Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo para los Servidores Publicos del Instituto de Justicia Alternativa

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 14/05/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE MARZO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 18 de octubre de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Judicial. Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Secretaría Técnica.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE El CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

C O N S I D E R A N D O .

  1. Que en el orden del día de la sesión extraordinaria de fecha 10 de julio del 2012, se somete a consideración del Consejo del Instituto, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Instituto de Justicia Alternativa, con la finalidad de aprobarlo, con el siguiente texto:

"REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
Artículo 1

El presente reglamento, contiene las condiciones generales de trabajo que rigen la relación de los servidores públicos que laboran en el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, con la finalidad de proporcionar calidad y eficiencia en el servicio público, con apego a la justicia y dignidad de los trabajadores, de conformidad con la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios. Las condiciones serán de observancia general y obligatoria, para El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y sus servidores públicos.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;

  2. Servidor público: la persona física que labora dentro del Instituto;

  3. Ley para los Servidores Públicos: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;

  4. (DEROGADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2019)

  5. Ley de Transparencia: Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

  6. Condiciones: Condiciones Generales de Trabajo del Instituto;

  7. Consejo: El Consejo del Instituto;

  8. Titular del Instituto: Director General del Instituto; y

  9. Titular de área: Secretario Técnico y Directores de Área del Instituto.

Artículo 3 En lo no previsto por este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos, si hubiere duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden:
  1. Los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. La ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  3. Ley Federal del Trabajo;

  4. La jurisprudencia;

  5. La costumbre; y

  6. La equidad.

Los manuales administrativos, políticas y demás normas de operación que elabore el Instituto, no podrán contravenir las disposiciones contenidas en este ordenamiento, ni los demás que rigen su actividad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 4 El nombramiento es el instrumento jurídico en virtud del cual se establece y formaliza la relación laboral entre el Instituto y sus servidores públicos

Será expedido por el Titular del Instituto, constará por escrito y deberá contener como mínimo los elementos que establece el artículo 17 de la Ley para los Servidores Públicos.

Artículo 5 Los servidores públicos del Instituto, prestarán sus servicios mediante nombramiento que deberá contener la inserción expresa del carácter que corresponda de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 6 El nombramiento emitido por el Titular del Instituto y aceptado por el servidor público, lo obliga a regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo y a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente.
Artículo 7 Los servidores públicos, conforme a su nombramiento y la naturaleza de sus funciones, se clasifican en:
  1. De Base;

  2. De confianza, cuando se otorgue para cubrir una plaza cuyo titular tenga alguna de las características a que se refiere el artículo 4° de la Ley para los Servidores Públicos;

  3. Supernumerario, los que podrán ser:

  1. Interino: cuando se otorguen para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses;

  2. Provisional: cuando se expida de acuerdo con el escalafón para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses;

  3. Por tiempo determinado: cuando se expida para el trabajo eventual o de temporada, con fecha precisa de terminación; y

  4. Obra determinada: cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública.

Artículo 8 Cuando existan plazas vacantes, los servidores públicos podrán ser promovidos

Para tal efecto se considerará su capacitación, aptitud, habilidad, actitud en el trabajo, méritos, su antigüedad y, en su caso, formar parte del Servicio Civil de Carrera del Instituto.

Artículo 9 Las vacantes pueden ser definitivas o temporales:
  1. Definitivas: Las que ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo o por cese del servidor público;

  2. Temporales: Las que ocurran por haberse otorgado las licencias conforme al capítulo XIII del presente ordenamiento.

Artículo 10 Ningún (sic) persona prestará sus servicios al Instituto sin que se le haya expedido el nombramiento correspondiente.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artículo 11 Las personas que aspiren a laborar como servidores públicos del Instituto, deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad mexicana;

  2. Tener una edad mínima de 18 años cumplidos al momento de expedirles el nombramiento;

  3. Estar en pleno uso de sus derechos civiles;

  4. No haber sido condenado por delito patrimonial o de otra índole cometido en forma intencional;

  5. Someterse y aprobar los exámenes de conocimientos y especifico de la materia del Instituto;

  6. Efectuar los procesos de evaluación de control de confianza;

  7. Presentar y entregar la información solicitada por el Instituto; y

  8. Rendir la protesta al cargo y tomar posesión del mismo, en caso de haber cumplido con los requisitos establecidos.

Artículo 12 Los procesos de evaluación de control de confianza constarán de los siguientes exámenes:
  1. Patrimoniales y de entorno social: con la finalidad de cerciorarse de las condiciones sociales y económicas en las que vive la persona evaluada;

  2. Médicos: el cual tendrá como objetivo conocer el estado de salud del personal mediante estudios de laboratorio y de gabinete para detectar enfermedades crónico-degenerativas, signos clínicos de abuso de drogas, incapacidad para realizar esfuerzos físicos, antecedentes heredo-familiares, personales y patológicos;

  3. Psicométricos: los cuales tiene por objeto medir rasgos de personalidad, capacidades mentales, nivel de conocimientos y estados de opinión o actitud;

  4. Psicológicos: con el objeto de identificar a las personas que no cumplen con las características psicodiagnósticas que demanda el puesto y el nivel idóneo de capacidad intelectual,

  5. Toxicológicos: cuya finalidad será detectar consumo de drogas. Dicha detección se hará a través de la investigación de metabolitos de drogas de abuso, por sus siglas (IMDA);

  6. Poligráficos: con el propósito de proporcionar a la ciudadanía servidores públicos confiables, honestos, que actúen en base a la confidencialidad, que se apeguen a la reglamentación y no participen en actividades ilícitas;

  7. Conocimientos de sus funciones: determinar el nivel de conocimientos de las funciones que realizan en el ámbito de sus respectivas competencias; y

  8. Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal, de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto o a los criterios emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 13 Los procesos de evaluación a que se refiere el artículo anterior serán permanentes, obligatorios, objetivos y transparentes, y serán:
  1. Iniciales, cuando ingrese a laborar como servidor público del Instituto;

  2. Periódicos, cada dos años, con excepción del toxicológico que será anualmente;

  3. Extraordinarios, cuando así lo instruya el Titular del Instituto.

Se podrá evaluar el desempeño de los servidores públicos en forma periódica o extraordinaria, tomando en cuenta los siguientes factores: rendimiento en el área de su función, actitud frente al servicio, responsabilidad y cumplimiento en el desempeño de sus labores y de las normas establecidas en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO IV Artículo 14

DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Artículo 14 Los servidores públicos del Instituto tendrán derecho a:
  1. Desempeñar las funciones estipuladas en su nombramiento o las funciones que le determine su Director de Área;

  2. Percibir el sueldo que les corresponda por el desempeño de sus labores ordinarias;

  3. Recibir los premios, estímulos o reconocimientos que otorgue el Instituto;

  4. Recibir los útiles o herramientas necesarias para el...

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