Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango en el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 27 de septiembre de 2012.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento fija las Condiciones Generales de Trabajo y es de observancia obligatoria para los Servidores Públicos Generales, Enlace y Apoyo Técnico del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.
ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo se entenderá por:
  1. Organismo, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;

  2. Servidor Público General, a la persona que presta sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo, y que su categoría se encuentre comprendida en el tabulador de sueldos del área médica, paramédica y afín, así como en el tabulador de sueldos del área administrativa, del nivel 1 hasta el 23;

  3. Enlaces y Apoyo Técnico, a la persona que presta sus servicios en funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Así como efectuar las actividades encomendadas y de conformidad con la presente Ley, conociendo y aplicando las normas y procedimientos respectivos legales del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, realizando tareas asignadas por sus superiores y que su categoría se encuentre comprendida en el tabulador de sueldos del área administrativa.

  4. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  5. ISSEMYM, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  6. Reglamento, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; y

  7. Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

ARTÍCULO 3 Los Servidores Públicos Generales considerados como eventuales y/o contratados por honorarios no serán sujetos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4 El presente Reglamento, regirá las relaciones laborales de los Servidores Públicos Generales, derivadas de las Leyes, Reglamentos y Normatividad que de ellas emanen, en lo no previsto se aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo; la Jurisprudencia, Principios Generales del Derecho y analogía, bajo los principios de justicia social, costumbre y equidad.
ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente Reglamento, el Organismo estará representado por el Director General, delegando facultades en el ámbito de su competencia al Director de Administración y Finanzas o a quien expresamente delegue atribuciones.
CAPÍTULO II Artículo 6

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 6 Para ingresar al servicio del Organismo se requiere:
  1. Presentar solicitud utilizando la forma oficial autorizada:

  2. Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto en el artículo 17 de la Ley;

  3. Estar en pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  4. Gozar de buena salud, para tal efecto, se sujetará al examen médico establecido;

  5. Ser mayor de 18 años de edad;

  6. Presentar examen psicométrico y de conocimiento, aprobado y expedido por la Subdirección de Personal;

  7. Reunir los conocimientos técnicos, profesionales y académicos, establecidos para el puesto que va a desempeñar de acuerdo con el Catálogo de Puestos del Organismo;

  8. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público;

  9. No tener antecedentes penales por delitos dolosos;

  10. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional; y

  11. Los demás que la Dirección de Administración y Finanzas considere necesarios para el ingreso.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 7 El nombramiento es el documento por el cual se formaliza la relación jurídico-laboral entre el Organismo y el Servidor Público General y por el que se obligan al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley, en el presente Reglamento y las que sean conforme al uso y a la buena fe.
ARTÍCULO 8 El nombramiento lo expedirá el titular del Organismo o en su caso el Director de Administración y Finanzas, debiendo entregar copia de este documento al Servidor Público General en el acto de toma de posesión del puesto.

Dicho nombramiento deberá contener los datos establecidos en el artículo 49 de la Ley, así como el horario en que deberá laborar el Servidor Público General.

ARTÍCULO 9 Ningún Servidor Público General podrá empezar a prestar sus servicios a la dependencia o unidad administrativa si previamente no le ha sido extendido el correspondiente nombramiento.
ARTÍCULO 10 El carácter del nombramiento podrá ser por tiempo indeterminado o por tiempo determinado; lo anterior de acuerdo a las siguientes definiciones:
  1. Son nombramientos por tiempo indeterminado los que se expidan con ese carácter para cubrir plazas presupuestales vacantes o de nueva creación.

  2. Son nombramientos por tiempo determinado aquellos en que se señale el término de la prestación del servicio; su origen puede corresponder a la necesidad de:

  1. Cubrir interinamente la ausencia del Servidor Público General nombrado por tiempo indeterminado en una plaza presupuestal;

  2. Realizar labores que se presentan en forma extraordinaria o esporádica, cuando la dependencia o unidad administrativa no cuente con Servidores Públicos Generales que puedan llevarlas a cabo; o

  3. Llevar a cabo programas especiales por aumento de cargas de trabajo o rezago, plenamente justificados.

ARTÍCULO 11 El nombramiento queda sin efecto si el Servidor Público General:
  1. Recibiera la orden de iniciación de labores y no se presenta a desempeñar el servicio dentro de los tres días hábiles siguientes al que fue otorgado el nombramiento;

  2. Acredita su personalidad con datos falsos, si se apoya en documentos falsos o se atribuya capacidades que no posee; o

  3. Se ostenta con un grado de estudio cualquiera que este sea, con documentación apócrifa.

CAPÍTULO IV Artículos 12 y 13

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 12 Son causas de suspensión de la relación laboral:
  1. Padecer el Servidor Público General alguna enfermedad contagiosa, que implique un peligro para las personas que laboran con él;

  2. Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

  3. El arresto del Servidor Público General;

  4. La prisión preventiva del Servidor Público General, seguida por sentencia absolutoria;

  5. Las previstas en otros ordenamientos aplicables e impuestas por la autoridad competente;

  6. Las licencias otorgadas sin goce de sueldo para desempeñar cargos de elección popular o comisiones sindicales.

El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO 13 En los casos de suspensión temporal, el nombramiento del Servidor Público General no surtirá efectos mientras subsistan las causas a que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO V Artículos 14 a 22

DEL ALTA Y MOVIMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES

ARTÍCULO 14 Alta del Servidor Público General es el inicio en la prestación de servicios a este Organismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento

El alta puede darse por ingreso, cuando es la primera ocasión en que la persona va a prestar sus servicios o por reingreso.

ARTÍCULO 15 Se entiende por movimiento de Servidor Público General todo cambio en el puesto, nivel o rango salarial o lugar de adscripción del Servidor Público General mediante promoción, democión, transferencia o permuta.
ARTÍCULO 16 El ingreso podrá efectuarse:
  1. En las plazas de última categoría de una rama de un grupo de puestos, se haya o no registrado movimiento escalafonario conforme a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento respectivo; y

  2. En las plazas de categoría superior de una rama de un grupo de puestos, cuando no existieren Servidores Públicos Generales que reúnan los requisitos previstos para ocupar el puesto, o para cubrir de manera interina puestos vacantes por licencia de su titular.

ARTÍCULO 17 Reingreso es la reanudación de los servicios de una persona que hubiera trabajado anteriormente en alguna dependencia, cuando por cualquier motivo hubiesen cesado los efectos de su nombramiento o contrato anterior.
ARTÍCULO 18 Para los efectos de este Reglamento, la interrupción de uno o más días en la prestación de los servicios originada en alguna de las causas de terminación de la relación laboral, señaladas en el artículo 90 de la Ley, implica la pérdida de la antigüedad en la misma; la antigüedad, en consecuencia, se computa desde la fecha del reingreso.
ARTÍCULO 19 Se considera promoción de puesto al hecho de que un Servidor Público General ocupe un puesto al que...

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