Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo del Tecnologico de Estudios Superiores de Villa Guerrero Estado de Mexico
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 18 de noviembre de 2008.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN V, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, EN SESIÓN 38 CELEBRADA EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2007, Y
CONSIDERANDO.
Que en mérito de lo anterior ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO
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El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;
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Los contratos de trabajo;
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La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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El Decreto, que crea el organismo público Descentralizado de Carácter Estatal, denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero, y
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Los reglamentos y la normatividad que de ellos se deriven.
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Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero;
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Ley del Trabajo, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Decreto, al Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero;
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ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
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Servidor Público, al personal administrativo que presta sus servicios en el Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero;
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Reglamento, al Reglamento de Condiciones de Trabajo para el Personal Administrativo;
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Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
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Presentar solicitud formal al director del Tecnológico o a quien este delegue funciones;
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Los aspirantes se sujetaran a las pruebas y exámenes que determine la autoridad para comprobar conocimientos y aptitudes;
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Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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Haber acreditado, cuando proceda, el servicio militar nacional;
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No tener antecedentes penales por delitos intencionales, presentando el certificado correspondiente;
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No haber sido separado anteriormente por alguna causa imputable al trabajador; establecidas en la ley de la materia, de esta o cualquier otra Institución Pública;
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Presentar certificado medico que acredite estar clínicamente sano;
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Entregar tres fotografías de frente tamaño infantil;
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Copia del acta de nacimiento y CURP;
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Copia de identificación oficial, donde acredite su domicilio;
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Cédula Profesional y Título Profesional, de acuerdo al puesto que desempeñe o su equivalente, de acuerdo al cargo desempeñado;
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No estar inhabilitado para el ejercicio del Servicio Público.
Los trabajadores administrativos de acuerdo a la duración de sus relaciones de trabajo pueden ser por tiempo u obra determinada o por tiempo indeterminado.
DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del Servidor Público;
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Nombre y domicilio de la Institución;
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El servicio o servicios que deban prestar, los que se determinarán con precisión;
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Si la relación de trabajo es por tiempo, obra determinada o por tiempo indeterminado;
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Categoría y puesto en que se va a desempeñar;
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El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
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La jornada de trabajo; y
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La forma y monto del sueldo (sic)
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Cuando contenga datos o se apoye en documentos apócrifos; y
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Cuando el Servidor Público no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.
El Servidor Público que presente su renuncia voluntaria, al Director y/o Subdirección de Planeación y Administración recibirá, en un término no mayor de quince días contados a partir de la presentación de la misma, el pago de sus partes proporcionales de vacaciones y su correspondiente prima vacacional, así como la del aguinaldo, siempre y cuando presente sus constancias de no adeudo de los Departamentos de Servicios Administrativos, Jefaturas de División, Planeación, Control Escolar, Evaluación y Biblioteca.
JORNADA DE TRABAJO
M.) o al final (18:00 P. M.) de la jornada de trabajo.
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09:00 a 09:10, Tolerancia (para el caso de aquel servidor público administrativo con antelación al horario laboral establecido, se tomara la tolerancia de minuto uno al diez, como corresponda a cada caso);
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09:11 a 09:15:00 (sic), Retardo; (tres retardos en la quincena acumulan una falta);
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09:16, Falta...
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