Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales de la Comision Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 12 de diciembre de 2012.
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO
CAPÍTULO IIIDE LOS NOMBRAMIENTOS
CAPÍTULO IVDEL ALTA Y MOVIMIENTOS DE SERVIDORES
PÚBLICOS
TRABAJO
CAPÍTULO VDE LA JORNADA DE TRABAJO
CAPÍTULO VIDEL SUELDO Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
CAPÍTULO VIIIDE LAS VACACIONES
CAPÍTULO IXDE LOS DESCANSOS
CAPÍTULO XDE LOS ESTÍMULOS A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
CAPÍTULO XIDE LAS SANCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
EN EL TRABAJO
CAPÍTULO XIIDE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
CAPÍTULO XIIIDE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
CAPÍTULO XIVDE LOS EXÁMENES MÉDICOS
CAPÍTULO XVDE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
PÚBLICOS
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
El presente Reglamento contiene las disposiciones que determinan las condiciones generales de trabajo, en cumplimiento al artículo 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es de aplicación obligatoria y con estricto a pego a lo estipulado para los Servidores Públicos Generales y Sindicalizados adscritos a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.
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Sector Auxiliar: Todos los Servidores Públicos que prestan un servicio personal subordinado en un Organismo Descentralizado.
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Comisión: Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna: CEPANAF.
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Reglamento: Al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.
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Servidor Público General: A toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión, por nombramiento, o bien preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinada y trabajadores de base a cambio de un sueldo, conforme al Artículo 71 de la Ley del Trabajo, quedando exceptuadas aquellas que estén sujetas a Contrato Civil o Mercantil, comprendidos en el Artículo 7 de la Ley del Trabajo.
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Servidor Público de Confianza: A los comprendidos en el Artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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S.U.T.E.Y.M: Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México.
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Ley del Trabajo: La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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Ley de Seguridad Social: La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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I.S.S.E.M.Y.M: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
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Tribunal: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
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Convenio: Convenio de prestaciones de Ley y colaterales que regirá durante el año correspondiente de su firma con la Comisión (Convenio Cepanaf- Suteym).
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Normatividad: La contenida en el presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo.
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Unidad Administrativa: Los Órganos Administrativos, que tienen funciones y responsabilidades propias que los distinguen y diferencian de los demás de la Comisión.
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Sueldo: Es la retribución que la institución pública debe pagar al servidor público por los servicios prestados.
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Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
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Ley Federal: Ley Federal del Trabajo.
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Generales (Sindicalizados y no Sindicalizados): Son aquellos que prestan sus servicios personales en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando funciones asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo.
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De Confianza: Son Servidores Públicos de confianza los que ocupan las plazas incluidas así, en el tabulador de sueldos (nivel 24 al 27), cuyas funciones sean consideradas en el Artículo 8° de la Ley del Trabajo, aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular de la institución pública o del órgano de gobierno, o aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen y no de la designación que se da al puesto.
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Eventuales: Son aquellos que se contratan para trabajos especiales, por tiempo u obra determinada, de acuerdo al contrato para tales efectos y en razón de que la naturaleza del servicio así lo exija.
DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO
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Ser de nacionalidad Mexicana; solo podrán ser extranjeros cuando no existan nacionales que puedan desarrollar en servicio de que se trate, en este caso se deberá acreditar que el aspirante se encuentra autorizado por la Secretaría de Gobernación, para el desempeño de actividades remuneradas, así como su correcta calidad migratoria. Preferir, en igualdad de circunstancias a mujeres y hombres mexiquenses para ocupar cargos o puestos;
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Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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No tener antecedentes penales por delitos dolosos;
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Gozar de buena salud, la que se comprobará con los exámenes médicos correspondientes;
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No haber sido separado anteriormente del servicio por alguna de las causales establecidas en el artículo 93 de la Ley del Trabajo, ni por incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus labores;
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Tener la escolaridad que requiera el puesto, así mismo los profesionistas deberán presentar su cédula profesional, en el caso de actividades que así lo requieran;
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No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público y contar con la constancia de no inhabilitación, expedida por la Secretaría de la Contraloría del Estado, la que deberá ser tramitada por la Subdirección de Administración y Finanzas de esta Comisión;
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Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la institución pública o dependencia correspondiente;
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Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional; (sic)
DE LOS NOMBRAMIENTOS
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