Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Academico de la Universidad Estatal del Valle de Toluca
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 25 de mayo de 2012.
EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA
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La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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El Decreto del Ejecutivo del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado "Universidad Estatal del Valle de Toluca";
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El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;
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Los Contratos Individuales de Trabajo; y
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Los Reglamentos de la Universidad y la normatividad que del presente Reglamento se derive.
Lo no previsto en estos ordenamientos, se resolverá por la legislación de la entidad, los principios generales del derecho y los de justicia social, por la analogía, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
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Universidad: a la Universidad Estatal del Valle de Toluca;
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ISSEMYM: al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
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Ley de Seguridad: a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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Reglamento: al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;
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Servidor Público Académico: aquellos contratados por la Universidad para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, asesoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas complementarias, conforme a los planes y programas establecidos en la Universidad.
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Para subsanar omisiones;
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Para precisar la interpretación de su articulado; y
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Cuando sus disposiciones sean contrarias a la Ley Federal del Trabajo, en virtud de reformas, adiciones, o derogaciones o cuando surjan nuevas disposiciones que hagan indispensable su inclusión en el presente ordenamiento.
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Nadie podrá prestar sus servicios, si previamente no le ha sido extendido el contrato respectivo, quedando prohibido el ingreso al servicio de personas con carácter de meritorias. La contravención a lo dispuesto será de estricta responsabilidad de quien lo emplee, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan.
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Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio actual del servidor público o trabajador;
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La categoría que va a desempeñar el servidor público;
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Tipo de relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, o por obra determinada;
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Fecha de inicio y término así como su lugar de adscripción;
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Horario de trabajo y las asignaturas a impartir en su caso;
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Remuneración correspondiente;
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Partida presupuestal a la que deberá cargarse la remuneración; y
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Firma del servidor público autorizado para emitir el nombramiento, así como el fundamento legal de esa atribución.
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Cuando se acredite la identidad del Servidor Público Académico con datos falsos, presente documentos apócrifos o se atribuya capacidades que no posee;
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Cuando los Servidores Públicos Académicos no se presenten a tomar posesión del empleo referido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.
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Que los Servidores Públicos Académicos, contraigan alguna enfermedad contagiosa, que sea un peligro para las personas que trabajen con ellos;
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La incapacidad temporal, ocasionada por un accidente o enfermedad, que no constituya un riesgo de trabajo;
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La prisión preventiva del Servidor Público Académico, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;
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El arresto del trabajador;
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El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos, mencionados en el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
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La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al Servidor Público Académico.
El Servidor Público Académico que presente su renuncia voluntaria, en un término no mayor de quince días contados a partir de su presentación, recibirá el pago de la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, siempre y cuando presente sus constancias de no adeudo de la Dirección Administrativa, la responsabilidad del servidor público académico no cesará hasta en tanto no sean emitidas las exoneraciones correspondientes o fincadas las responsabilidades procedentes.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
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