Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Academico de la Universidad Estatal del Valle de Toluca

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 25 de mayo de 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
Artículo 1 El presente reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos académicos y tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la Universidad Estatal del Valle de Toluca y su Personal Académico.
Artículo 2 Las relaciones labores (sic) entre la Universidad Estatal del Valle de Toluca y el personal académico se regirá por lo dispuesto en:
  1. La Ley Federal del Trabajo;

  2. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  3. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  4. El Decreto del Ejecutivo del Estado por el que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado "Universidad Estatal del Valle de Toluca";

  5. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  6. Los Contratos Individuales de Trabajo; y

  7. Los Reglamentos de la Universidad y la normatividad que del presente Reglamento se derive.

Lo no previsto en estos ordenamientos, se resolverá por la legislación de la entidad, los principios generales del derecho y los de justicia social, por la analogía, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Universidad: a la Universidad Estatal del Valle de Toluca;

  2. Ley Federal del Trabajo: a la Ley Federal del Trabajo;

  3. ISSEMYM: al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  4. Ley de Seguridad: a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  5. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  6. Reglamento: al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  7. Servidor Público Académico: aquellos contratados por la Universidad para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, asesoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas complementarias, conforme a los planes y programas establecidos en la Universidad.

Artículo 4 La Universidad será representada por su Rector, quien podrá delegar facultades en el ámbito de su competencia, al servidor público que expresamente designe, para efectos de este Reglamento.
Artículo 5 No serán renunciables las disposiciones del presente Reglamento que favorezcan los intereses de los Servidores Públicos Académicos.
Artículo 6 El Servidor Público Académico se obliga a efectuar las labores para las que fue contratado, bajo las órdenes directas de su jefe inmediato o superior que se le designe, sometiéndose a las instrucciones que se le indiquen, por lo que cualquier alteración de ello será motivo de las sanciones que imponga éste ordenamiento.
Artículo 7 La Universidad determinará la distribución de las labores del Servidor Público Académico en el horario establecido, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8 El presente Reglamento se revisará cada tres años, a solicitud de cualquiera de las partes, en los casos siguientes:
  1. Para subsanar omisiones;

  2. Para precisar la interpretación de su articulado; y

  3. Cuando sus disposiciones sean contrarias a la Ley Federal del Trabajo, en virtud de reformas, adiciones, o derogaciones o cuando surjan nuevas disposiciones que hagan indispensable su inclusión en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 9 El ingreso, promoción y permanencia del Servidor Público Académico de la Universidad, se realizará por concurso de oposición, tal y como lo establece el artículo 20 del Decreto.
Artículo 10 Los Servidores Públicos Académicos de acuerdo a la duración de su relación de trabajo, pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.
Artículo 11 Los Servidores Públicos Académicos serán contratados por tiempo determinado, de acuerdo a la carga académica de cada semestre que le sea asignada por la División de carrera que le corresponda.
Artículo 12 Los Servidores Públicos Académicos tendrán permanencia en la Universidad, después de cumplir cinco años de servicio, previo el procedimiento administrativo y de conformidad con el Reglamento de Ingreso, Evaluación, Promoción y Permanencia para el Personal Académico de la Universidad.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 22

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 13 Los Servidores Públicos Académicos, prestarán sus servicios en términos del nombramiento respectivo y, en su caso, del contrato que celebren con la Universidad, para lo cual las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo.

Nadie podrá prestar sus servicios, si previamente no le ha sido extendido el contrato respectivo, quedando prohibido el ingreso al servicio de personas con carácter de meritorias. La contravención a lo dispuesto será de estricta responsabilidad de quien lo emplee, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan.

Artículo 14 Los nombramientos de los Servidores Públicos Académicos o contratos de trabajo, contendrán como mínimo:
  1. Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio actual del servidor público o trabajador;

  2. La categoría que va a desempeñar el servidor público;

  3. Tipo de relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, o por obra determinada;

  4. Fecha de inicio y término así como su lugar de adscripción;

  5. Horario de trabajo y las asignaturas a impartir en su caso;

  6. Remuneración correspondiente;

  7. Partida presupuestal a la que deberá cargarse la remuneración; y

  8. Firma del servidor público autorizado para emitir el nombramiento, así como el fundamento legal de esa atribución.

Artículo 15 El nombramiento o contrato, obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia.
Artículo 16 El cambio de adscripción de los Servidores Públicos Académicos no afectará sus condiciones de trabajo.
Artículo 17 El nombramiento o contrato quedará sin efecto y sin responsabilidad para la Universidad, en los siguientes casos:
  1. Cuando se acredite la identidad del Servidor Público Académico con datos falsos, presente documentos apócrifos o se atribuya capacidades que no posee;

  2. Cuando los Servidores Públicos Académicos no se presenten a tomar posesión del empleo referido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.

Artículo 18 Los Servidores Públicos Académicos no podrán ser cesados o despedidos sino por causa justificada; en consecuencia, el nombramiento sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la Universidad en los casos previstos por los artículos 47 (sic) de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 19 La Universidad, podrá suspender los efectos del nombramiento o del contrato, sin que signifique el cese de los Servidores Públicos Académicos, en los siguientes casos:
  1. Que los Servidores Públicos Académicos, contraigan alguna enfermedad contagiosa, que sea un peligro para las personas que trabajen con ellos;

  2. La incapacidad temporal, ocasionada por un accidente o enfermedad, que no constituya un riesgo de trabajo;

  3. La prisión preventiva del Servidor Público Académico, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;

  4. El arresto del trabajador;

  5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos, mencionados en el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  6. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al Servidor Público Académico.

Artículo 20 Los Servidores Públicos Académicos podrán rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para ellos, cuando el patrón incurra en las causales previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 21

El Servidor Público Académico que presente su renuncia voluntaria, en un término no mayor de quince días contados a partir de su presentación, recibirá el pago de la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, siempre y cuando presente sus constancias de no adeudo de la Dirección Administrativa, la responsabilidad del servidor público académico no cesará hasta en tanto no sean emitidas las exoneraciones correspondientes o fincadas las responsabilidades procedentes.

Artículo 22 La Dirección Administrativa deberá expedir las constancias respectivas, en un término máximo de tres días, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que no haya adeudo pendiente.
CAPÍTULO IV Artículos 23 a 27

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 23 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Servidor Público Académico debe prestar sus servicios y está a disposición de la Universidad de conformidad con el número de horas/semana/mes estipuladas en el contrato de trabajo; ésta se sujetará a los...

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