Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales de la Comision Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 12 de diciembre de 2012.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO

CAPÍTULO IIIDE LOS NOMBRAMIENTOS

CAPÍTULO IVDEL ALTA Y MOVIMIENTOS DE SERVIDORES

PÚBLICOS

TÍTULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE

TRABAJO

CAPÍTULO VDE LA JORNADA DE TRABAJO

CAPÍTULO VIDEL SUELDO Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

CAPÍTULO VII LAS LICENCIAS

CAPÍTULO VIIIDE LAS VACACIONES

CAPÍTULO IXDE LOS DESCANSOS

TÍTULO TERCERO DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

CAPÍTULO XDE LOS ESTÍMULOS A LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

CAPÍTULO XIDE LAS SANCIONES A LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

TÍTULO CUARTO DE LAS ENFERMEDADES Y PROTECCIÓN

EN EL TRABAJO

CAPÍTULO XIIDE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

CAPÍTULO XIIIDE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES

CAPÍTULO XIVDE LOS EXÁMENES MÉDICOS

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO XVDE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

CAPÍTULO XVI LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Artículo 1

El presente Reglamento contiene las disposiciones que determinan las condiciones generales de trabajo, en cumplimiento al artículo 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es de aplicación obligatoria y con estricto a pego a lo estipulado para los Servidores Públicos Generales y Sindicalizados adscritos a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

Artículo 2 Todas las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de observancia general y obligatoria para todos los Servidores Públicos Generales y Sindicalizados que prestan un servicio personal subordinado en la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.
Artículo 3 El establecimiento y divulgación del presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, permitirá obtener un mejor desarrollo personal y profesional de todos los Servidores Públicos Generales y Sindicalizados, en la ejecución de los programas de trabajo que conllevan a esta Comisión a cumplir sus compromisos.
Artículo 4 Para la interpretación y aplicación al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, se establecerán las siguientes definiciones:
  1. Sector Auxiliar: Todos los Servidores Públicos que prestan un servicio personal subordinado en un Organismo Descentralizado.

  2. Comisión: Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna: CEPANAF.

  3. Reglamento: Al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

  4. Servidor Público General: A toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión, por nombramiento, o bien preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinada y trabajadores de base a cambio de un sueldo, conforme al Artículo 71 de la Ley del Trabajo, quedando exceptuadas aquellas que estén sujetas a Contrato Civil o Mercantil, comprendidos en el Artículo 7 de la Ley del Trabajo.

  5. Servidor Público de Confianza: A los comprendidos en el Artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  6. S.U.T.E.Y.M: Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México.

  7. Ley del Trabajo: La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  8. Ley de Seguridad Social: La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  9. I.S.S.E.M.Y.M: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  10. Tribunal: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

  11. Convenio: Convenio de prestaciones de Ley y colaterales que regirá durante el año correspondiente de su firma con la Comisión (Convenio Cepanaf- Suteym).

  12. Normatividad: La contenida en el presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo.

  13. Unidad Administrativa: Los Órganos Administrativos, que tienen funciones y responsabilidades propias que los distinguen y diferencian de los demás de la Comisión.

  14. Sueldo: Es la retribución que la institución pública debe pagar al servidor público por los servicios prestados.

  15. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  16. Ley Federal: Ley Federal del Trabajo.

Artículo 5 Los Servidores Públicos para efectos del presente Reglamento se clasifican de la siguiente forma:
  1. Generales (Sindicalizados y no Sindicalizados): Son aquellos que prestan sus servicios personales en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando funciones asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo.

  2. De Confianza: Son Servidores Públicos de confianza los que ocupan las plazas incluidas así, en el tabulador de sueldos (nivel 24 al 27), cuyas funciones sean consideradas en el Artículo 8° de la Ley del Trabajo, aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular de la institución pública o del órgano de gobierno, o aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen y no de la designación que se da al puesto.

  3. Eventuales: Son aquellos que se contratan para trabajos especiales, por tiempo u obra determinada, de acuerdo al contrato para tales efectos y en razón de que la naturaleza del servicio así lo exija.

Artículo 6 El Sindicato representará el interés profesional de los Servidores Públicos afiliados al mismo, a quienes les serán aplicables las presentes condiciones generales; las unidades administrativas de la Comisión, tratarán los asuntos de carácter individual de tipo laboral por conducto de los delegados departamentales del Sindicato.
Artículo 7 La relación jurídica entre la Comisión y sus Servidores Públicos se regirá por la Ley del Trabajo, el presente Reglamento y la Normatividad que de ellos se derive; y en lo no previsto en los ordenamientos mencionados, por la analogía, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, y los de justicia social, la costumbre y la equidad.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artículo 8 Para ingresar a laborar a esta Comisión los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad Mexicana; solo podrán ser extranjeros cuando no existan nacionales que puedan desarrollar en servicio de que se trate, en este caso se deberá acreditar que el aspirante se encuentra autorizado por la Secretaría de Gobernación, para el desempeño de actividades remuneradas, así como su correcta calidad migratoria. Preferir, en igualdad de circunstancias a mujeres y hombres mexiquenses para ocupar cargos o puestos;

  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  3. No tener antecedentes penales por delitos dolosos;

  4. Gozar de buena salud, la que se comprobará con los exámenes médicos correspondientes;

  5. No haber sido separado anteriormente del servicio por alguna de las causales establecidas en el artículo 93 de la Ley del Trabajo, ni por incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus labores;

  6. Tener la escolaridad que requiera el puesto, así mismo los profesionistas deberán presentar su cédula profesional, en el caso de actividades que así lo requieran;

  7. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público y contar con la constancia de no inhabilitación, expedida por la Secretaría de la Contraloría del Estado, la que deberá ser tramitada por la Subdirección de Administración y Finanzas de esta Comisión;

  8. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la institución pública o dependencia correspondiente;

  9. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional; (sic)

Artículo 9 Los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán acreditarse mediante la presentación de los documentos correspondientes.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 14

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 10 El formato de reporte de movimiento de personal, es el documento en virtud del cual se formaliza la relación jurídica laboral entre la Comisión y el Servidor Público y los obliga al cumplimiento reciproco de las disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley del Trabajo, en el presente Reglamento y las que sean conforme al uso y a la buena fe.
Artículo 11 De iguales consecuencias a lo señalado en el artículo anterior, se generarán para los Servidores Públicos, cuando la relación de trabajo se formalice a través de contrato o lista de raya.
Artículo 12 El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR