de 2008.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN V, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, EN SESIÓN 38 CELEBRADA EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2007, Y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo anterior ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1 El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo es de observancia obligatoria para el personal administrativo del Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero.
Artículo 2 Las relaciones laborales entre el Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero con el personal administrativo se regirán por:
  1. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  2. Los contratos de trabajo;

  3. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  4. El Decreto, que crea el organismo público Descentralizado de Carácter Estatal, denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero, y

  5. Los reglamentos y la normatividad que de ellos se deriven.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, se entenderá por:
  1. Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero;

  2. Ley del Trabajo, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  3. Decreto, al Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero;

  4. ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  5. Servidor Público, al personal administrativo que presta sus servicios en el Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero;

  6. Reglamento, al Reglamento de Condiciones de Trabajo para el Personal Administrativo;

  7. Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  8. Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo el Tecnológico estará representado por su Director, pudiendo delegar facultades de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 5 El servidor público queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categoría y especialidad bajo las órdenes directas del Jefe Inmediato o superior que se le designe.
Artículo 6 El Tecnológico determinara la distribución de las Labores del Servidor Publico en el horario establecido para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes
Artículo 7 Es obligación del Tecnológico y del Servidor Publico acatar en todo momento las disposiciones del presente Reglamento, vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 8 Para ingresar como Servidor Público administrativo del Tecnológico se requiere:
  1. Presentar solicitud formal al director del Tecnológico o a quien este delegue funciones;

  2. Los aspirantes se sujetaran a las pruebas y exámenes que determine la autoridad para comprobar conocimientos y aptitudes;

  3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  4. Haber acreditado, cuando proceda, el servicio militar nacional;

  5. No tener antecedentes penales por delitos intencionales, presentando el certificado correspondiente;

  6. No haber sido separado anteriormente por alguna causa imputable al trabajador; establecidas en la ley de la materia, de esta o cualquier otra Institución Pública;

  7. Presentar certificado medico que acredite estar clínicamente sano;

  8. Entregar tres fotografías de frente tamaño infantil;

  9. Copia del acta de nacimiento y CURP;

  10. Copia de identificación oficial, donde acredite su domicilio;

  11. Cédula Profesional y Título Profesional, de acuerdo al puesto que desempeñe o su equivalente, de acuerdo al cargo desempeñado;

  12. No estar inhabilitado para el ejercicio del Servicio Público.

Artículo 9 Son Servidores Públicos Administrativos y por ello sujetos a este Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo los que presten sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional no docente o de apoyo realizando funciones asignadas por sus superiores o determinadas en la normatividad interna

Los trabajadores administrativos de acuerdo a la duración de sus relaciones de trabajo pueden ser por tiempo u obra determinada o por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 15

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 10 El contrato de trabajo deberá contener;
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del Servidor Público;

  2. Nombre y domicilio de la Institución;

  3. El servicio o servicios que deban prestar, los que se determinarán con precisión;

  4. Si la relación de trabajo es por tiempo, obra determinada o por tiempo indeterminado;

  5. Categoría y puesto en que se va a desempeñar;

  6. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

  7. La jornada de trabajo; y

  8. La forma y monto del sueldo (sic)

Artículo 11 El contrato quedará sin efecto, sin responsabilidad para el Tecnológico, en los siguientes casos.
  1. Cuando contenga datos o se apoye en documentos apócrifos; y

  2. Cuando el Servidor Público no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.

Artículo 12 El Tecnológico sólo podrá rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin responsabilidad para la misma, cuando el Servidor Público incurra en los casos previstos en el artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 13 El Servidor Público podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el mismo, cuando el Tecnológico incurra en las causales previstas en el artículo 95 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 14

El Servidor Público que presente su renuncia voluntaria, al Director y/o Subdirección de Planeación y Administración recibirá, en un término no mayor de quince días contados a partir de la presentación de la misma, el pago de sus partes proporcionales de vacaciones y su correspondiente prima vacacional, así como la del aguinaldo, siempre y cuando presente sus constancias de no adeudo de los Departamentos de Servicios Administrativos, Jefaturas de División, Planeación, Control Escolar, Evaluación y Biblioteca.

Artículo 15 Los titulares de los Departamentos a que se refiere el artículo anterior, deberán expedir las constancias respectivas en un término máximo de tres días, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que no haya adeudo pendiente.
CAPÍTULO IV Artículos 16 a 25

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 16 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público esta a disposición del Tecnológico de conformidad con lo estipulado en el contrato Individual de Trabajo y de acuerdo con las necesidades del Tecnológico.
Artículo 17 La jornada de trabajo podrá ser diurna y mixta conforme con lo que establece la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos.
Artículo 18 Para todo Servidor Público del Tecnológico, la duración de la jornada será de cuarenta y cinco horas a la semana, la cual podrá ser dividida sin rebasar los límites legales, de acuerdo a las necesidades del propio Tecnológico.
Artículo 19 Los trabajadores Administrativos deberán cumplir con el número de horas determinadas en su contrato individual de trabajo.
Artículo 20 La jornada de trabajo del personal Administrativo en ningún caso podrá ser mayor a cuarenta y cinco horas semanales.
Artículo 21 Las partes podrán acordar la distribución de la jornada de trabajo semanal a efecto de que el Servidor Público tome dos días de descanso, siempre y cuando cubra las horas de trabajo del artículo siguiente, y que el día que tome de descanso sea sábado y domingo.
Artículo 22 Por cada cuarenta y cinco horas de trabajo a la semana el Servidor Público disfrutará por lo menos de un día de descanso con pago de sueldo integro; y con media hora diaria para comida, la cual por ningún motivo podrá ser al inicio (09:00 A

M.) o al final (18:00 P. M.) de la jornada de trabajo.

Artículo 23 Si por necesidades del servicio, se requiere cambiar el horario de labores del Servidor Público, el jefe inmediato notificara tal situación a la Subdirección de Planeación y Administración, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la fecha del cambio.
Artículo 24 El Servidor Público administrativo deberá iniciar y concluir la prestación de sus servicios precisamente a la hora acordada en su contrato, acatando los controles de asistencia siguientes:
  1. 09:00 a 09:10, Tolerancia (para el caso de aquel servidor público administrativo con antelación al horario laboral establecido, se tomara la tolerancia de minuto uno al diez, como corresponda a cada caso);

  2. 09:11 a 09:15:00 (sic), Retardo; (tres retardos en la quincena acumulan una falta);

  3. 09:16, Falta...

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